CONCEPTO E IMPORTANCIA DE LA DEMANDA
Enviado por rubiolavillegas • 27 de Marzo de 2017 • Trabajo • 2.936 Palabras (12 Páginas) • 1.222 Visitas
1.- CONCEPTO E IMPORTANCIA DE LA DEMANDA
1.1 CONCEPTO. La demanda es el acto procesal por el cual una persona, que se constituye por el mismo en parte actora o demandante, inicia el ejercicio de la acción y formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional.[1]
La demanda podemos conceptuarla como el primer acto que abre o inicia el proceso. La demanda es el primer acto provocatorio de la función jurisdiccional, es el primer momento en el que se ejerce la acción y debe entenderse como la actividad concreta del particular frente a los órganos de administración, frente a los tribunales o jueces.
El hecho de que la demanda se presente no hay que confundirlo con el hecho de que la demanda se elabore. Alguien puede en su casa o en su oficina elaborar un escrito de demanda y guardarlo en el cajón del escritorio. Esto no tendrá trascendencia jurídica ni trascendencia procesal. La trascendencia jurídico procesal se viene a manifestar cuando se lleva ese escrito de demanda y se entrega al tribunal; al entregarlo y al ser recibido oficialmente, en ese momento se está excitando la función jurisdiccional. Mediante esa presentación de la demanda se desencadena una serie de actos procesales, todos los cuales van a constituir en su conjunto un proceso. Por tanto, la demanda es importante como acto de provocación de la función jurisdiccional y como primer acto mediante el cual el actor provoca precisamente la función jurisdiccional, echa a andar la maquinaria del proceso[2]
Es un acto procesal porque precisamente con ella se va a iniciar la constitución de la relación jurídica procesal, con ella nace el proceso. Pero también la demanda se va a iniciar el ejercicio de la acción, ejercicio que continua a lo largo del desarrollo del proceso.
En la demanda la parte actora formula su pretensión, es decir, su reclamación concreta frente a la parte demandada, que puede consistir en un dar, hacer o no hacer en relación con un determinado bien jurídico.
Escribe Couture: la pretensión es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y por supuestim la aspiración concreta de que esta se haga efectiva.[3]
Para Jaime Guasp, la pretension procesal, por su estructura, es una declaración de voluntad por la cual una persona reclama de otra, ante un tercero supraordinado a ambas, un bien de la vida, formulando en torno al mismo una petición fundada, esto es acotada o delimitada según los acaecimientos de hecho que expresamente se señalen.[4]
Conviene distinguir con claridad entre acción, como facultad o poder que tienen las personas para provocar la actividad de los órganos jurisdiccionales a fin de que resuelvan sobre una pretensión litigiosa; pretensión, o reclamación especifica que el demandante formula contra el demandado, y demanda, que es el acto concreto con el que el actor inicia el ejercicio de la acción y expresa su pretensión o reclamación contra el demandado.
Concedido por el estado el poder de acudir a los tribunales de justicia para formular pretensiones (derecho de acción), el particular puede reclamar cualquier bien de la vida, frente a otro sujeto distinto, de un órgano jurisdiccional (pretensión procesal), iniciando para ello, mediante un acto especifico (demanda), el correspondiente proceso, el cual tendrá como objeto aquella pretensión.
MERCANTIL
Buscando el concepto de demanda en diversos libros, Eduardo Castillo menciona, “no obstante a las diversas reformas al CCo, lo relativo a la demanda no se encuentra regulado”[5]
Mas sin embargo, el 25 de enero del 2017 se reforma el código de comercio, adicionando diversas disposiciones del código de comercio, las cuales mencionaremos más adelante.
2.- REQUISITOS LEGALES DE LA DEMANDA
Titulo Primero, Capitulo Único, Reglas Generales Para todos los juicios. El artículo 612 del Código de Procedimientos civiles del Estado de Nuevo León, señala en términos generales, los requisitos que debe contener la demanda. tribunal ante el que se promueve
Toda demanda debe formularse ante un juez competente. Deben tenerse en cuenta los diversos criterios que determinan la competencia, como:
- materia
- cuantía
- grado
- territorio
- prevención
- turno
- nombre y apellidos del actor y domicilio que señale para oír notificaciones.
- La persona que asuma la posición de parte actora o demandante y comparezca por su propio derecho, debe tener la capacidad procesal. Las personas sin capacidad procesal solo pueden comparecer a juicio a través de sus representantes legítimos.
- Las personas colectivas, morales o jurídicas también lo hacen por medio de sus órganos de representación o de sus apoderados.
- Cuando una persona, comparece a través de un representante legítimo, legal o voluntario, debe acompañar a la demanda los documentos que acrediten esta representación.
- Cuando aparece el fenómeno litisconsorcio[6], en virtud de que dos o más personas ejerzan una misma pretensión (litisconsorcio activo) u pongan la misma excepción (litisconsorcio pasivo), es necesario que nombren un solo mandatario judicial que las representa a todas, o bien que elijan de entre ellas mismas un representante común, en caso de que no lo hagan dentro del plazo de tres días, el juez les nombrara al representante común.
- En 1996 se estableció que las partes pueden “autorizar para oír y recibir notificaciones en su nombre” a personas con cedula profesional de licenciados en derecho o con carta de pasante, a quienes por esta autorización expresada por escrito, que puede ser en la demanda o cualquier otro escrito posterior.
- Nombre del demandado y su domicilio
- Puede ocurrir que el actor ignore el domicilio del demandado o que este sea una persona incierta, en tales supuestos, la primera notificación debe hacerse por edictos, que re publicaran tres veces, de tres en tres días, en el Boletín Judicial, y en el periódico local que indique el Juez, se concederá un plazo de 15 a 60 días.
- La suprema corte de la Nación, sostuvo que no basta la ignorancia del domicilio del demandado para que el emplazamiento se haga por edictos, sino que es indispensable que ese desconocimiento, tanto del actor como de las personas de quien se pudiera obtener información, haga imposible la localización del demandado.
- Objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios.
- Se debe precisar la pretensión[7]del actor.
- En la demanda debe determinarse el bien que se exige del demandado, de acuerdo con su naturaleza específica, los inmuebles por su ubicación, superficie y linderos; los muebles por su naturaleza especifica e identificándolos en lo posible; los créditos, expresando el nombre del acreedor y el deudor, su cuantía, título del que procede y así sucesivamente.
- Hechos en que el actor funde su petición.
- Deben numerar y narrar sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación a la demanda.
- Primero seleccionar los hechos, de tal modo que los que se expongan en la demanda sean solo los que han dado motivo directamente al litigio y en los cuales el demandante intente justificar su pretensión. Los hechos deben relatarse en forma numerada, comprendiendo un solo hecho por cada número.
- Para que el demandado puedo referirse en forma individualizada a cada uno de los hechos afirmados en la demanda.
- Que el propio actor, al ofrecer los medios de prueba que estime conducentes, pueda relacionarlos de manera precisa con cada uno de los hechos que pretenda probar.
- De piña y Castillo Larrañaga explican que la claridad consiste en que pueda entenderse exactamente la exposición y si el hecho sobre el que estriba la demanda es compuesto, es necesario expresarlos todos por el orden cronológico en que ocurrieron.[8]
- Fundamentos de derecho y clase de acción.
- En la demanda se deben citar los preceptos legales o los principios jurídicos aplicables.
- Valor de lo demandado
- Este requisito se debe expresar si del valor de lo demandado depende la competencia del juez. Por Regla, en materia civil, por su carácter fundamentalmente patrimonial, debe considerarse esta exigencia para determinar la competencia por cuantía.
2.1 Documentos que deben acompañar a la demanda, titulo primero, Reglas generales para todos los juicios. Art. 614 Código Procesal Civil además de descripción de Ovalle Favela.
- Los que fundan la demanda, “todos aquellos documentos de los cuales emana el derecho que se invoca”
- Ejemplo: el título de propiedad que traen aparejada ejecución en los juicios ejecutivos
- Los que prueben los hechos afirmados en la demanda. Todos los documentos que la parte actora tenga en su poder y que deban servir como prueba de su parte, y los que presentaren después, con violación de este precepto, no les serán admitidos, salvo que se trate de pruebas supervinientes.
- Los que acreditan la personería jurídica de quien comparece a nombre de otro, como representante legal o convencional.
- Las copias del escrito de demanda y documentos anexos, que servirán para el emplazamiento del demandado y que pueden ser simples o fotostáticas.
- También deberá acompañarse copas para integrar el duplicado del expediente.
Mercantil
Código de Comercio, el 25 de enero del 2017 se reforma el código de comercio, adicionando diversas disposiciones
2.2 ESTRUCTURA FORMAL DE LA DEMANDA
- El proemio, que contiene los datos de identificación del juicio: tribunal ante el que se promueve; el nombre del actor y la casa que señale para oír las notificaciones; el nombre del demandado y su domicilio; la vía procesal en que se promueve; el objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios y el valor de lo demandado.
- Los hechos, o parte en la que estos se enumeran y narran sucintamente con claridad y precisión.
- El derecho, en donde se indican los preceptos legales o principios jurídicos que el promovente considere aplicables.
- Los puntos petitorios, la parte en la que se sintetizan las peticiones concretas que se hacen al juzgador en relación con la admisión de la demanda y con el trámite que se propone para la prosecución del juicio.
[pic 1]
3.- EL JUEZ FRENTE A LA DEMANDA
El juez debe dictar un auto en el que determine si admite la demanda, si previene al actor para que la declare o corrija o si la desecha.
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