CONSTITUCIÓN POLÍTICA ACTIVIDAD 6
Enviado por mabeljuliana1123 • 20 de Marzo de 2020 • Ensayo • 865 Palabras (4 Páginas) • 381 Visitas
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ACTIVIDAD 6
Entes Territoriales
Presentado por:
Maryori Lorena Ramírez Acuña
Mabel Juliana Ramírez Ramírez
Presentado a:
Benjamín Manjarrez
Docente
Universidad Minuto de Dios
Centro Tutorial La Vega
Administración de Empresas
V Semestre
ENTIDADES TERRITORIALES
INTRODUCCIÓN
En el presente documento se realiza un artículo de opinión donde se relaciona una manera crítica y analítica la división que se tiene de las entidades del territorio y sus funciones, se da una opinión sobre el tema, se reconoce la importancia de que las comunidades conozcan sobre el tema, saber si en la actualidad se cumplen las funciones que corresponden o si sería necesario o no crear un nuevo ente que cumpla con las funciones necesarias.
ENTIDADES TERRITORIALES
Luego de realizar una lectura detenida en la constitución política de 1991, se encontró en el capítulo 1 del título XI especialmente el artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.” Lo cual define claramente a que corresponde las entidades territoriales, En el artículo 287. “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
- Gobernarse por autoridades propias.
- Ejercer las competencias que les correspondan.
- Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- Participar en las rentas nacionales.”
Esto hace referencia a las facultades que tienen las entidades territoriales y es un punto importante para desempeñar sus funciones y cumplir con los deberes que también se establecen. Es muy importante identificar el artículo 298. Donde se establece que ” Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.
Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga”. Porque con base a este artículo es posible conocer que acciones debe cumplir y realizar el gobernador en el departamento para guiar este territorio y bajo esas direcciones se rigen los municipios quienes son una subdivisión más pequeña del país.
Los territorios indígenas según el art 329 y el art 330 de la constitución política de Colombia son el tercer nivel de división administrativa en Colombia. Son áreas de régimen especial creados de común acuerdo entre el gobierno y las comunidades indígenas. En casos donde los territorios indígenas abarcan más de un departamento o municipio, los gobiernos locales administran de forma conjunta con los concejos indígenas dichos territorios, Igualmente los territorios indígenas pueden llegar a tener carácter de entidad territorial cuando cumplen los requisitos de la ley.
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