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CONSULTA DEDUCCIONES 34 ISR


Enviado por   •  9 de Agosto de 2020  •  Trabajo  •  3.472 Palabras (14 Páginas)  •  178 Visitas

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Guadalajara, Jalisco a 17 de octubre de 2019.

ING. ARIEL A. MATA JIMÉNEZ

UBT SOLAR

PRESENTE

CONSULTA DEDUCCIONES 34 ISR F XII

INVERSIÓN EN ENERGÍAS RENOVABLES

BUNKER PFC/UNIDAD TRIBUTARIA

_________________________________________________

PERFIL DEL CLIENTE

Giro Comercial: Energía Solar.

Ciudad: Zapopan, Jalisco.

ANTECEDENTES Y PLANTEAMIENTO

Hemos tenido comunicación con su equipo de Ingenieros y Administrativos, para emitir una opinión sobre la consulta siguiente:

Uno de sus clientes quiere realizar inversiones autosustentables en Plantas Eléctricas Solares (PES), cuestionamiento:

  • ¿Puedo deducir al 100% la inversión de estas Plantas Eléctricas Solares (PES), como lo manifiesta el Artículo 34, Fracción XIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta?
  • La deducción se pretende realizar con las utilidades del año 2019.
  • Costo Total: $50,000.00 USD (cincuenta millones de dólares americanos 00/00)
  • Duración 2 años.
  • Inicio 21 de octubre de 2019.

BASE DE LA DEDUCCIÓN

Ley del Impuesto Sobre la Renta

TÍTULO II

De las personas morales

CAPÍTULO II

De las deducciones

SECCIÓN II

De las inversiones

ARTÍCULOS 31, 32 y 34

Artículo 31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares. El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje (…)

Artículo 32. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, de conformidad con los siguientes conceptos: Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones (…)

Artículo 34.  Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

  1. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.

Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.

INTERPRETACIÓN

Para tener el contexto de lo que hablaremos La Ley del Impuesto Sobre la Renta Ley del Impuesto Sobre la Renta en su TÍTULO II De las personas morales, CAPÍTULO II De las deducciones, SECCIÓN II De las inversiones, artículo 31, 32 y 34 Fracción XIII.

Objeto

Nos indica la deducción del 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.

Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.

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