ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CLASIFICACION DE LA JURISDICCION


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  3.347 Palabras (14 Páginas)  •  1.561 Visitas

Página 1 de 14

CLASIFICACION DE LA JURISDICCION

De acuerdo con el punto de vista de que se trate, puede clasificarse en varios aspectos, los cuales se contraen principalmente, los siguientes:

a.- SEGÚN EL LITIGIO

1. Jurisdicción contencioso-administrativa

La Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo es aquélla destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y de sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Así como para atender los recursos de los administrados contra resoluciones de la administración que consideran injustas. Según los países, puede ser una parte de la administración de justicia (como en España), o puede corresponder a un alto órgano de la administración (generalmente un Consejo de Estado, como en Francia).

En la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el Estado es representado por la autoridad administrativa, y en sus relaciones con los particulares realiza dos clases de actos:

 Actos de Gestión: Aquellos en que el Estado efectúa como persona jurídica, como sujeto de Derecho particulares, ya sea celebrando convenios o contratando.

(Autoridad Administrativa está sujeta al poder judicial, al igual que los particulares).

 Actos de Autoridad: Ejecutados por el Estado por la vía del imperio, esto es, mandando, prohibiendo, permitiendo o sancionando.

(La Autoridad sólo está sujeta a la ley, salvo que con aquellos actos pueda lesionar Derechos Políticos o Civiles de los particulares por lo que el acto sería ilegal o abusivo y estaría sujeto a reclamación).

Reclamación formulada por el particular ante el Poder Judicial, por actos de imperio de la Administración ilegales o abusivos, es lo que se denomina contencioso administrativo.

Es la contienda entre la Autoridad Administrativa (Estado) con los Particulares.

2. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Jurisdicción Voluntaria es aquella atendida por los jueces en la cual no existe litigio u oposición entre las partes. Al Notariado se trasladó la facultad de atender algunos de estos trámites con el fin de descongestionar los despachos judiciales, la liquidación de sucesión y de la sociedad conyugal respectiva por común acuerdo, la celebración del matrimonio civil, la insinuación de donaciones y la corrección de registros civiles.

DIFERENICAS ENTRE JURISDICCION CONTENCIOSA Y VOLUNTARIA

b.- SEGÚN LA MANERA DE DECIDIR

1. EN DERECHO

Corresponde al proceso declarativo, por cuanto la labor del funcionario judicial consiste en verificar si se dan los supuestos de hecho previstos para la aplicación de una determinada norma. El funcionario, pues, verifica si el asunto sometido a su decisión encuadra con el texto legal cuya aplicación se demanda. Esta modalidad constituye la regla general aplicable a todas las ramas y a los procesos que le están atribuidos.

2. EN EQUIDAD

Esta forma de jurisdicción es la que caracteriza los orígenes del derecho en las épocas primitivas, donde se formulaba el derecho para cada caso en particular. Hoy en la materia de los Estados impera el sistema de legalidad, distinguiéndose de manera particular, la jurisdicción de equidad, como en el caso nuestro, Artículo 13 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se admite como válida la jurisdicción de equidad.

Lo relevante en la jurisdicción de equidad consiste en que, mientras en la jurisdicción contenciosa o voluntaria, el juez para crear los condicionamientos concretos que le den significación jurídica a quienes actúan en el proceso, en la de equidad, el juez para crear tales condicionamientos de las conductas en conflicto, no requiere atenerse a condicionamientos superiores preestablecidos, sino que, basta con resolver el conflicto de voluntades ateniéndose a su conciencia, es decir, al leal saber y entender del Juez.

No obstante la decisión del juez de equidad no es arbitraria o caprichosa. La jurisdicción de equidad existe de manera objetiva en la conciencia general, en el conocimiento común de las cosas o como dice Savigny “vive en la conciencia común del pueblo”

De tal suerte, que el Juez que toma su decisión con arreglo a la equidad, cierto es que no requiere fundamentar su decisión en una norma jurídica preestablecida, pero, no obstante debe hacerlo con fundamento en los criterios generales de la equidad imperantes en la conciencia de la colectividad donde juzga, de tal forma que su decisión no sea el producto del capricho, sino de la fuerza de convicción que le impone la conciencia colectiva. Todo se reduce a que el juez obrando en sede de jurisdicción de equidad tiene un ámbito espacio-temporal al que debe ceñirse, todo en cuanto a la objetividad del deber ser que palpita en la conciencia del pueblo en el momento de ser aplicada.

Es importante destacar que, así como el juez de equidad está en el deber de observar al decidir los conflictos de intereses, de acuerdo a la conciencia colectiva, dentro de los límites de los criterios de equidad imperantes; de igual manera, el Juez de equidad debe observar rigurosamente las disposiciones procesales objetivas pertinentes al desarrollo del proceso y los principios del derecho procesal en cuanto al establecimiento de los hechos y apreciación de las pruebas; aquel mandato que le ordena tener por norte de sus actos la verdad y de procurarla dentro de los límites de su oficio. De igual manera deberá acatar todas aquellas disposiciones procesales relativas a la elaboración de la sentencia, el deber de motivarlas y de darles la correspondiente fundamentación.

2.1. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA:

2.1.1 QUE LAS PARTES SEAN CAPACES:

Obedece a que implica renunciar a la jurisdicción en derecho y, por tanto, a la certeza que entraña la aplicación del ordenamiento positivo al caso materia de la controversia para, en su lugar, dejar la decisión al criterio del juzgador.

2.1.2 QUE LAS PARTES LO SOLICITEN

Es indispensable que las partes estén de acuerdo en someterse a la jurisdicción en equidad y asi les corresponde manifestarlo. No señala la norma la oportunidad en que las partes hacen uso de este derecho, pero como en la jurisdicción de equidad queda circunscrita o referida a la decisión, es factible hacerlo con antelación a esta. Esto no impide que el demandante lo solicite en la demanda y el demandado lo acepte al contestarla,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com