¿COMO SE CONSTRUYE LA JURISPRUDENCIA EN LA JUSTICIA ORDINARIA Y EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL?
Enviado por Prissilla Camacho Andrade • 14 de Abril de 2016 • Trabajo • 1.239 Palabras (5 Páginas) • 351 Visitas
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UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
¿COMO SE CONSTRUYE LA JURISPRUDENCIA EN LA JUSTICIA ORDINARIA Y EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL?
Camacho Andrade Andrea Prissilla
18/01/2016
DR. DANIEL CADENA (8VO DIURNO “A”)
INTRODUCCION
El presente trabajo trata sobre una interrogante de la construcción de la jurisprudencia en la justicia ordinaria y la justicia constitucional.
Para el desarrollo del trabajo se han citado doctrinas de otros estados, de otros países, adaptándola a nuestras normas ecuatorianas, ya que la normativa ecuatoriana tiene algunas similitudes y semejanzas con las de otros países. España y México fueron los portadores de dicha doctrina.
También se encontró y se estableció fuentes de libros ecuatorianos.
Finalmente se incluyeron definiciones para palabras claves, tales como la JURISPRUDENCIA, para así poder lograr un mayor entendimiento de mi tema. Se concluyó con un análisis.
DESARROLLO.
JURISPRUDENCIA EN LA JUSTICIA ORDINARIA Y JUSTICIA CONSITUCIONAL
Para el mayor entendimiento del presente tema, es importante dar una definición de la palabra JURISPRUDENCIA.
JURISPRUDENCIA.- Se denomina "jurisprudencia" a aquellas interpretaciones y consideraciones jurídicas respecto de uno o varios puntos de derecho, que efectúa la autoridad jurisdiccional designada legalmente para tal efecto, de observancia imperativa para determinados sujetos -generalmente otros órganos jurisdiccionales y se designa como "tesis aislada" o "precedente" a los criterios interpretativos acuñados por órganos jurisdiccionales, que no reúnen los requisitos legales para tener aplicación obligatoria. (CABANELLAS)
Quienes pretenden cultivar el derecho, usan el término "jurisprudencia" para referirse indistintamente a los criterios emitidos por la judicatura. La "jurisprudencia" obliga al juez de distrito a estudiar los alegatos del quejoso cuando éste hace valer en ellos alguna causal de improcedencia del juicio de amparo; y otros ejemplos a los que sería redundante aludir.
Éste es el concepto de "jurisprudencia" en sentido lato: el conjunto de criterios utilizados por los tribunales para resolver la controversia que las partes de un proceso someten a su conocimiento.[1]
¿COMO SE CONSTRUYE LA JURISPRUDENCIA EN LA JUSTICIA ORDINARIA?
Como se sabe, se considera a la jurisprudencia como fuente del Derecho y es porque otorga la función de complementar el ordenamiento jurídico.
Se ha construido dentro de la justicia ordinaria como una JURISPRUDENCIA ORDINARIA; teniendo, en este sentido, sus funciones habituales de interpretación e integración de lagunas del ordenamiento jurídico, así como de depuración de aquellas disposiciones contrarias a Ley.[2]
La jurisprudencia ordinaria es aquella cuyo concepto ha sido dado. El conjunto de sentencias (sentido material) o criterio de aplicación del Derecho (sentido formal) de la Corte Constitucional y, para el Derecho foral, de las Salas de lo Civil y Penal de la Corte Constitucional de Justicia.[3]
La jurisprudencia ordinaria es la que emana la Corte Constitucional, que somete a todos Salas a aplicar su doctrina cuando resuelvan asuntos similares a los que se contrae aquella. Sus decisiones se ciñen a cuestiones de legalidad ordinaria. En la realidad, son muchas las ocasiones en que el recurso de casación versa sobre infracción de derechos fundamentales y la de la Corte Constitucional no tiene otra opción que pronunciarse sobre estas cuestiones. Pero esos pronunciamientos no suponen interferencia con la labor propia la Corte Constitucional, porque su decisión ha de estar fundada en la doctrina sentada por este sobre ese particular, lo que demuestra el sometimiento de las Salas a los criterios la Corte Constitucional en materia de derechos fundamentales.[4]
¿COMO SE CONSTRUYE LA JURISPRUDENCIA EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL?
La jurisprudencia constitucional despliega su eficacia en el terreno de los derechos fundamentales y habrá de ser tenida en cuenta para el respeto de su ejercicio en el curso de todos los procedimientos judiciales. Todos los Tribunales están sometidos a ella para decidir las cuestiones que afecten a los derechos constitucionales de las partes, sin que puedan sustraerse a seguir su criterio en esa materia. La característica más saliente que presenta es que su contenido vincula también al órgano del que emana ordinariamente la jurisprudencia, la Corte Constitucional. (Porras Velasco y Romero Larco)
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