ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

C.JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL


Enviado por   •  20 de Febrero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.609 Palabras (7 Páginas)  •  723 Visitas

Página 1 de 7

C.JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL  PRIMER  DISTRITO JUDICIAL

EN EL ESTADO DE NUEVO LEON

PRESENTE:

      DANIEL AMOS GONZALEZ BARRAZA, mexicano mayor de edad, casado, empleado, sin adeudos fiscales y con domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en la Calle Márquez de Corvera 737 Fracc. Real de Palmas Sector Márquez C.P. 65750 General Zuazua Nuevo León,  y autorizando en amplios términos como asesores jurídicos particulares a los C. en Derecho, autorizando a la Lic. BRENDA SUZETT MENCHACA LOPEZ  con número de cédula 8547307, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones, asimismo autorizo a la C. INDIANA SAFA BUSTOS,  para poder oír y recibir notificaciones  en mi nombre, para poder intervenir en la diligenciacion de exhortos alegar en las audiencias, pedir que se dicte sentencia  o hacer promociones para pedir las consumación del termino de caducidad o inactividad procesal y realizar cualquier acto que sea necesario para la defensa de los derechos del autorizante, con las facultades que otorga el artículo 78 del segundo párrafo del Código de Procedimientos Civiles Vigentes en el Estado de Nuevo León, antes usted con el debido respeto comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito, certificación del registro civil de Matrimonio y Nacimiento copias de traslado y de más anexos ocurro a promover Juicio Ordinario sobre Divorcio Necesario en contra del C. MARTHA YASIRY SANCHEZ ALANIS de la cual puede ser legalmente  en el ubicado en  la Calle Los Naranjos 266 Lote 1 manzana 363, Colonia Fraccionamiento Portal de Alcalá, Ciénega de Flores Nuevo León,  solicitando a esta H. Autoridad lo siguiente:

      A) Declaración Judicial que diste sobre la disolución del vínculo matrimonial existente entre los consortes DANIEL AMOS GONZALEZ BARRAZA y  MARTHA YASIRY SANCHEZ ALANIS celebrado en fecha 24-veinticuatro de Febrero de 2015- dos mil quince, con lo que se justifica la existencia del matrimonio.

    B) El pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente procedimiento a cargo del  demandado, de acuerdo a los siguientes:

1.-Como se acredita con el acta del estado civil que se acompaña en  fecha 24-veinticuatro de Febrero de 2015- dos mil quince, contrajimos la ahora demandada y el C. MARTHA YASIRY SANCHEZ ALANIS y el suscrito, celebramos matrimonio civil bajo el régimen de Sociedad Conyugal, tal y como lo justifico con el acta de matrimonio.

2.-Durante la vigencia de nuestro matrimonio y bajo protesta de decir verdad deseo manifestar que procreamos un hijo de nombre. C. ERICK DANIEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ manifestando que actualmente es  menor de edad tal como se comprueba con las actas de nacimiento que se anexa al presente memorial del cual el se encuentran actualmente viviendo con su madre en el domicilio marcado ubicado en  la Calle Los Naranjos 266 Lote 1 manzana 363, Colonia Fraccionamiento Portal de Alcalá, Ciénega de Flores Nuevo León. Del mismo modo manifiesto que lo que corresponde a la pensión alimenticia así como bienes y convivencia familiar se verá por la vía correspondiente.

3.-Pues bien debido a múltiples desavenencias conyugales, pero que ocasionaron fuera imposible la convivencia marital y por lo tanto incumpliendo los fines del matrimonio, que por diferencias personales tuvimos que separarnos, yéndome del domicilio conyugal siendo este el ubicado en   la Calle Los Naranjos 266 Lote 1 manzana 363, Colonia Fraccionamiento Portal de Alcalá, Ciénega de Flores Nuevo León, hace aproximadamente tres meses para que mi menor hijo y mi actual esposa vivan cómodamente siempre procurando lo mejor para ellos. Por lo cual decido solicitar el DIVORCIO SIN CAUSA para la cual he de señalar que la corte ha dejado de aplicar las disposiciones de otros estados en materia civil que establecían que el divorcio solo procedía bajo ciertas circunstancias y causas, considerando que tales normas e hipótesis son inconstitucionales, por lo que la elección de estar o no casado; es un derecho que le corresponde decidir al ser humano por ser un derecho fundamental previsto en nuestra constitución, de manera que ante la inconstitucionalidad se ha dejado de aplicar por preceptos que obligan al conyugue a estar casado o demostrar el caso en que ya no se desee dicha permanencia, por lo que por analogía en el estado, también es necesario desaplicar os artículos 266, 267 y demás relativos al código civil a las causas por las cuales procede el divorcio, por lo que solicito la disolución del vínculo matrimonial, por lo que existen casos en los cuales mediante los criterios han sido resueltos en contradicción como por reiteración de tesis, en los cuales se abordó el tema de las disposiciones que reglamentan las causas de divorcio, concluyendo en la desaplicación de estas incluyendo artículo 266, 267, y relativos las del Estado de Nuevo León  que establecen diversas causales de divorcio, por lo que atendiendo a la tesis  de fecha 26 de febrero del año 2015, Por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver por mayoría de votos de los Ministros que la integran, la contradicción de tesis  número 73/2014 en la cual se aprobó el proyecto presentado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea que determinaba en los casos de divorcio necesario, el régimen de disolución del matrimonio en  legislaciones de los estados  de Morelos y Veracruz vulneraban el derecho al libre desarrollo de la personalidad de uno de los conyugues; de la contradicción de tesis que resulta ser aplicables por todos los Tribunales de la Federación como Estatales están en obligados en considerar su aplicación a sus determinaciones conforme lo dispone y existe obligatoriedad para todos los tribunales tanto civiles, militares del orden federal y de orden común.     

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb) pdf (96 Kb) docx (15 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com