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COMPARACION DE LAS CONSTITUCIONES DEL 61 Y 99


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  3.506 Palabras (15 Páginas)  •  758 Visitas

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ESQUEMA

INTRODUCCIÓN

1. Los planteamientos generales de las Constituciones de 1961 y 1999, con relación a los Derechos Humanos.

2. Comparación de las Constituciones de 1961 y 1999 constituido a los Derechos Humanos.

CONCLUSIÓN

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo, es una comparación del contenido de los artículos de las Constituciones de 1961 y de 1999. Analizando los diferentes contenidos sociales, especialmente los Derechos Humanos.

El Estado venezolano democrático y representativo, se distinguió por mantener una actuación internacional dirigida a defender, consolidar y expandir un sistema de pluralismo y libertades, las cuales en el preámbulo de la CRBV de 1999, habla sobre el fin supremo del Estado es refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural, de manera que se puede observar desde el preámbulo de la nueva Constitución cambios fundamentales en relación a la Constitución del 61, siendo la nueva constitución mucho más avanzada, con brazos más abiertos donde puede albergar a toda la ciudadanía venezolana no solo desde el punto de vista social, económico y político sino también humana, al insertar en ella a la población indígena en general.

1. Los planteamientos generales de las Constituciones de 1961 y 1999, con relación a los Derechos Humanos.

De acuerdo a los planteamientos en los Preámbulos en ambas constituciones, ambas desarrollan de manera muy desigual en su parte dispositiva las concepciones y visiones sobre las relaciones internacionales y sobre el lugar de Venezuela en el mundo y sobre los derechos humanos en general.

El análisis comparado de las constituciones de 1999 y 1961 en materia de los derechos humanos, pone de manifiesto que en la Constitución vigente se ha dado un cambio fundamental en cuanto a las ideas sobre la defensa y promoción de la democracia representativa y participativa establecida como principio fundamental en el Preámbulo de la Constitución venezolana de 1999.

En la constitución del año 1999, en el artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

La actual Constitución reitera innovadoramente el acatamiento del ordenamiento interno a los acuerdos internacionales referentes a los derechos humanos y su aplicación en procesos judiciales que así lo ameriten. En la Constitución de 1961 no lo contempla.

El artículo 31 de la constitución de 1999 establece que, toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo, esto no quedaba muy claro en la constitución de 1961.

Queda sentado el amparo que brinda la actual Constitución a todo lo relativo a los derechos humanos al aceptar que sean elevados a instancias internacionales competentes peticiones judiciales o quejas referentes a estos y asimismo contempla los mecanismos para el cumplimiento de las decisiones emanadas de los mismos.

En el artículo 61 de la constitución del 1961. 2do. Aparte: No se dará otro tratamiento oficial sino el de ciudadano y usted, salvo las fórmulas diplomáticas.

En este caso ambas Constituciones contemplan de igual forma un tratamiento a los diplomáticos acreditados en el país distinto al de "ciudadano y usted" empleado para el resto de las personas comunes, con el fin de cumplir con lo establecido en los acuerdos y costumbres que dictan el protocolo internacional.

La sección dedicada a las relaciones internacionales expone en primer término la orientación general de las relaciones internacionales de la República (artículo 152). En esas orientaciones, que recogen lo esencial del Preámbulo, se vuelve a encontrar la concepción de unas relaciones con el mundo en las que se reafirman principios de independencia, igualdad, libre determinación (de los Estados) y no intervención, el compromiso con la solución pacífica de controversias y con los principios de la cooperación. Pero a esto, muy similar a lo planteado en la Constitución de 1961, se añaden dos nuevas ideas sobre la solidaridad internacional, de interés político y económico: la que se desarrollará “con los pueblos en la lucha por su emancipación” y la que se promoverá con la práctica de la democracia en organismos e instituciones internacionales. En esos dos ámbitos, se estarían sentando los supuestos para una política exterior que privilegia el apoyo incluso económico a actores subnacionales que reivindiquen su emancipación del control de un Estado; además, se estaría también asentando constitucionalmente el propósito de modificar las organizaciones y los sistemas de decisión en organizaciones internacionales, incluidas las de naturaleza económica.

Luego, de manera expresa y directa, son definidos en esa sección el régimen constitucional para los procesos de integración económica (art. 153) y lo relativo a la aprobación de tratados internacionales por parte de la Asamblea Nacional (art. 154) y a la cláusula sobre solución pacífica de controversias (“cláusula Calvo”, artículo 155) como en el primer aspecto régimen de los procesos de integración en el que se observan cambios y avances mayores en materia de política exterior económica.

En efecto, es grande el contraste entre la orientación muy general contemplada en el artículo 108 de la Constitución de 1961 y lo más detalladamente elaborado en materia de integración en el artículo 153 del nuevo texto. El artículo 108 establecía que: “La República favorecerá la integración económica latinoamericana. A este fin se procurará coordinar recursos y esfuerzos para fomentar el desarrollo económico y aumentar el bienestar y seguridad comunes”. En tanto que el artículo 153 de la Constitución de 1999 señala que:

La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y

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