CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MOTOBOMBA GASOLINERA
Enviado por xMaYcOlzx • 9 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 525 Palabras (3 Páginas) • 1.408 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MOTOBOMBA GASOLINERA
CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO EL CONTRATO DE ARREDRAMIENTO DE MOTOBOMBA GASOLINERA 16 HP DE 4” JIANDGONG QUE OTORGA DE UNA PARTE DON EDWING GUILLERMO CASTILLO CASTILLO IDENTIFICADO CON DNI NRO 00505588, CON DOMICILIO EN LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LAS ROCAS MZ. R-1 LT. 18 DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA COMO “EL ARRENDADOR”; Y DE LA OTRA PARTE DON SIMON FORTUNATO VELARDE CASTILLO, IDENTIFICADO CON DNI NRO 00436566 CON RUC NRO 10004365661 CON DOMICILIO EN LA CALLE IRLANDA NRO. 1567 DEL DISTRITO DE ALTO DE LA ALIANZA DE LA CIUDAD DE TACNA; A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA COMO “EL ARRENDATARIO”, CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
PRIMERA: “EL ARRENDADOR”, ES PROPIETARIO UNA MOTOBOMBA GASOLINERA 16 HP DE 4” JIANDGONG.
SEGUNDA: POR MEDIO DEL PRESENTE “EL ARRENDADOR”, DA EN ALQUILER A FAVOR DE “EL ARRENDATARIO” LA MOTOBOMBA GASOLINERA 16 HP DE 4” JIANDGONG MENCIONADA EN LA CLÁUSULA PRECEDENTE POR LA MERCED CONDUCTIVA DE S/. 1,500.00 (MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES) MENSUALES, PREVIA VALORIZACIÓN SEGÚN LOS PARTES DIARIOS DE MAQUINARIA, PARA LA OBRA MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ACCESO PEATONAL CARUMBRAYA – CULUMO EN LA LOCALIDAD DE CARUMBRAYA DEL DISTRITO DE ILABAYA – JORGE BASADRE – TACNA.
TERCERA: AMBAS PARTES CONVIENEN EN FIJAR UN PLAZO DE DURACIÓN DETERMINADA PARA EL PRESENTE CONTRATO, EL CUAL SERÁ DE TRES MESES CONTADOS A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE AÑO 2016 Y CONCLUIRÁ EL 15 DE AGOSTO DEL 2016, PUDIENDO AMBOS CONTRATANTES ACORDAR LA RENOVACIÓN DEL MISMO POR MUTUO ACUERDO.
CUARTA: “EL ARRENDADOR” SE COMPROMETE A ENTREGAR LA MAQUINARIA MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO EN PERFECTO ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.
QUINTO: DEL MISMO MODO “EL ARRENDATARIO” DECLARA QUE ÉL SE HARÁ CARGO DE LOS GASTOS DE COMBUSTIBLE DE ACUERDO A LA LABOR QUE REALICE DIARIAMENTE EN EL FRENTE DE TRABAJO Y POR OTRA PARTE EL ARRENDADOR PROVEERÁ OPERADOR DE MAQUINARIA, ASÍ COMO EL MANTENIMIENTO NECESARIO PARA EL PERFECTO Y NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL VEHÍCULO, ASCIÉNDASE RESPONSABLE DE LOS POSIBLES PERJUICIOS Y RETRASOS DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
SEXTA: EN EL SUPUESTO CASO QUE ALGUNA DE LAS PARTES DECIDA RESOLVER EL PRESENTE CONTRATO, DEBERÁ DE COMUNICARLO POR VÍA NOTARIAL CON UNA ANTICIPACIÓN DE 15 DÍAS CALENDARIOS, QUEDANDO ESTABLECIDO QUE DE HABER UN ATRASO MAYOR DE 7 DÍAS EN EL PAGO DE LA MERCED CONDUCTIVA LA RESOLUCIÓN DEL MISMO SERÁ AUTOMÁTICA.
SETIMA: LOS CONTRATANTES MANIFIESTAN CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO SON VERDADEROS Y ASIMISMO DECLARAN CONOCER Y APRUEBA TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO, NO HABIENDO MEDIADO EN SU CELEBRACIÓN DOLO, ERROR O CUALQUIER OTRO VICIO DE VOLUNTAD QUE PUEDA INVALIDARLO, PUESTO QUE LO EFECTÚAN EN PLENO CONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS EN FORMA LIBRE Y VOLUNTARIA.
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