COMISION DEL AGUA DE VERACRUZ
Enviado por anuviz2588 • 28 de Noviembre de 2013 • 5.974 Palabras (24 Páginas) • 380 Visitas
COMISION DEL AGUA DEL ESTADO DE VERACRUZ
HISTORIA
El Ejecutivo del Estado de Veracruz, promueve el 29 de junio del 2001 la actual Ley 21 de Aguas del Estado de Veracruz, la cual fortalece la autonomía municipal, reconociendo su facultad de proporcionar los servicios públicos del agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición del aguas residual y crea la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, como un organismo dotado de autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios.
La Comisión fungirá como Organismo Operador Estatal y será responsable de la Coordinación, planeación y supervisión del Sistema Veracruzano del Agua.
Dentro de las atribuciones sobresalen siguientes:
• Coordinar la planeación y presupuestación del sector estatal hidráulico, así como los servicios públicos que preste;
• Cumplir y hacer cumplir los planes y programas, políticas y estrategias para la administración de las aguas de jurisdicción estatal y la prestación de los servicios a que se refiere la presente Ley, en el ámbito de su competencia.
• Asesorar, auxiliar y proporcionar asistencia técnica a los Organismos Operadores municipales que lo soliciten;
• Vigilar la correcta prestación y funcionamiento de los servicios a que se refiere esta Ley;
• Vigilar el uso eficiente y preservación del agua, así como fomentar una cultura del agua como recurso vital escaso;
• Establecer y difundir las normas técnicas referentes a la realización de obras y a la construcción, operación, administración conservación, y mantenimiento de los sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución del agua, drenaje, alcantarillado, disposición y tratamiento de aguas residuales;
• Prestar, en los Municipios, los servicios públicos de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, previo convenio con el Ayuntamiento respectivo y, en este caso, establecer y cobrar las cuotas y tarifas que se causen con motivo de la prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicable;
El citado Ordenamiento legal fue reformada en el mes de julio de 2007, decretando el cambio del Consejo del Sistema Veracruzano del Agua, al dejar de ser un Órgano autónomo y pasar a ser un órgano de consulta de la Comisión del Agua del Estado; así mismo, las Comisiones Municipales que no han sido transferidas para su administración y operación a los Municipios continuarán prestando los servicios como Oficinas Operadoras dependientes de la CAEV.
En el Estado de Veracruz el servicio de agua potable, alcantarillado y el tratamiento del agua residual estuvo a cargo de las extintas Juntas Federales de Mejoras Materiales, Entidades Federales que mediante Acuerdo expedido por el Ejecutivo Federal, el 29 de octubre de 1980, procede a realizar la entrega a los Gobiernos de los Estados o de los Municipios, la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de agua existentes.
En el caso particular del Estado de Veracruz, el Convenio suscrito con este motivo se realiza en enero de 1981, para lo cual, la prestación de los servicios fue reglamentada con la expedición de la Ley Nº 80, publicada en noviembre de 1981, misma que le da sustento legal a la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado CEAPA, creándola como institución de servicio público desconcentrado del Gobierno del Estado, de naturaleza mixta, estatal y municipal, conforme a lo señalado en su artículo 56.
Al evolucionar este organismo y ante la necesidad de adecuarse a las nuevas políticas para la prestación de los servicios, surgidas del fortalecimiento del federalismo, el Gobierno del Estado de Veracruz, considera conveniente ampliar las facultades y promover la descentralización del organismo encargado de la dotación de agua potable a la población, por lo que, en sustitución de la CEAPA, al amparo de la expedición de la Ley Nº 72 de Agua y Saneamiento para el Estado de Veracruz-Llave, publicada el 5 de junio de 1990, se crea la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento CEAS, otorgándole la figura de organismo público descentralizado dependiente del Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, promoviendo convenios con los Municipios para la creación de Comisiones Municipales, las cuales también se crearon con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya constitución y funcionamiento, se regulan por la nueva Ley.
I N I C I O :
RAZON: En la Ciudad de Xalapa, Veracruz, a diez de Septiembre del año Dos Mil trece, siendo las Diez horas, Licenciado ALBERTO MALPICA MORENO, Delegado Jurídico con la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, doy cuenta al CONTADOR IVAN VIRUES MORALES, Director General de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, con las siguientes constancias: Oficio de número CAEV/RH/393/2013, de fecha nueve de Septiembre del año dos mil trece, en donde la Jefa del Área de Recursos Humanos LICENCIADA CECILIA MEDINA JUAREZ, donde informa al Director Jurídico de esta Institución que el día de ayer siendo las nueve horas se presentó a laborar como todos los días el C. ORLANDO GAMBOA AVILES, el cual llegó en una actitud muy grosera y al ser interrogado de que si le pasaba algo pudo constatar que venía en Estado de ebriedad, por lo que procedió a levantar el oficio antes mencionado el cual presenta firmado al calce y al margen por la titular de área así como de dos testigos, así mismo remite certificado médico expedido por el DR. JOSE RAMIREZ GAMBOA en donde manifiesta el estado en el que encontró al C. ORLANDO GAMBO AVILES al ser examinado; A fin de que acuerde lo procedente.- CONSTE-------------
Delegado Jurídico
Lic. Alberto Malpica Moreno
ACUERDO: XALAPA, VERACRUZ A DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. ---------------------------------------------------------VISTA.- la razón que antecede téngase por recibida las constancias con las que me da cuenta el LICENCIADO Alberto Malpica Moreno en su calidad de Delegado Jurídico con la Comisión del Agua del Estado de Veracruz; por lo que con fundamento en lo dispuesto por el Articulo 14, 16 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Artículo 46 Fracción I, III, V, XXI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dese inicio al Expediente Administrativo
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