CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UNIDAD VEHICULAR
Enviado por richarch • 5 de Junio de 2017 • Apuntes • 502 Palabras (3 Páginas) • 511 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UNIDAD VEHICULAR D.S.N° 009-2004-MTC, 025-2055-MTC
CONSTE POR EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DEL VEHICULO DE PLACA DE RODAJE AFV-736 QUE CELEBRA DE UNA PARTE DON LEONCIO QUISPE CONDEIDENTIFICADO CON DNI N° 28247516, CON DOMICILIO EN EL CENTRO POBLADO CHACOLLA – CHUSCHI , PROPITRIO DEL VEHICULO, QUE EN ADELANTE SE LE LLAMARA” EL ARRENDADOR “ Y DE OTRA PARTE, LA EMPRESA DE TRANSPORTES “ARCO IRIS “ SRL. DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL, DON ORLANDO QUICAÑO SUAREZ, CON DNI N° 28237680, EMPRESARIO, CASADO, CON DOMICILIO LEGAL EN LA AV. CUSCO N° 352, DISTRITO SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE HUAMANGA, QUE EN ADELANTE SE LE LLAMARA “ EL ARRENDATARIO “ BAJO LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
PRIMERO: EL ARRENDADOR DECLARA SER PROPIETARIO DEL VEHICULO CUYAS CARACTERISTICAS SON:
PLACA: AFV-736 COLOR: AZUL CLARO METALICO
MARCA: TOYOTA AÑO DE FAB: 2014
MODELO: HIACE MOTOR N°: 2KDA557137
CLASE: M2 CMTA RURAL SERIE N° JTFSS22P7E0135290
CARROCERIA: MICROBUS COMBUSTIBLE: DIESEL
DE ACUERDO ALA TARJETA DE PROPIEDAD VEHICULAR COMO TITULAR REGISTRAL EN EL NUMERO INTERNO N° 52959958.
SEGUNDO: LA MARCED CONDUCTIVA MENSUAL POR EL ARRENDAMIENTO FINNCIERO ES LA SUMA DE CINCUENTA Y 00/100 NUEVO SOLES ( S/ 50.00 ), MIENTRAS SE CONCRETICE LA TRANSFERENCIA A FAVOR DEL ARRENDATARIO.
TERCERO: EL PRESENTE CONTRATO TENDRA UNA VALIDEZ DE 12 MESES A PARTIR DE 22 DE NOVIEMBRE DEL 2016 HASTA EL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2017 RENOVABLE DE ACUERDO DE AMBAS PARTES.
CUARTO: EL ARRENDATARIO DECLARA RECIBIR EL VEHICULO A SU ENTERA SATISFACCION, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION Y FUNCIONAMIENTO, LIBRE DE TODO GRAVAMEN Y/O INFRACCIONES, DEBIENDO EL ARRENDDADOR CUMPLIR EL MANTENIMIENTO FRECUENTEMENTE DEL VEHICULO.
QUINTO: EL VEHICULO EN MENCION FORMA PARTE DE LA FLOTA VEHICULAR DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES “ARCO IRIS” SRL
SEXTO: LA RUTA QUE CUBRIRA LA EMPRESA ES DE AYACUCHO, PAMPA, CANGALLO, POMABAMBA, SARHUA, HUAMANQUIQUIA, MANCHIRI, CARAPO, HUANCASANCOS Y VICEVERSA.
SEPTIMO: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS CLAUSULAS, SERA CAUSAL DE RECESION DEL PRESENTE CONTRATO ES MAS, EL ARRENDADOR SE OBLIGA A AJUSTARSE A LAS REGLAS DE TRANSITO Y ASUMIR LOS GASTOS DE INFRACCIONES O ACCIDENTES EN CASO DE OCURRIR DURANTE EL SERVICIO.
LAS PARTES ENTERADOS DEL TENOR DE LAS CLAUSULAS QUE ANTECEDEN, FIRMAN EN SEÑAL DE CONFORMIDAD Y ACEPTACION, EN LA CIUDAD DE AYACUCHO.
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CERTIFICO: LA AUTENCIDAD DE LAS FIRMAS E IMPRESIONES DACTILARES DE DON: LEONCIO QUISPE CONDE CON DNI° 28474721 Y DE ORLANDO QUICAÑO SUAREZ CON DNI N° 28237680(GERENTE). PLENAMENTE IDENTIFICADOS, SOLICITUD DE LOS INTERESADOS LEGALIZO.
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