CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENOS AGRÍCOLAS
Enviado por shokinia • 7 de Octubre de 2013 • Tesis • 1.189 Palabras (5 Páginas) • 609 Visitas
1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENOS AGRÍCOLAS Conste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento de terreno Agrícola que celebran de una parte como PROPIETARIO: Sr. JOSE CROSBALDO LAZO TABORGA, identificado con DNI N° 30408880, domiciliado en Mar del Plata N° 501 - Huacapuy, distrito de José María Quimper, Provincia de Camaná, Departamento y Región de Arequipa, y de la otra parte como ARRENDATARIA: Doña CARMEN ROSA MAMANI HUANACUNI, con DNI Nº 29586663, con domicilio en Pucchún Mz. “K” Lote Nº 09 Zona C, distrito de Mariscal Cáceres, Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- Que el PROPIETARIO: Sr. JOSE CROSBALDO LAZO TABORGA, cede en vía de arrendamiento a favor de la ARRENDATARIA: CARMEN ROSA MAMANI HUANACUNI, la posesión física de CINCO TOPOS de terreno agrícolas hábiles para la agricultura, que se encuentran ubicado en el fundo rustico de su propiedad, denominado “SANTA MONICA”, comprensión del distrito MARISCAL CÁCERES, Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa. Cuyos linderos de los tipos dados en arrendamiento son los siguientes: POR EL NORTE: con terreno de Pedro Urday. POR EL SUR: con terrenos de Elard Salas Carnero. POR EL ESTE: con terrenos de Marcelino Riega. POR EL OESTE: con calle y dren. Cuyas entradas salidas y costumbres, agua de regadío las conocen perfectamente las partes contratantes.- SEGUNDO.- El plazo establecido para el presente arrendamiento las partes lo fijan en una duración de UN AÑO, a partir del 15 de marzo del 2013 y termina de manera indefectible en el 15 de marzo del 2014, fecha en la que vence el presente contrato y los arrendatarios devolverán el terreno a su propietaria sin necesidad de notificación alguna.- TERCERO.- La merced conductiva pactada por las partes de mutuo acuerdo es de S/. 3,000.00 por topo, lo que hace un total de S/. 15,000.00 (QUINCE MIL NUEVOS SOLES), por el terreno dado en arrendamiento y por el tiempo establecido, suma de dinero que será cancelada al contado y al momento de firmarse el presente contrato, sirviendo de recibo suficiente las firmas puestas.- CUARTO.- El propietario garantiza al arrendatario que durante la vigencia del presente contrato no se le perturbara en la posesión del terreno ni en la obtención de sus cosechas.- QUINTO.- El Arrendatario queda prohibido de subarrendar, ceder o traspasar a terceras personas con respecto al terreno dado en alquiler, caso contrario el propietario dará por rescindido el presente contrato y podrá solicitar la devolución del terreno.-
2. SEXTO.— El terreno es entregado en blanco sin preparar y será devuelto en las mismas condiciones al vencimiento del presente contrato.- SETIMO.— La tarifa de agua será cancelada por el arrendatario, asimismo el Arrendatario realizará la limpieza de las acequias y pertenencias relacionadas al terreno durante la vigencia del presente contrato.— OCTAVO.- El propietario asevera al arrendatario que el predio dado en arrendamiento no tiene ninguna clase deudas ni contratos pendientes con terceras personas, no se encuentra gravado a ningún banco, no tiene deudas pendientes con ninguna entidad privada, cualquier deuda anterior a este contrato será asumida por el propietario sin perjudicar en nada al arrendatario.— NOVENO.- Las partes para cualquier acción judicial o Extrajudicial se someterán a la jurisdicción de las autoridades de la provincia de Camaná.- DECIMO.- En la celebración del presente contrato no ha mediado dolo, error, engaño que pueda ser causal de nulidad. Conformes las partes en el contenido de este contrato, se ratifican en cada una de sus cláusulas y proceden a firmarlo. Camaná, 15 de Marzo del 2013 ___________________________ ____________________________ JOSE CROSBALDO LAZO TABORGA CARMEN ROSA MAMANI HUANACUNI DNI Nº 30408880 DNI Nº 29586663
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