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COMENTARIOS SOBRE LA FORMA EN QUE DEBE FIJARSE EL MONTO DE LA PENSION ALIMENTICIA DE ACUERDO CON LAS DIVERSAS TESIS JURISPRUDENCIALES


Enviado por   •  5 de Febrero de 2013  •  Ensayo  •  1.120 Palabras (5 Páginas)  •  806 Visitas

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COMENTARIOS SOBRE LA FORMA EN QUE DEBE FIJARSE EL MONTO DE LA PENSION ALIMENTICIA DE ACUERDO CON LAS DIVERSAS TESIS JURISPRUDENCIALES

Gran problemática la que se ha dado en torno a la existencia de una forma para poder fijar el monto de las pensiones, se entiende en un asunto quien será el deudor alimenticio y quien el acreedor fijando de esta manera las necesidades que tenga el acreedor, las cuales deberá cumplir el deudor, el punto en discusión es la manera en como se realizara, si bien es cierto que se debe hacer de conformidad con el principio de proporcionalidad de que establece la ley y el cual deriva de una proporción que quiere decir que la relación que exista de correspondencia y equilibrio entre las partes y el todo, El principio de proporcionalidad responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, para ello se limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos, en este caso en derecho familiar y la protección de la familia, se relaciona con lo que perciban los obligados al pago de los alimentos, presumiendo en todo caso que la madre de familia aun y obtenga un salario o percepción monetaria ella cumple con el pago al hacerse cargo de acreedor, de su guarda, formación y protección.

La ley no puede establecer un porcentaje a favor de cada acreedor, porque si se fijara el 20 % de los ingresos afectados para su pago, y resulta que fueran 6 acreedores, alguno no recibiría. Tampoco se puede fijar una cantidad por acreedor, ya que no son las mismas necesidades de una persona sana, que las de una persona enferma, como tampoco la de un bebé, que la de un adolescente por eso es que se concluye que cada caso es diferente y el juzgador deberá de tener su criterio en cada uno, la idea de que el deudor al dividir de forma proporcional sea contado por dos, no es una idea fuera de lo natural pues suena lógico que el también tendrá sus gastos alimenticios, y no podría quedarse con una mínima cantidad, pero hasta antes del 2000 teníamos esta idea, después de la contradicción de tesis, volvimos a estar en el mismo estado pues no sabemos como fijar ese monto.

Si no tenemos una forma de como fijar este monto, no quiere decir que se deslinde de esta obligación pues el no pago de los mismos puede llegar a ser un ilícito, tampoco quiere decir que el acreedor alimenticio puede renunciar a ellos, pues aunque su tutor, padres o representantes no lo quieran el menor o el que fuere acreedor alimentario tiene el derecho de recibirlo, siendo irrenunciable.

La obligación y el importe de la pensión alimenticia no son estáticas, ya que a lo largo del tiempo pueden variar, de tal manera que puede pedirse su aumento o la disminución, dependiendo de las características particulares de cada caso. Así, si un menor hereda bienes suficientes, la obligación disminuye o se suspende. Si un mayor de edad, sufre un accidente que lo imposibilite para generar ingresos y carece de éstos, surge la obligación, hasta que se recupere.

Cuando una persona fallece habiendo dejado testamento y tenía la obligación de pagar alimentos a otro, sin haberlo nombrado heredero, éste pude demandar a los herederos su pago y aseguramiento, por todo el tiempo que sea necesario según el caso específico.

Tesis: VI.2o.C. J/325 (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 160962 3 de 191

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO

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