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CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN COLOMBIA


Enviado por   •  11 de Agosto de 2019  •  Resumen  •  1.057 Palabras (5 Páginas)  •  1.061 Visitas

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Los actos administrativos tienen un control por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo puesto que son una manifestación o declaración del poder público en el ejercicio de potestades o facultades administrativas, mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, que tendrá la clara intención de generar efectos jurídicos individuales de manera inmediata. Como dije anteriormente el tema a tratar en este ensayo tiene diversas clasificaciones que son: según su destinatario, forma, formación, momento, contenido, competencia territorial y competencia organizacional.

Según su destinatario los actos administrativos se pueden ser generales los cuales van enunciadas de forma objetiva y abstracta, se hace efectivo en personas indeterminadas. Y las particulares van dirigidas con un contenido particular y concreto, la cual hace efectos sobre personas determinadas.

Según su forma los actos administrativos son expresos porque se materializa a través de los sentidos ya que están por escrito y presuntos o tácitos cuando la administración no dicta resolución expresa sino que se acoge al famoso silencio administrativo que por regla general será negativo, constituyéndose en una ficción jurídica.

Según su formación los actos administrativos se dividen en discrecional ya que la administración tiene la libertad para actuar porque hay situaciones que no están del todo contenidas en las normas jurídicas y su principal característica es la de tener varias posibilidades de decisión, por ejemplo cuando el alcalde decide quitar el pico y placa. Por otro lado están los reglados en el cual el funcionario que los expide esta limitado al cumplimiento de los tramites fijados por la ley, ejemplo el jefe de control interno de alcandía ya que debe acogerse al código único disciplinario (sanción disciplinaria).

Según el momento los actos administrativos se subdividen en los de trámite que son un conjunto de actuaciones intermedias que otorgan impulso procedimental sin generar efectos subjetivos (no proceden recursos según el artículo 75 del CPACA) para poder llegar a la formación de un acto definitivo que decide directa o indirectamente el fondo de un asunto dándole fin a continuar con la actuación, el cual puede crear, modificar o extinguir una situación jurídica (mirar artículo 43 CPACA) y en este acto sí proceden recursos por vía administrativa según el articulo 74 del CPACA. Por último, tenemos el acto integrador que es de origen jurisprudencial y esta compuesto por un acto definitivo y un acto de ejecución; este último debe materializar al primero por ejemplo: Una persona construye una casa por fuera de la línea de paramento entonces la administración (planeación municipal) le ordena que debe demoler con el fin de que se construya dentro de lo establecido y para ello le da 3 meses al propietario del inmueble para que lleve a cabo lo ordenado; hasta este momento seria un acto definitivo. Pasado el tiempo establecido el ciudadano no cumplió la orden, entonces la administración saca un nuevo acto administrativo fijando una fecha para llevar acabo la demolición con personal y maquinaria de la alcaldía con apoyo de la fuerza pública; este sería el acto de ejecución con el cual se materializa el acto administrativo definitivo.

Según

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