CONSTITUCION POLITICA
Enviado por robertoserranor • 27 de Febrero de 2013 • 540 Palabras (3 Páginas) • 274 Visitas
Se llama “dogmática” porque en ella está contenida una serie de verdades que se reputan válidas sin necesidad de ser demostradas.
Aquí se encuentran especificadas las garantías individuales; y son de los artículos 1° al 29° que están en la carta magna y deben ser respetadas por todas las autoridades del estado.
II. CONCEPTO DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES La palabra garantía proviene del francés garant; y nos da el significado de: “cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad”.
El artículo 1° de la Ley Fundamental nos señala que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”,
III. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
IV. FUENTES DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES La costumbre o la legislación escrita son las principales fuentes formales de las garantías individuales. En el sistema jurídico mexicano, donde el derecho es primordialmente escrito, la fuente primaria de las garantías es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V. CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
VI. EXTENSIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Las garantías individuales no sólo están contenidas en los primeros 29° artículos de la Constitución, dado que el concepto mismo da garantía individual no es restrictivo, sino extensivo, esto es dichos artículos pueden hacerse extensivos en otros numerales de la Ley Fundamental, en lo que se expliquen, amplíen o reglamenten las normas que los prevén. Las garantías individuales suponen una relación jurídica de supra o subordinación que se produce entre los gobernados y las autoridades estatales. Los primeros son los sujetos activos de la relación, en tanto que los segundos actúan en ella como sujetos pasivos. Los sujetos pasivos son los individuos, es decir, las personas físicas o morales, con independencia de sus atributos jurídicos (no importando sin son ciudadanos o no). Por su parte, los sujetos pasivos sin el Estado y sus autoridades, así como los organismos descentralizados. Las principales características de las garantías individuales son la unilateralidad y la irrenunciabilidad. Son unilaterales porque su observancia está a cargo del Estado. Así los particulares les corresponden hacerlas respetar cuando un acto de autoridad del Estado las vulnere. Por la parte de la irrenunciabilidad, las garantías individuales los son en el sentido de que nadie puede renunciar a ellas.
VII. CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 1.- GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA 2.- GARANTÍAS
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