CLASES DE RIESGO PROFESIONALES
Enviado por yaira • 19 de Septiembre de 2012 • Informe • 573 Palabras (3 Páginas) • 515 Visitas
3. CLASES DE RIESGO PROFESIONALES
El quehacer de una empresa determina su actividad económica. En Colombia el Decreto 1607 de Julio 31 de 2002 del Ministerio del Trabajo (deroga el Decreto 2100 de noviembre de 1995), determina la Tabla de Clasificación de las Actividades Económicas que asume el sistema General de Riesgos Profesionales, el cual es reglamentario de la Ley 100 de 1993 sobre Seguridad Social.
Los siguientes son ejemplos de algunas actividades económicas, en las cuales los trabajadores se ven expuestos a diferentes factores de riesgo. De igual manera todas presentan diversos grados de riesgo.
• Fundiciones
• Envasado de sustancias químicas
• Hospitales generales
• Cría y manejo de animales
• Centros de educación
En su trabajo el hombre realiza diversas actividades y dependiendo de qué hace, cómo, donde, con qué, cuándo, con quién, para qué, durante cuánto tiempo y el nivel tecnológico utilizado, se determina la clase y grado de riesgo que enfrenta. En Colombia para valorar el nivel de riesgo que tiene una actividad económica (empresa), se aplica el Art. 26 del Decreto 1295 de 1994 sobre Administración y Organización del Sistema General de Riesgos Profesionales, según el cual se dan las siguientes clases de riesgo:
Clase V Riesgo máximo
Clase IV Riesgo alto
Clase III Riesgo medio
Clase II Riesgo bajo
Clase I Riesgo mínimo
Ejemplo:
CLASE V Fundiciones
CLASE IV Formulación de sustancias químicas
CLASE III Hospitales generales
CLASE II Zootecnia, cría de animales domésticos y veterinaria
CLASE I Centro de educación
Las clases de riesgo a su vez, están definidas por una escala de grado de riesgo en la que se estipula, mediante porcentajes, los valores mínimo, inicial y máximo. Con este porcentaje se calcula el valor de la cotizaciones que deberán pagar las empresas mensualmente por concepto de seguro de ACCIDENTE DE TRABAJO y ENFERMEDAD PROFESIONAL (ATEP) a la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).
El Decreto 1772 de 1994 sobre afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales en su artículo 12 estipula el monto de cotizaciones a cargo exclusivamente del empresario, cuyo rango esta comprendido entre 0.348% y 8.7% de la nómina mensual de la empresa.
Comúnmente los términos Riesgo y Peligro son tomados como sinónimos, pero en realidad presentan una diferencia significativa en el campo de la prevención de riesgos profesionales. Hay que diferenciar sus conceptos:
PELIGRO… es la inminencia de sufrir un accidente o enfermedad.
RIESGO…
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