CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Enviado por rafael natareno • 21 de Febrero de 2019 • Apuntes • 1.437 Palabras (6 Páginas) • 159 Visitas
CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
La Constitución Política de la República de Guatemala es la ley suprema del ordenamiento jurídico, la cual descansa sobre la base de la supremacía constitucional, que implica que en la cúspide de toda la normativa del país se encuentre la Constitución y que ésta, como ley suprema, sea vinculante para gobernados y gobernantes a efecto de consolidar el Estado constitucional de Derecho. La supremacía de esta Ley puede fundamentarse en varios artículos así como su artículo cuarenta y cuatro que establece lo siguiente: “…Serán nulas Ipso Jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la constitución garantiza…”. En este ordenamiento jurídico se establecen los diferentes derechos fundamentales con los que puede contar una persona guatemalteca, derechos como el derecho a la vida, libertad e igualdad, libertad de acción, derecho de defensa, derecho de asilo, libertad de locomoción, derecho de petición, derecho de reunión y manifestación, derecho de asociación, etc.
LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO
El país de Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo (artículo 140 constitucional). Debido al sistema de gobierno con el que contamos es indispensable que para tener un mejor manejo de la administración pública exista una división de poderes, esta división se encuentra organizada en tres organismos: El organismo Ejecutivo, Judicial y Legislativo. El organismo que nos atañe es el Organismo Ejecutivo el cual se encuentra regulado en la Constitución Política de la República en su artículo 182 al artículo 202 y en el Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala (Ley del Organismo Ejecutivo); es el Presidente de la República la autoridad administrativa superior más importante para el funcionamiento y organización de este Organismo, de acuerdo al artículo sexto de la Ley del Organismo Judicial el Presidente de la República actuará siempre con los Ministros, en Consejo de Ministros o separadamente con unos o más de ellos, en todos los casos en que de sus actos surjan relaciones jurídicas que vinculen a la administración pública.
LEY DE AMPARO Y EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD
El ampara es una institución o una garantía que tiene su ámbito dentro de las normas del Derecho Político o Constitucional y que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad, cualquiera que sea su índole, que actúa fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas, generalmente vulnerando las garantías establecidas en la Constitución o los derechos que ella protege e ignorando que la razón de ser del Estado de Guatemala es la persona humana y el bien común, para garantizar que el poder público no se desvíe de ese mandato constitucional. Según el artículo primero de la Ley de Amparo y Exhibición Personal el objeto de la misma es desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos fundamentales e inherentes a la persona protegidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los convenios internacionales ratificados por Guatemala, este cuerpo legal también tiene que estar en observancia de las normas establecidas en nuestra Carta Magna y respetar la supremacía con la que cuenta, una evidencia de ello es lo que se establece en su artículo tercero que dice “La Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado…”
LEY DE ORDEN PÚBLICO
Hablar de orden es hablar de la manera en que las cosas o las personas se encuentran ubicadas en el espacio o de sucederse los hechos en el tiempo, según un determinado criterio o una determinada norma, entonces podemos deducir que el orden público es la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, en las que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades y están debidamente ubicadas. La ley de Orden Público busca proteger al Estado cuando surjan situaciones de calamidad o invasión al territorio guatemalteco que afecte la paz y la seguridad de sus habitantes. Es importante tener conocimiento que el Consejo de Ministros de Estado está constituido por el Presidente, el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estado y conocen los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente la República, quien lo convoca y preside, esto según lo estipulado en el artículo 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala;
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