Comisión Estatal de Aguas vs. Consuelo Juárez Reséndiz
Enviado por danny2312 • 24 de Abril de 2017 • Trabajo • 1.270 Palabras (6 Páginas) • 227 Visitas
Comisión Estatal de Aguas
vs.
Consuelo Juárez Reséndiz
Vía Ejecutiva Mercantil
Se interpone demanda inicial
Juez Menor Civil que por turno corresponda
con residencia en Santiago de Querétaro, Qro.
Lic. César Rodolfo Martínez Garza Cordera, Iván Alejandro Rivera Caldera, María Cristina Navarrete Ávila, José Eduardo Monroy Meza y Diana Elizabeth Martínez Vargas, endosatarios en procuración de la parte actora, con la personalidad que acreditamos a través del endoso contenido en el documento base de la acción, comparecemos para exponer:
Que señalamos como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Magisterio 27-A, Locales 18-20 Colinas del Cimatario en esta ciudad;
Autorizando en los términos más amplios del artículo 1069, párrafo tercero del Código de Comercio a los Lics. en Derecho Santiago Guillermo Moreno Aragón, Roberto Huerta de la Torre y Lorena Pacheco García, quienes cuentan con Cédula Profesional expedida por la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública con números 4455471, 4454895 y 5648548 respectivamente, mismas que se encuentran inscritas ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro con números de folio 1257, 1240 y 4196, respectivamente;
Autorizando para recibir notificaciones, valores y todo tipo de documentos, así como para imponerse de los autos a P. en D. Ana Grace Stauffer Cisneros.
De conformidad con el artículo 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la fracción IV del Código de Comercio venimos en ejercicio de la acción cambiaria directa en la Vía Ejecutiva Mercantil a demandar de Consuelo Juárez Reséndiz, las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
- Como suerte principal, el pago de la cantidad de $2,872.00 (dos mil ochocientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.) adeudados a nuestra representada, tal y como consta en el (los) pagaré(s) que se anexa(n) en original a la presente suscritos por el (los) demandado(s) en 15 de mayo de 2015.
- La cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios causados a una tasa del 3% (tres por ciento) mensual sobre saldos insolutos calcularse en ejecución de sentencia desde el día siguiente a su fecha de vencimiento y hasta su total liquidación.
- De acuerdo a lo establecido en el artículo 1082 del Código de Comercio, el pago de los gastos y costas que se hubieren generado con motivo del presente procedimiento.
Con base en el artículo 1069 del Código de Comercio señalamos domicilio(s) del (los) demandado(s) a efecto de que se realice el requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en términos del numeral 1362 del mencionado ordenamiento jurídico:
- Para Consuelo Juárez Reséndiz el ubicado en Calle 53 número 620 Col. Lomas de Casa Blanca en esta ciudad.
Basamos las anteriormente mencionadas prestaciones en los siguientes:
H E C H O S
- El día 15 de mayo de 2015, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., la demandada suscribió nueve pagarés por la cantidad de $2,872.00 (dos mil ochocientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.) en favor de la Comisión Estatal de Aguas.
- Las partes acordaron que de no pagarse cualquiera de los pagarés integrantes de la serie a su vencimiento, serían exigibles anticipadamente todos los que le sigan en número.
- La fecha de vencimiento pactada por las partes fue el día 23 de junio de 2015.
- Al día de hoy, la parte demandada ha incumplido con su obligación de pago derivada del (los) documento(s) base de la acción, resultando procedente la reclamación de las prestaciones que a través de la presente demanda se exigen.
Conforme al artículo 1198 del Código de Comercio, y con miras a acreditar los extremos de la acción intentada, venimos en tiempo y forma a ofrecer las siguientes:
PRUEBAS
- La documental privada consistente en el (los) título(s) de crédito denominado(s) pagaré(s) de fecha 15 de mayo de 2015, que fuera suscrito por el (los) demandado(s), Consuelo Juárez Reséndiz, en favor de la actora, Comisión Estatal de Aguas, por la cantidad total de $2,872.00 (dos mil ochocientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.).
- Dicha prueba la relacionamos directamente con todos y cada uno de los hechos narrados en el capítulo respectivo, así como con las prestaciones que a través de la presente se exigen del (los) demandado(s), y con la misma se demuestra la existencia del adeudo que ampara(n) el (los) pagaré(s) correspondientes; la fecha de vencimiento pactada para el pago de los derechos consignados en el los título(s); así como los acuerdos relativos a la generación de intereses moratorios acordados por las partes.
- La presuncional consistente en presunción legal contenida en el artículo 129 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mismo que establece que el pago de los títulos de crédito se hace contra su entrega, lo que acredita que si el acreedor todavía tiene en su poder el título de crédito se presume que el mismo no ha sido pagado.
Dicha prueba la relaciono de manera directa con todos y cada uno de los hechos narrados en el capítulo respectivo, así como con las prestaciones que a través de la presente se exigen del (los) demandado(s), y con la misma se demuestra fehacientemente que no se ha pagado la cantidad que ampara(n) el (los) documento(s) base de la acción.
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