CONTABILIDAD Acción Fiduciaria
Enviado por leidy8417 • 24 de Abril de 2017 • Documentos de Investigación • 1.155 Palabras (5 Páginas) • 135 Visitas
Acción Fiduciaria
Boletín de Impuestos No 18 23/12/2014.
- REFORMA TRIBUTARIA 2014
A continuación los aspectos más importantes contenidos en la reforma tributaria que fue aprobada por el legislativo y se encuentra lista para sanción presidencial:
- Se crea el impuesto a la riqueza por los años 2015, 2016 y 2017 para las personas jurídicas y sociedades de hecho, y años 2015,2016, 2017 y 2018 para las personas naturales y sociedades ilíquidas.
La base gravable de este impuesto será el patrimonio líquido (activos menos pasivos) poseído por el contribuyente a 1° de Enero del año 2015, la cual se puede modificar para los siguientes años como lo establece el parágrafo 4 del artículo 4 de la reforma:
“Parágrafo 4. En caso de que la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, sea superior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cualquiera de dichos años será la menor entre la base gravable determinada en el año 2015 incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Si la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, es inferior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cada uno de los años será la mayor entre la base gravable determinada en el año 2015 disminuida en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara.”
El hecho generador del impuesto estar constituido por la posesión de patrimonio líquido igual o superior a 1.000 millones a 1 de Enero de 2015.
El artículo 4 de la reforma que adiciona el artículo 295-2 del Estatuto tributario señala taxativamente la depuración a la base gravable, por ejemplo las personas naturales podrán restar el valor de su casa de habitación por un valor de hasta $345.003.800 año gravable 2015 o las acciones, cuotas o partes poseídas en sociedades nacionales bien sea directamente o a través de fiducias, fondos de inversión colectiva o fondos de pensiones.
Las tarifas son las siguientes:
Para las personas jurídicas y sociedades de hecho:
A. Para el año 2015:
[pic 1]
B. Para el año 2016:
[pic 2]
C. Para el año 2017:
[pic 3]
Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas:
[pic 4]
- En cuanto al impuesto sobre la renta para la equidad CREE se podrá restar de la base gravable las rentas exentas de que trata el numeral 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, es decir las rentas exentas hoteleras como las que manejamos en la fiduciaria,
Así mismo se fija la tarifa en el 9% y se crea una sobretasa de este impuesto así:
- Para el período gravable 2015:
[pic 5]
- Para el período gravable 2016:
[pic 6]
- Para el período gravable 2017:
[pic 7]
- Para el período gravable 2018:
[pic 8]
De acuerdo con lo anterior la sobretasa aplicara únicamente a las utilidades obtenidas por las personas jurídicas contribuyentes que superen los $800.000.00, con esto la tributación de renta y cree quedara en 2018 al 43%.
- Modificaciones bases del IMAS para empleados. De acuerdo con la reforma únicamente podrán pertenecer a esta categoría y por lo tanto liquidar su impuesto sobre la renta por este método los empleados (mirar Art 329 E.T) con unos ingresos brutos inferiores a 2800 UVT ($79.181.200) y un patrimonio líquido (activos) inferior a 12.000 UVT ($339.348.000). Valores para el año gravable 2015.
- Se crea el impuesto de normalización tributaria para legalizar fiscalmente activos omitidos o pasivos inexistentes la tarifa será del 10% para el año 2015, 11.5% para el año 2016 y 13% para el año 2017.
- GMF. Se amplía la tarifa del 4X1000 hasta el año 2018, a partir del año 2019 disminuye anualmente hasta el año 2022 en que desaparece.
Para operaciones de descuento o Factoring realizadas por los patrimonios autónomos o fondos de inversión colectiva se deberán marcar una cuenta por cada fondo o fideicomiso destinada únicamente para este tipo de operaciones. El giro debe hacerse únicamente al beneficiario de la operación, si se gira a otro tercero se causa el GMF.
- Se extiende la deducción por pagos en efectivo la cual comenzara a aplicar desde al año 2019 hasta llegar al año 2022 donde únicamente se aceptara como deducción el 52% de lo pagado en efectivo.
- Otras disposiciones:
- Se faculta a la DIAN para realizar conciliación en los procesos contenciosos administrativos.
- Se reducen hasta en un 80% las deudas por intereses y sanciones para declaraciones de los años 2012 y anteriores.
- No liquidaran sanción ni intereses los agentes retenedores que tengan presentadas declaraciones de retención sin pago total, es decir no serán tomadas como ineficaces ese tipo de declaraciones hasta Octubre de 2015.
- Descuento de dos puntos del Iva en la importación de maquinaria y equipo destinado a la producción. Se incluye importación de equipos de informática y comunicaciones.
- Descuento del IVA en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas.
- DECRETO GANACIA OCASIONAL
El pasado 20 de Noviembre el gobierno expidió el decreto No 2344, el cual regula el tema de la ganancia ocasional en la venta de casa o apartamento de habitación.
Se menciona en la norma que están exentas de ganancia ocasional las primeras 7500 UVT de utilidad generadas en la venta de este tipo de inmuebles, es decir $212.092.500 año 2015. Para esto se debe cumplir con los requisitos que señala el artículo 1° de la citada norma, por ejemplo que el inmueble haya sido poseído por dos años o más, que el avalúo o auto avalúo no supere 15.000 UVT ($424.185.000 año 2015), que los dineros recibidos sean depositados en una cuenta AFC, el retiro de los recursos debe hacerse únicamente para compra de otra vivienda, pago cuota inicial vivienda o pago del precio en la preventa para el caso de fideicomisos inmobiliarios. Estos mismos requisitos deben acreditarse ante el notario donde se solemnice la escritura de compraventa para que no practique retención en la fuente. Si se retiran los recursos sin cumplir con los requisitos de causa la retención dejada de practicar.
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