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CLASIFICACION DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL ESTADO


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  2.367 Palabras (10 Páginas)  •  2.486 Visitas

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA FSTSE.

ENSAYO.

MATERIA: DERECHO LABORAL BUROCRÁTICO.

TEMA: CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

SEPTIMO CUATRIMESTRE.

ALUMNO: CARLOS ELÍAS HANDAL ACOSTA.

OBJETIVO:

El presente ensayo pretende definir los tipos y clasificación de los trabajadores al servicio del Estado, así como su definición y marco jurídico-legal de contratación.

INTRODUCCION:

Diversos autores han propuesto una variedad de clasificaciones de los trabajadores, Arroyo Herrera cita:

…el servidor público puede ser clasificado desde diversos ángulos. El maestro Duhalt Krauss los clasifica así: según la naturaleza jurídica de su vinculación: relación civil y relación laboral, según su rango: altos funcionarios, funcionarios y empleados.

A su vez, desde el punto de vista de su relación laboral pueden ser: según la duración de la relación laboral, siendo entonces de planta y temporal. Según el funcionario que los nombra, la naturaleza de las labores y la adscripción, pueden ser: de confianza y de base.

Por su parte los de base son: según el documento que origine la relación laboral y según la partida presupuestal.

De conformidad con el documento que origina la relación laboral, son: con nombramiento e inscritos en las listas de raya; con nombramiento pueden ser: definitivo, provisional, interino, por tiempo fijo, por obra determinada; los inscritos en las listas de raya: obreros, técnicos, administrativos, especialistas y profesionales.

Conforme a la partida presupuestal se consideran: numerarios, supernumerarios, obreros de base y eventuales.

Nosotros consideramos solo una clasificación: de base y de confianza, pues independientemente de las denominaciones anteriores, para efectos de cualquier variación en la relación laboral se parte del concepto de base o de confianza.

DESARROLLO DEL TEMA:

Por nuestra parte, estimamos que puede darse una clasificación de los servidores públicos del Estado, atendiendo a la naturaleza de la regulación de las relaciones que establece el ente publico con los mismos, es decir, a la diversidad de regimenes jurídicos a que se encuentran sometidos y que la Constitución y la ley de la materia señalan, sea para regular o excluir. De esta manera existen servidores públicos:

a). De base.

b). De confianza.

c). De regulación especial.

d). De regulación apartado A

e). De contrato.

1. De base.

Respecto a los trabajadores de base, la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado señala en el artículo 6º. Quienes se encuentran en este supuesto, por exclusión a las categorías especificas dictadas en el articulo 5º., “son trabajadores de base: los no incluidos en la enumeración anterior y que, por ello serán inamovibles…” consecuentemente son estos trabajadores los que se encuentran plenamente sometidos al régimen jurídico de la Ley Burocrática.

2. De confianza.

Los trabajadores de confianza son los servidores públicos enunciados por la ley en su artículo 5º. , o que ocupen categorías, puestos o desarrollen actividades que el propio

supuesto describe y son específicamente excluidos de la Ley Burocrática, según el articulo 8º. , así como los demás que esta disposición señala, entre los que se encuentran “aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios”.

Sobre este aspecto cabe señalar que la inseguridad laboral de los trabajadores de confianza subsiste a pesar de que al aparecer el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado de 1938, estableció por primera vez la estabilidad en su empleo para los burócratas. El cese o despido solo podía hacerse por causa legal prevista en dicho estatuto, de otra manera no podría despedirse a ningún trabajador, sin embargo, aun cuando esto significo un gran avance para la seguridad de los trabajadores al servicio del estado, resulto inaplicable para los trabajadores de confianza.

Esta situación se mantuvo cuando se reformo en 1960 el articulo 123 constitucional, agregándose el apartado B, que instituyo un régimen laboral propio para los trabajadores al servicio del Estado.

Posteriormente, en 1963 se expidió la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado, en la cual se confirman los beneficios para la burocracia. Empero, se confirmo también el régimen de exclusión de los de confianza que se contenía en el estatuto, ya que solo se protegía a los trabajadores de base.

3. De regulación especial.

Los trabajadores de regulación especial son los servidores públicos que se encuentran excluidos del régimen jurídico de la Ley Federal de los Trabajadores al servicio

del Estado, o sea, que no son trabajadores de base, pero que su relación con los órganos del Estado se encuentra regulada por leyes especificas o como lo dispone la fracción XIII del apartado B del articulo 123 constitucional: “se regirán por sus propias leyes”, conforme a tal precepto: los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Publico y los miembros de las instituciones policiales.

Los militares y marinos se rigen por las leyes Orgánicas del Ejército y Fuerzas Aéreas Mexicanas, y de la Armada de México, respectivamente.

Para el propósito de estas notas consideramos pertinente señalar que de conformidad con las leyes que organizan estas instituciones, se dispone todo un servicio de carrera que consecuentemente otorga inamovilidad a los servidores públicos y encontramos también la figura del contrato, para determinado personal militar a los que por ley no se les exige la carrera profesional militarizada, este es el contrato de enganche o reenganche.

Igualmente, al personal del servicio exterior mexicano, atendiendo a la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, son de carrera, por lo que aparece en este segmento la figura de inamovilidad, puesto que no pueden ser separados de su encargo sin que medien las condiciones y procedimientos previstos en la propia ley, a excepción del personal temporal y asimilado que conforme a los artículos 7º. Y 8º. De la referida ley, no forman parte del personal de carrera.

4. De regulación por el apartado A del articulo 123.

Los trabajadores que se pueden

incluir en este rubro son aquellos que prestan sus servicios en organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal, que en virtud de las disposiciones legales aplicables, se determina que las relaciones laborales se regulen por el apartado A

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