CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL NUEVO
Enviado por paola santiago • 14 de Julio de 2016 • Tesina • 3.834 Palabras (16 Páginas) • 1.180 Visitas
CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL NUEVO
SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
GONZALO DE JESÚS CAMPOS AVILA, de cuarenta y un años de edad, soltero, agricultor, guatemalteco, vecino del municipio de Santa Rosa Lima, departamento de Santa Rosa; CARLOS NOE SANTOS URÍAS de treinta y ocho años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, vecino del municipio de Moyuta, departamento de Jutiapa y CARLOS HUMBERTO ORELLANA RAMÍREZ de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, vecino municipio de Guatemala, departamento Guatemala; en nuestras calidades de Secretario General Adjunto, Secretario General y Secretario de Finanzas y Afiliación, respectivamente, ante usted, respetuosamente comparecemos y;
EXPONEMOS
- actuamos en representación del Sindicato de Empleados del Hospital General San Juan de Dios de Guatemala; como lo acreditamos con la documentación adjunta. (certificación de Personalidad; certificación de personería y certificación del acta de la asamblea en la que se nos otorgó el mandato que ejercemos).
- actuamos bajo la dirección y procuración de los abogados Jorge Enrique Torres Lizama, Ingrid Surama Uriel López Y Rafael Antonio Sánchez Morales quienes podrán actuar en forma conjunta, separada O instintivamente
- señalamos como dirección para recibir notificaciones la sede de la Federación sindical de trabajadores de la alimentación, Agroindustria y similares, FESTRAS, donde también tiene su oficina nuestros asesores jurídicos, ubicada en la dieciséis avenida trece guion cincuenta y dos de la zona uno de esta ciudad capital.
- por este medio comparecemos a plantear CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL en contra del Estado de Guatemala nuestro patrón y la autoridad nominadora que ejerce la función patronal en nuestro caso el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, quien puede ser notificada en la sexta avenida tres guion cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad capital, de conformidad con los siguientes
HECHOS
- DEL EMPLEADOR EMPLAZADO
El presente conflicto colectivo de carácter económico social, se plantean contra el estado Guatemala, nuestro empleador y el Ministerio De Salud Pública y asistencia Social, como autoridad nominadora, luego haberse agotado la vía directa, en la discusión que hemos tenido relativa nuestra propuesta de pacto colectivo de condiciones de trabajo, que le presentamos oportunamente para tal fin
- RAZÓN DEL EMPLAZAMIENTO
Se plantea la presente acción para negociar el proyecto del pacto colectivo de condiciones de trabajo, presentado por nuestro representado, siendo el motivo del conflicto la injustificada negativa a negociarlo y a suscribirlo por parte del empleador
- DE LA NEGOCIACIÓN EN LA VÍA DIRECTA
- con fecha tres de diciembre del año dos mil ocho, el sindicato de empleados del Hospital General San Juan de Dios de Guatemala presentó a la inspección general de trabajo, del Ministerio de Trabajo y previsión social, el proyecto del pacto colectivo de condiciones de trabajo, al fin que se enterara la autoridad a fin de que se entregara la autoridad nominadora para su discusión, según conoce la Providencia número 1173-2008 en donde se ordena notificar a la parte empleadora, Estado de Guatemala, través de la autoridad nominadora Ministerio De Salud Pública y Asistencia Social. Asimismo se entregó el relacionado proyecto en forma directa. Se adjuntan fotocopias de los documentos que acreditan estos hechos
- para los efectos del presente conflicto, el proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo se le denominará “proyecto inicial” mismo que consta de 105 artículos, y que acompañamos a el presente memorial
- en varias ocasiones tanto de forma verbal como escrita el Comité ejecutivo del sindicato ha solicitado al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como autoridad nominadora, iniciar la negociación del pacto colectivo referido, y la autoridad indicada se niega a negociarlo, como ya se han cumplido los treinta días que señala la ley como requisito para negociar, en la vía directa, el pacto presentado, resulta procedente plantear este conflicto colectivo de carácter económico social.
- nuestra decisión, de plantear el presente conflicto, tiene fundamento en que se ha excedido el plazo establecido en el artículo cuarto de la Ley de Sindicalización y Regulación de Huelga Para Trabajadores del Estado, así como el artículo 51 del Código de Trabajo, en consecuencia concluimos que se agotó la vía directa y el plazo legal para dicha vía.
- LUGARES EN DONDE SE SUSCITARA EL CONFLICTO:
Para los efectos de ley correspondientes indicamos que los lugares de trabajo en donde ha surgido el conflicto es en todos los centros de trabajo del Hospital General San Juan de Dios de Guatemala
- CANTIDAD DE TRABAJADORES QUE PUEDEN CONFLICTO COLECTIVO ECONÓMICO-SOCIAL:
Hacemos ver que el presente conflicto colectivo de carácter económico social lo apoyamos aproximadamente mil doscientos empleados, cantidad que constituye más del veinticinco por ciento del total de trabajadores que tiene la parte patronal en estos centros de trabajo
- con base en lo anteriormente relacionado y en cumplimiento de lo acordado por la Asamblea General extraordinaria, celebrada el tres de noviembre de dos mil ocho, comparecemos a plantear al estado de Guatemala, por medio de la autoridad nominadora Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; negociar el proyecto de pacto colectivo de Condiciones de Trabajo, con la asistencia del Tribunal de Conciliación y a solicitar este órgano jurisdiccional, que proceda a actuar para que se forme el Tribunal de Conciliación para tal efecto, a manera de resolver este asunto.
Con base a lo anteriormente expuesto, a usted formulamos la siguiente
PETICIÓN
- que se acepté para su trámite el presente memorial y con los documentos adjuntos se forma el expediente respectivo.
- que se tome nota que actuamos bajo la dirección y procuración de los abogados Jorge Enrique Torres Lezama, Ingrid Zulema Urías y Rafael Antonio Sánchez Morales y por señalados los lugares para notificar a las partes.
- que con base en la documentación que se acompaña, se reconozca la calidad con que actuamos y se tenga por unificada la personería, para efectos de notificación en Carlos Noe Santos Urías.
- que se tengan para acompañados los siguientes documentos:
- certificación extendida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con que se acredita la personalidad y personería jurídica del sindicato de empleados del Hospital General San Juan de Dios de Guatemala, que adjuntamos
- fotocopia simple de la Providencia número 1173-2008 de fecha veintidós de diciembre de dos mil ocho que juntamos
- certificación del acta de fecha tres de noviembre del año dos mil ocho, que contiene los acuerdos tomados en la Asamblea General extraordinaria del Sindicato, que adjuntamos
- fotocopia simple del proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo que juntamos.
- que se tenga por planteado El Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social en contra del estado de Guatemala y la autoridad nominadora, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para el efecto de que ninguna de las partes pueda tomar represalias en contra de la otra, ni impedirle el ejercicio de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley.
- que se prevenga a la parte patronal demandada que a partir del momento que se presentó a este juzgado este conflicto Colectivo de Carácter Económico Social, toda terminación de contrato de trabajo debe ser autorizada de conformidad con la ley, por el órgano jurisdiccional que esté conociendo del proceso, bajo los apercibimientos de ley.
- que con base en lo expuesto, se convoque a la patronal para que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de las resoluciones derivadas de la presente solicitud, nombre ante el tribunal competente una delegación, análoga a la de sus trabajadores.
- Que, una vez acreditada la representación patronal y resueltos los impedimentos que pudiesen suscitarse, que el Tribunal de Conciliación se reúna sin pérdida de tiempo y convoque a las delegaciones de las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Conciliación.
Acompañamos original, duplicado y cuatro copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala 07 de diciembre de 2009
FIRMA FIRMA FIRMA
COLECTIVO PREVIO No. 01091 2009 547 of. 1RO. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, GUATEMALA, NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE ------------------------------------------
I) por recibido el memorial que antecede registrado con número interno del juzgado QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE y documentos adjuntos II) por indicados los lugares señalados para realizar las respectivas notificaciones y por acreditada la calidad con que actúan los presentados, en base documento adjunto III) se tiene por planteado el CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL promovido por los personeros del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL GENERAL SAN JUAN DESDE GUATEMALA CONTRA EL ESTADO DE GUATEMALA SIENDO LA AUTORIDAD NOMINADORA EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL IV) se previene a las partes que ninguna de ellas podrá tomar represalias contra la otra, ni impedirle el libre ejercicio de sus derechos, quien infrinja esta disposición será sancionado con una multa igual al equivalente de DIEZ A CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS, además deberá reparar el daño causado sin que esto exonere de responsabilidades penales en que ha incurrido; V) se previene a las partes que toda terminación de contratos de trabajo debe estar autorizada por el respectivo Juez De Trabajo y Previsión Social que conozca en definitiva del presente asunto; VI) oportunamente remítase las presentes actuaciones al Centro de Servicios Auxiliares de Administración de Justicia, para efectos de distribución del órgano jurisdiccional que debe conocer en definitiva el presente juicio, de manera equitativa dentro de los dieciséis juzgados del orden laboral metropolitanos; VII) NOTIFÍQUESE con la celeridad que preceptúa la ley de la materia. Artículos 12, 28, y 152 de la Constitución, 321, 326, 329, 332, 374 al 384, del código de Trabajo, Acuerdos números 3-2001 y 5-2001 de la Corte Suprema de justicia, 16, 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial
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