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CONCESIÓN DEL TRAMO VIAL URCOS - INAMBARI DEL PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR, PERÚ – BRASIL


Enviado por   •  25 de Julio de 2021  •  Trabajo  •  2.958 Palabras (12 Páginas)  •  142 Visitas

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Universidad ESAN

MAESTRÍA EN PROJECT MANAGEMENT 2017-I

ASIGNATURA                :        Aspectos Legales en Proyectos

PROFESOR                :        Miguel Sánchez Moreno

Proyecto                :        CONCESIÓN DEL TRAMO VIAL URCOS - INAMBARI DEL PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR, PERÚ – BRASIL  - TRABAJO FINAL

Grupo 7                :

  • Callirgos Vargas, Alessandro Alfredo
  • Colan Bances, Ludwig
  • Manco Francia, Raúl
  • Mayhua Elguera, Luz
  • Valencia Tomas, Katherine Victoria

Indice


CONCESIÓN DEL TRAMO VIAL URCOS - INAMBARI DEL PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR, PERÚ – BRASIL  - TRABAJO FINAL

Desde la década del 90, varios países latinoamericanos iniciaron una política de concesiones para hacer frente al enorme déficit de infraestructura vial. De ese modo se incorporaron capitales privados al desarrollo y explotación de obras de infraestructura. El Perú fue uno de los países que inicio este modelo.

En los años 90 varios de los países de latino américa presentaban un déficit considerable en infraestructura vial, en este marco el ingreso de capitales privados desarrollaron y explotaron obras de infraestructura siendo Perú uno de los pioneros en este proceso.

 

La base legal

Cuando el Estado decidió delegar en el sector privado la operación, mantenimiento, conservación y construcción de obras públicas de infraestructura y de servicios público, estableció como única modalidad la concesión, mediante Decretos legislativos N° 758 y 839, los cuales fueron compilados a través del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM. En mayo de 2008, a través del Decreto Legislativo N° 1012, se dio inicio a una tercera fase de los procesos de promoción de la inversión privada con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos, a la que se denominó Asociación Público Privada (APP) estableciendo otras modalidades como la asociación en participación, contratos de gerencia, contratos de riesgo compartido, contratos de especialización, así como cualquier otra modalidad contractual permitida por ley, además de la concesión. Dentro de este concepto se rige las concesiones viales (carretera y ferrocarriles) en el Perú, las determina el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como entidad concedente, y, en carreteras, generalmente, se suelen otorgar para la Red Vial Nacional y por períodos de 25 años. Estas pueden ser autosostenibles (cuando no requieren de ningún aporte del Estado), o cofinanciadas, cuando parte de la inversión la aporta el Estado. También, últimamente se está contemplando las concesiones por iniciativa privada*

 

Ventajas

Las ventajas de las concesiones de carreteras, respecto a los sistemas tradicionales de construcción de carreteras, son varios, entre ellos, el más importante es que el concesionario está obligado a realizar el mantenimiento de la carretera con el objeto que ésta se encuentre en óptimas condiciones, cumpliendo de esta forma con los niveles de servicio establecidos en el contrato respectivo, durante todo el tiempo que dure la concesión. Por otro lado, tratándose de concesiones autosostenibles, que son las que más se han dado en materia de carreteras, el financiamiento de la operación, mantenimiento, conservación y construcción de la carretera es de responsabilidad del Concesionario a través del cobro de peajes; se distribuyen de una mejor forma los riesgos asignándose a aquel que esté en mejor disposición de hacerlo, así como se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología. Puede decirse que las concesiones viales son el mejor sistema que se ha encontrado hasta la fecha para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de carreteras.

 

Nombre del Proyecto

Ubicación

Fecha de Adjudicación

Longitud aprox.

Km

Plazo de

Concesión años

IIRSA SUR TRAMO 2

Urcos – Inambari

23-Jun-05

300

25

  1. REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN DE USO DE DERECHO DE VÍA DE LAS CARRETERAS DE LA RED VIAL NACIONAL DE COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
  • REQUISITOS GENERALES
    1.    Solicitud dirigida al Director Ejecutivo de Provias Nacional la cual debe contener:
    Datos de Identificación: Nombre o razón social, domicilio legal, Correo Electrónico, RUC de la entidad, D.N.I. del solicitante y/o del representante Legal, Credencial del Jurado Nacional de Elecciones (para Municipalidades y Gobiernos Regionales), Copia de la partida literal de Constitución de la empresa si fuere el caso y copia simple de la Partida Electrónica del poder del Representante Legal (para personas jurídicas), con una antigüedad no mayor de un mes, copia de la partida literal de dominio del predio (personas naturales)
    Especificar progresiva, tramo y carretera en la cual se ejecutarán los trabajos solicitados.
    Identificación clara y expresa del nombre del proyecto cuyos trabajos se ejecutarán en el Derecho de Vía.
    2.    Documentos relacionados con la petición: Autorización del Uso del Derecho de Vía en el ámbito de la competencia de PROVIAS NACIONAL
    La información solicitada en este ítem debe circunscribirse específicamente al ámbito de Derecho de Vía cuya autorización se solicita.
    Memoria descriptiva, la misma que indicará trabajos generales del proyecto y trabajos a ejecutar en el Derecho de Vía, tramo de carretera y progresivas georeferenciales por PROVIAS NACIONAL.
    Plano de ubicación, planos generales y topográfico (en coordenadas UTM y Sistema WGS 84).
    Documento de aprobación del Expediente Técnico y/o Proyecto.
    Planos de planta, corte y secciones, detalles constructivos.
    Plano de señalización, Informe de Seguridad Vial.
    Especificaciones Técnicas de uso y de reposición de la infraestructura vial, de acuerdo a sus condiciones originales.
    Cronograma de ejecución de Obra (señalando etapas de ejecución y de reposición).
    Certificado de Control de Calidad de Materiales de Canteras y Diseño de Mezclas (solo si los trabajos motivan la reposición del prisma vial).
    Documento que certifique la aprobación de la evaluación del impacto ambiental por la Entidad Competente
    Documento de Compromiso suscrita por la autoridad competente y el solicitante de autorización del Derecho de Vía, con firmas certificadas por Notario, el que se prevé los compromisos, obligaciones y responsabilidades, que asumen ambas partes como consecuencia de tal autorización.

    + REQUISITOS ESPECIFICOS:
    Los mismos que deberán cumplirse sólo si la naturaleza de la obra a ejecutar lo exigiera:
    1.       Si el proyecto contempla accesos, intersecciones a nivel y desnivel respecto a la carretera, adjuntar:
    Diseño del empalme a nivel o desnivel, entre el acceso y la carretera.
    Diseño de Acceso a la Red Vial Nacional, (DG-2001 y EG-2000).
    Diseño de la estructura del pavimento del acceso y una óptima señalización vial.
    Plano General de ingreso al acceso de los vehículos que van en sentido contrario, por seguridad vial.
    2.    Si el proyecto contempla ejecutar Cruces con Perforación Subterránea: (Instalación de redes eléctricas, redes de agua potable y alcantarillado, ductos de fibra óptica).
    Indicar los procedimientos generales y tipo de equipo a utilizar.    
    Adjuntar estudio de suelos.
    3.    Si el proyecto contempla instalar tuberías de servicios públicos por debajo de las veredas de los puentes, sólo se permitirá si Φ<=3”. Pero si Φ>3”, el solicitante debe construir su propia estructura a 20 m. paralelo al puente existente.
    4.    Para el caso de vías concesionadas, se debe tener en cuenta las disposiciones del Contrato de Concesión.


    + RECOMENDACIONES TÉCNICAS GENERALES:
    Para la elaboración del expediente técnico, el solicitante deberá considerar las siguientes recomendaciones según corresponda
    + ALINEACIÓN DE REDES
    El alineamiento lateral de las Redes de los Servicios Básicos y de Comunicaciones deberá contemplar lo siguiente:
    Para carreteras principales (Ruta Nacional)
    Instalaciones aéreas:
    La distancia mínima del borde exterior de la calzada a los postes (de distribución de redes de comunicación o redes de energía eléctrica) no debe ser menor de 8.00 m.
    En el caso de postes de media y alta tensión las distancia mínima del borde exterior a los postes, no debe ser menor de 14.00 m.
    En zonas que se presenten curvas horizontales con un radio menor de 400 m., no se colocarán postes, salvo situaciones con prevención de máxima seguridad.
    En los casos de zonas urbanas, estas serán tratadas previa inspección del lugar y verificación de servicios básicos instalados y con soluciones particulares cuyo análisis deberá ser realizado según el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras.
    Instalaciones subterráneas:
    La alineación de redes de comunicación subterránea deberán estar a 5.00 m. del borde exterior de la calzada y a 2.00 m del pie de talud o terraplén.
    La alineación de redes de agua y alcantarillado, deberán estar a 6.00 m. del borde exterior de la calzada y a 3.00 m del talud de relleno o terraplén; en casos excepcionales, teniendo en consideración de que si existe una red de agua estará separada 1.00 metros de dicha red.
    En los casos de zonas urbanas, estas serán tratadas previa inspección del lugar y verificación de servicios básicos instalados y con soluciones particulares

    + SEGURIDAD VIAL

             Seguridad durante La ejecución de los trabajos autorizados
    La seguridad durante los trabajos que el administrado debe realizar, deberá estar detallado en el Expediente Técnico de uso de derecho de vía tomando como base lo establecido en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, aprobado con Resolución Ministerial NC 210-2000-MTC/15.02 del 03.05.2000.
    Seguridad de la instalación de los servicios básicos
    Las redes eléctricas se sujetaran a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad.
    Las redes subterráneas de comunicaciones, deberán estar protegidas a 1.20 metros de profundidad como mínimo de la rasante de la carretera, y en caso que estén fuera del pavimento y bermas a 1.20 m como mínimo de la cota del terreno natural, acondicionadas en ductos o cables que garanticen su buen funcionamiento y la seguridad ante una descarga energética en un accidente o ante una emergencia natural, y las redes aéreas tendrán las alturas convenientes para evitar perturbaciones de vibración de la conducción de ondas de comunicación.
    Para redes de agua y alcantarillado, las instalaciones se deberán efectuar con materiales que garanticen su durabilidad y seguridad y, deberán estar a una profundidad de 1.20 metros como mínimo.

    + CRUCE DE INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS CON LAS CARRETERAS:
    Los cruces subterráneos o aéreos de Redes de Servicios Básicos y de Comunicaciones deberán contemplar lo siguiente:
    • El cruce subterráneo de la carretera con redes, la obturación o el perforado se efectuará de preferencia con equipo especializado, colocándose simultáneamente una funda de PVC carbonatado o de acero de alta resistencia, desde los externos de la vía.
    •En caso de ser necesario, cortar la vía utilizando una zanja, la excavación de ésta deberá ser hecha utilizando la maquinaria conveniente, siguiendo las normas técnicas previstas.
    •En caso de cruce aéreo de redes, estas tendrán una altura mínima de 7.00 metros para comunicación y/o redes eléctricas.

    + REPOSICIÓN DEL ÁREA AFECTADA EN EL DERECHO DE VIA
    Reposición de la Infraestructura Vial

    • Se recomienda que la obturación o perforación del prisma estructural de carretera sea subsanada en los extremos.
    • Las capas de reposición (del material alterado) en las zanjas abiertas y/o excavaciones, se efectuará de acuerdo a las Especificaciones Técnicas Generales para Construcción de Carreteras (EG-2000).
    • Las redes no quedaran al descubierto, estarán blindadas estructuralmente y enterrados de manera que no originarán algún tipo de riesgo personal o al equipo mecánico, en las operaciones propias del mantenimiento y que pudiera afectar a los usuarios de la vía.
    • Se requiere un expediente técnico de reposición de las zonas afectadas por los trabajos realizados, que debe de contener: los planos en detalle, ingresos y salidas de las redes, cruce con la plataforma, etc., indicando el dimensionamiento, proceso y calidad del material de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas EG-2000.
    • La reposición de la carpeta asfáltica, se efectuará dentro del plazo máximo 48 horas, después de haber concluido los trabajos de compactación.
    Una vez concluido los trabajos de reposición se deben colocar señales visibles de advertencia, que indiquen la existencia de tendido subterráneo de cables y/o tuberías.
    •La profundidad mínima de enterramiento será de 1.20 metros por debajo de la superficie de rodadura y a 1.80 metros en los tramos en Sub drenaje.
     Reposición fuera de la Infraestructura Vial
    •Las redes no quedaran al descubierto, estarán blindadas estructuralmente y enterrados de manera que no originarán algún tipo de riesgo personal o al equipo mecánico, en las operaciones propias del mantenimiento y que pudiera afectar a los usuarios de la vía.
    •La reposición del material extraído debe hacerse con material propio cernido, compactando por capas de 0.20m. hasta alcanzarse una densidad del 95% MDS., con la excepción de la capa superior (de Base) en la cual debe colocarse material seleccionado (cantera), compactado al 100% MDS., según lo establece las Especificaciones Técnicas EG-2000 (del MTC para la construcción de carreteras).

    + FORMA DE PRESENTACIÓN:
    Debidamente foliados, sellados y firmados por el ingeniero colegiado de la especialidad. Asimismo, presentara lo siguiente:
    un (01) original y tres (03) copias, y en versión digital

B. IDENTIFICACION DE BASE LEGAL, PLAZOS Y PROPONER UNA LÍNEA DE TIEMPO:

Las Bases del concurso deben ser aprobadas por el CONSEJO DIRECTIVO. Las Bases contienen el procedimiento, requisitos mínimos que deberán reunir los interesados para ser considerados postores precalificados, factor de competencia, contenido de la propuesta técnica y económica, mecanismo de evaluación, garantías requeridas (seriedad de propuesta, impugnación y fiel cumplimiento de contrato).

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