Choque De Trenes
Enviado por vaquiro • 18 de Marzo de 2012 • 2.820 Palabras (12 Páginas) • 1.008 Visitas
¿COMO OPERA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO?
Angélica del Rocío Llache Olaya
Resumen:
Bien se ha especificado que la acción de nulidad es una acción pública y es procedente contra actos de carácter particular y general, siempre y cuando la acción incoada no pretenda el restablecimiento de un derecho sino más bien la nulidad de ese acto que le afecta.
El objetivo de este texto es determinar la operatividad además la viabilidad de la suspensión provisional del acto administrativo objeto de demanda (como medida cautelar cuando este afecta a un particular o a toda una comunidad). La suspensión provisional frente a la acción de simple nulidad, en Colombia en forma teórica es bastante posible en tanto que esta acción busca que cese un daño, no se busca más que eso y si alguien opta por acudir a este recurso es porque realmente ve afectado su derecho, la piedra en el zapato de la suspensión provisional es la forma como se quiere aplicar.
La importancia de esto se ve reflejada en que en nuestro concepto, la suspensión provisional presente en la acción de simple nulidad es tan precaria en su aplicación pues para que se conceda se debe reconocer el problema y la afección a la comunidad y al particular de manera inmediata con la mera lectura del caso. Por lo tanto considero que esta suspensión provisional (al menos en Colombia) no opera de manera continua e intensa y cuando opera es porque el juez que estudia el caso se arriesga a hacerlo aun cuando la ley se lo limita o porque el peligro realmente es inminente, tanto así que se vio reflejado no más en la lectura de esos hechos.
Entonces, es importante el estudio de esta medida cautelar pues con la expedición del nuevo código contencioso administrativo, ley 1437 de 2011 tiene un fortalecimiento de los poderes del juez en y se crea un moderno y amplio abanico de medidas cautelares, adicionales a la suspensión provisional de actos administrativos, que será un buen instrumento para lograr la protección judicial efectiva de los derechos sometidos a controversia.
Palabras claves:
Suspensión provisional, acto administrativo, medidas cautelares, prevencion, accion, simple nulidad, Ley, constitucion, legislacion,.
LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO
1. Marco Constitucional
Con la promulgación de la carta política de 1991 trajo consigo en materia del Derecho Administrativo unas transformaciones sustanciales, inclusive llega a considerarse que el fin esencial de la Administración Pública es la protección y eficacia de los derechos fundamentales y de los derechos económicos sociales y culturales, constituyéndose así un nuevo criterio o juicio que caracteriza a la Administración Pública y al Derecho Administrativo el cual es: la protección y efectividad de tales derechos, en suma, podemos afirmar que los colombianos tenemos una constitución predominantemente garantista.
Así, dentro de las muchas innovaciones a lo largo del estudio constitucional, se palpa que, el constituyente de 1991 decidió elevar a rango constitucional en el artículo 238 la regla de la suspensión provisional de los actos administrativos, precisando que se trata de la suspensión de los efectos, y remitiendo al legislador la obligación de establecer los motivos y el procedimiento para que opere tal figura en pro de los administrados puesto que su derecho podría estar siendo vulnerado si esta suspensión no era aplicada.
2. Evolución Legal
El decreto 1º de 1984, código contencioso administrativo, consagro la institución de la suspensión provisional de los actos administrativos en el articulo 152, cuyo contenido es:
ARTICULO 152. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION. El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos:
1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.
2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.
3. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor.
Como bien lo manifiesta la norma y nos lo hace entender, procederá la suspensión en tanto el acto administrativo objeto de la acción de nulidad no infrinja notablemente el ordenamiento jurídico, es decir, que nosotros podamos evidenciar a simple vista podemos como la disposición atenta o trasgrede el ordenamiento jurídico.
Y de estas aseveraciones nos podemos indagar sobre sí ¿Es entonces tan eficaz esta medida cautelar en nuestro código contencioso administrativo? y por otro lado ¿Cómo será la nueva situación que se afrontara con la entrada en vigencia de la ley 1437 de 2011 ?.
Dando respuesta a mi primer interrogante manifiesto que puede que, sí cuando se da esta figura, sus efectos causen lo que precisamente se espera que cause, es decir, que se suspendan por trasgredir el orden jurídico y que funcione de maravilla en tanto proceda, pero si entonces pensamos que lo acontece en la realidad es que la suspensión provisional como medida cautelar en la acción de simple nulidad se dan excepcionalmente por que la misma norma restringe a quien corresponda examinar el caso a que si decreta esta medida cautelar, pues dicha violación no precisa hacer ningún tipo de análisis de fondo sobre el contenido del Acto Administrativo demandado, de esta manera el juez solo hará una verificación de fundamentos o supuestos normativos. Lo que busca esta medida es asegurar el resultado del proceso. La suspensión no necesariamente lleva a la nulidad Y por lo tanto no puede ser llamada totalmente eficaz por lo esbozado en este apartado.
Pero no hay que cerrar la puerta a la eficacia que tiene esta medida, de suspender los efectos de un acto administrativo, a través de otras acciones, como los son las acciones populares, de grupo y en el caso mas garantista las de tutela, con las cuales la corte constitucional se ha pronunciado en gran medida verificándose así lo que he venido reiterando del carácter garantista de nuestra carta magna
Continuando con la respuesta a el segundo interrogante planteado, en la ley 1437 de 2011 se departe de las medidas cautelares desde el articulo 229 hasta el articulo 241, advirtiendo que estas pueden ser aplicadas por el juez
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