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Conflictos Colectivos En El Trabajo


Enviado por   •  24 de Enero de 2012  •  2.417 Palabras (10 Páginas)  •  1.493 Visitas

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CONFLICTOS COLECTIVOS

El conflicto colectivo surge cuando un grupo o una colectividad de trabajadores se enfrentan contra un empresario o grupo de empresarios, por discrepancias que afectan a sus intereses como colectivo. El conflicto colectivo no es la suma de conflictos individuales ya que en la naturaleza del conflicto colectivo se encuentra la defensa de los intereses de todo el grupo.

El conflicto colectivo laboral se define como la controversia manifiesta entre un conjunto de trabajadores y un empresario o empresarios en el seno de las relaciones laborales. De esta definición se extraen dos notas fundamentales:

• Elemento subjetivo: consiste en la existencia de una pluralidad de sujetos en la posición del trabajador. Esta presencia permite distinguir lo que es un conflicto individual (empresario-trabajador) de un conflicto colectivo. Este último no consiste en la mera agrupación de trabajadores singularmente considerados, sino que es necesario la concurrencia de otros elementos (los que se van a ver a continuación).

• Elemento objetivo: se refiere a la presencia de un interés colectivo. Es lo que permite distinguir entre un conflicto plural y uno colectivo. El primero, es aquel conflicto que afecta a trabajadores singularmente y simultáneamente en atención a las peculiaridades individuales de cada uno de los trabajadores. El segundo, afecta a un conjunto de trabajadores como tal y sólo de forma refleja incide individualmente en cada uno de los trabajadores. Se habla en este sentido de un interés general, abstracto e indivisible.

Se entiende que surge un conflicto colectivo, dentro del ámbito laboral, cuando se plantea una situación conflictiva o una controversia entre el empresario y una pluralidad de trabajadores, y siempre y cuando la misma afecte a intereses generales de los trabajadores. Por tanto no se podrá considerar conflicto colectivo el que se plantea partiendo de cuestiones que afectan sólo a uno o a varios trabajadores. En ningún caso puede plantearse un conflicto colectivo para modificar lo pactado en un convenio colectivo o lo establecido por laudo arbitral.

Procedimiento.

1-Los representantes de los trabajadores en el ámbito correspondiente al conflicto (comités de empresa, delegados de personal y sindicatos), por iniciativa propia o a instancia de los trabajadores. Cuando los trabajadores utilicen el procedimiento de conflicto colectivo de trabajo no podrán ejercer el derecho de huelga, pero en el caso de que inicialmente se hubiera declarado la huelga, los trabajadores pueden desistir de la misma y someterse a este procedimiento de conflicto colectivo.

2-Los empresarios o sus representantes legales, según el ámbito del conflicto. Cuando el procedimiento de conflicto colectivo se inicie a instancia de los empresarios, y los trabajadores ejerzan el derecho de huelga, se suspenderá este procedimiento.

El planteamiento de conflicto colectivo de trabajo se formaliza por escrito, firmado y fechado, debiendo constar el nombre, apellidos, domicilio y carácter de las personas que lo plantean y la especificación de los trabajadores y empresarios afectados así como los hechos sobre los que verse el conflicto, peticiones concretas que se formulan y otros datos que puedan resultar procedentes. Este escrito habrá de presentarse ante la Inspectoría de Trabajo, ante el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, si tiene transferidas las competencias en la materia, o ante el Ministerio del Trabajo.

En las veinticuatro horas siguientes al día de la presentación del escrito, la autoridad laboral remitirá copia del mismo a la parte frente a la que se plantee el conflicto y convocará a las partes a una comparecencia ante ella, que tendrá lugar en un plazo de tres días. En la comparecencia se tratará de lograr una avenencia entre las partes, de modo que cualquier acuerdo requerirá la mayoría simple de las representaciones de ambas partes. Estos acuerdos tienen la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo. También es posible la designación de uno o varios árbitros para resolver el conflicto mediante laudo en cinco días.

Si las partes no llegaran a un acuerdo, ni designaran árbitro, si el conflicto se basa en discrepancias relativas a la interpretación de una norma preexistente, la Autoridad Laboral remitirá las actuaciones, con su propio informe a la jurisdicción del orden social.

En el caso de que el conflicto se haya planteado para modificar las condiciones de trabajo, y tras haber sido declarada inconstitucional la imposición obligatoria de laudo arbitral en este caso, las partes habrán de continuar, en su caso, la negociación.

Pliego de Peticiones.

Documento en que constan las cláusulas de un contrato o subasta en donde los trabajadores exponen el objetivo de la huelga. Y contiene los siguientes requisitos:

-Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán los labores o el término de la prehuelga.

-Se presentará por duplicado a la junta de conciliación y arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al que resida la junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad de trabajo mas próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente dentro de las veinticuatro horas siguientes.

-El aviso para la suspensión de la labores deberá darse, por lo menos con 6 días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con 10 días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta ley.

El pliego de peticiones es por lo tanto, un listado de las principales necesidades y derechos que los trabajadores creen, a su juicio, que el patrono debe satisfacer y respetar para mejorar las condiciones laborales.

La decisión de presentar un pliego de Peticiones la toman los trabajadores en asamblea general del comité de empresa, o en caso de que no exista, en la asamblea constitutiva del comité especial u organización existente o sindicato dentro de la empresa.

Conciliación.

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado

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