Lods Conflictos De Trabajo
Enviado por licgramer • 6 de Septiembre de 2011 • 966 Palabras (4 Páginas) • 777 Visitas
LOS CONFLICTOS LABORALES
CONCEPTO DE CONFLICTO
Guillermo Cabanellas dice que “La voz conflicto se utiliza en derecho para designar posiciones antagónicas”.
Desde el punto de vista legal, es el hecho real o aparente que exige una solución jurisdiccional.
Conflicto Laboral
Krotschin Ernesto. Las controversias que naden de una relación de derecho laboral de cualquier tipo en el sentido más amplio. Así pueden darse conflictos entre los trabajadores, entre los trabajadores y los patrones, entre sindicatos y trabajadores y más entre el sindicato y el Estado.
En la fracción XX del apartado “A” del Art. 123 Constitucional se menciona también como sinónimo a “las diferencias... (entre el capital y el trabajo)”. Expresa simple y sencillamente una oposición de intereses.
Los conflictos y las vías para resolverlos son dos cosas diferentes, los primeros corresponden a un fenómeno social; los segundos constituyen una pluralidad de actos procesales, estos son meramente jurídicos, mientras que los conflictos pueden jurídicos, económicos e inclusive técnicos.
LOS CONFLICTOS DE TRABAJO
Los conflictos laborales son: “Las fricciones que pueden producirse en las relaciones de trabajo”.
Mario de la Cueva “Los conflictos laborales tienen dos características fundamentales: “primeramente, una de las personas que intervengan en el conflicto, por lo menos, debe ser sujeto de una relación de trabajo... (y) en segundo lugar, la materia sobre la que verse el conflicto ha de estar regida por las normas del derecho del trabajo.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES
CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES
Para Néstor del Buen los conflictos laborales se clasifican en:
Los obrero patronales consisten en diferencias surgidas con motivo de una relación laboral. Se trata de una relación laboral ya constituida, como ejemplo son los casos de modificación, suspensión o rescisión de un contrato de trabajo, pero también pueden preceder a su nacimiento, por ejemplo, el trabajo pretende ser contratado con base a los derechos de preferencia (Art. 154 al 157 L.F.T.).
Individual de carácter jurídico
Cuando se hace referencia a lo individual en realidad se quiere decir que el interés en juego puede ser de un trabajador o de varios trabajadores o inclusive de todos los trabajadores de una empresa, estos juicios se tramitan por la vía ordinaria, que son los que tienen mayor alcance y está regulado en sus diferentes etapas (Art. 870-891 L.F.T.)
Individuales de carácter económico
La naturaleza económica de un conflicto determina que está en juego la fijación de nuevas condiciones de trabajo (Art. 57 L.F.T.) y se realiza por medio de juicio ordinario.
Colectivos de carácter jurídico
Éste concepto es difícil sobre todo por que no se le da un tratamiento preciso ya que en realidad lo colectivo implica un interés de grupo, entendido no como una suma de in dividuos, sino con un valor en sí mismo, lo característico de éste tipo de conflictos colectivos es que se trata de un interés que solo puede ser definido por el propio grupo y no por los individuos que lo integran, se resuelven a través de juicios ordinarios y
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