CODIGO FISCAL
Enviado por mtrasofia • 25 de Noviembre de 2013 • 1.382 Palabras (6 Páginas) • 304 Visitas
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en:
Impuestos: son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales en la situación jurídica.
Aportaciones de seguridad social: en parte son las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Contribuciones de mejoras: son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
Derechos: son las contribuciones por el uso de los bienes de la Nación, o por recibir servicios que presta el Estado, por ejemplo: tramites de actas de nacimiento, acta de matrimonio, validación de certificado de estudio, etc.
Artículo 3ro. Los aprovechamientos.
Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos (impuestos accesorios que la autoridad nos requiera así como los recargos y las actualizaciones.
Artículo 8o.- Para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.
Artículo 9o.- Se consideran residentes en territorio nacional:
Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales., Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo
Artículo 10.- Cuando realizan actividades empresariales, en el local en el que se encuentra el principal asiento de sus negocios. Tratándose de otras actividades el lugar en el que estas se desempeñan.
UNICAMENTE en el caso en el que se realicen las actividades entes citadas y no se cuente con un local para ellos se considera la CASA HABITACION;
En el caso anterior la autoridad está obligada a hacer del conocimiento del contribuyente en su casa habitación que cuentan con un plazo de 5 DIAS, para acreditar el local en el que realizan sus actividades.
Artículo 14.- Enajenación de bienes. Se entiende por ello:
I. Todo traspaso de propiedad, comprar, vender, etc.
II. Las adjudicaciones.
III. La aportación a una sociedad o asociación.
IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
V. La que se realiza a través del fideicomiso.
Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
* Industriales, comerciales, agrícolas, pesqueras, ganaderas, silvícolas, etc.
CAPÍTULO II
DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 17.- Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Artículo 17-E.- Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital.
El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente.
TÍTULO SEGUNDO.
De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes.
Artículo 20 Bis.- El Indicie Nacional de Precios al Consumidor se publica cada día 10 del mes, se sujeta a lo siguiente:
Artículo 21.- RECARGOS Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos dentro del plazo fijado, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Dichos recargos se calcularán aplicando al monto, la tasa de recargos que resulte. Los recargos se causarán hasta por cinco años. En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondientes.
Artículo 22.- DEVOLUCIONES. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. las devoluciones se
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