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COMPARACIONES ENTRE EL CD Y EL CIAT


Enviado por   •  28 de Octubre de 2022  •  Tarea  •  815 Palabras (4 Páginas)  •  560 Visitas

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COMPARACIONES DEL CODIGO TRIBUTARIO PERUANO Y EL CIAT

ENTRE EL ARTÍCULO N° 8 DEL LIBRO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO  Y EL ARTÍCULO N° 26 DEL CIAT

En el libro de obligaciones tributarias el articulo N°8 esta denominada contribuyentes y caso contrario sucede en el CIAT ya que en esta se encuentra como contribuyente y se encuentra en el artículo N° 26.

Código tributario Articulo N°8

CIAT Articulo N°26

  • El contribuyente es quien realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.

 

  • el contribuyente es el obligado tributario designado por la ley a generar la O.T ya que se los denomina responsables por deuda propia
  • también tendrá la condición de contribuyente en las herencias yacentes, comunidades de bienes

ENTRE EL ARTÍCULO N° 14 DEL LIBRO DEL CÓDIGO

TRIBUTARIO  Y EL ARTÍCULO N° 51  DEL CIAT

En el libro de obligaciones tributarias el articulo N°14 esta denominada  presunción de domicilio fiscal de domiciliados en el extranjero y caso contrario sucede en el CIAT ya que en esta se encuentra como personas domiciliadas en el extranjero y se encuentra en el artículo N° 51.

Código tributario Articulo N°14

CIAT Articulo N°51

  • personas que vivan en el extranjero y no fijen un domicilio fiscal tendrán las siguientes normas
  • si tienen un establecimiento permanente en el país se aplicara los artículos 12 y 13
  •  En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante.  
  • si tiene un lugar fijo de negocios en el país debe de seguir los artículos 49 y 50
  • tendrá el domicilio de su representante en el país
  • si no tuviese un representante tendrá como domicilio el lugar donde ocurra el hecho generador del tributo

ENTRE EL ARTÍCULO N° 15 DEL LIBRO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO  Y EL ARTÍCULO N° 47 DEL CIAT

De acuerdo al libro primero de la obligación tributaria en el artículo 15 nos habla sobre: Presunción de domicilio fiscal para entidades que carecen de personalidad jurídica, en tanto en el artículo 47 nos habla sobre: Representación de persona físicas y de entes que carecen de personería jurídica. Como vemos ambos artículos tienen un algún parecido ya que nos habla de lo siguiente:

Artículo 15

Artículo 47

En dicho artículo nos habla de que las personas que carecen d personalidad jurídica no fijen domicilio fiscal.

Esta elección de la administración Tributaría el correspondiente a cualquiera de sus integrantes.

Aquí nos dice que en el caso de las personas físicas que carezcan de capacidad para obrar, pueden actuar un representante legal o judicial.

Dicha representación de los entes, carecen de personería esto lleva al administrador de hecho o a cualquiera de sus integrantes.

ENTRE EL ARTÍCULO N° 13 DEL LIBRO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO  Y EL ARTÍCULO N° 50 DEL CIAT

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