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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LEY 820 de 2003)


Enviado por   •  23 de Octubre de 2020  •  Informe  •  1.041 Palabras (5 Páginas)  •  162 Visitas

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Universidad Sergio Arboleda.

Consultorio jurídico.

María Paula Alvarado Díaz.

Octavo semestre — G01

Tema: Contrato de arrendamiento (ley 820 de 2003)

Fecha de presentación: 13 octubre de 2020.

Bogotá D.C

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LEY 820 de 2003).

El contrato de arrendamiento se encuentra estipulado en el Código Civil, sin embargo, en el 2003 se promulga una ley donde se regulan los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda. La anterior ley busca proteger derechos constitucionales como la vivienda digna y la propiedad en función social.

En la misma ley se estipula la definición del contrato de arrendamiento, entendido como aquel en el cual dos partes se obligan, el arrendador a conceder el goce total o parcial de un inmueble destinado a vivienda y el arrendatario a pagar un precio determinado por el goce del mismo.

Como se especificaba anteriormente, las obligaciones de las partes son reciprocas, es decir, los dos tienen obligaciones. Las obligaciones del arrendador son: Entregar e bien inmueble en la fecha establecida y en condiciones óptimas, mantener el buen estado de la cosa, copia del contrato de arrendamiento y cuando se trate de vivienda urbana ubicada en propiedad horizontal deberá entregar al arrendatario copia normativa y las establecidas en el Código Civil. Por otro lado, las obligaciones del arrendatario son: Pagar el precio dentro del plazo y en el lugar establecido, cuidar el buen estado del inmueble y hacerse cargo de las reparaciones o sustituciones necesarias, acatar las normas de propiedad horizontal y las demás obligaciones estipuladas en el Código Civil.

El contrato puede ser verbal o escrito, sin embargo, la ley establece unos requisitos necesarios para la esencia del contrato, como lo son: El nombre e identificación de las partes, identificación del inmueble, identificación de la parte del inmueble como las zonas y los servicios compartidos de los demás ocupantes del inmueble, precio y pago, relación de los servicios cosas u o conexos, termino de duración del contrato, designación de la parte contratante a cuyo cargo este esté el pago de los servicios públicos del inmueble.

El termino del contrato es el que establecen las partes en la autonomía de su voluntad, sin embargo, si las partes no estipulan un término expreso, el contrato de arrendamiento se entenderá por un año. Por otro lado, la prórroga del contrato de arrendamiento se realizará con las mismas condiciones y por el término inicial, con la condición de que las partes cumplan con sus obligaciones.

El precio del canon de arrendamiento debe ser fijado en moneda legal o por moneda o divisa extranjera, pagándose en moneda legal colombiana a la tasa representativa del mercado salvo que las partes hayan estipulado otra tasa diferente. El precio debe ser estipulado y convenido por las partes y este no podrá superar el uno por ciento del valor comercial del bien inmueble. Por otro lado, cada 12 meses se podrá realizar el incremento no superior al ciento por ciento del incremento del índice del consumidor, con la obligación de informarle al arrendatario el incremento y la fecha en el que se hará efectivo.

En cualquier caso, el arrendador podrá en su facultad descontar el costo de las reparaciones del valor de la renta, las cuales no podrán exceder el 30% del valor de la misma.

El pago del canon de arrendamiento se puede realizar de manera extrajudicial cuando el arrendador se rehusé a recibir el pago del canon, el arrendatario deberá consignar a favor del arrendador las sumas a su favor en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional, en los 5 días hábiles al vencimiento del plazo. Si no existiere entidad competente en la ubicación del inmueble, se realizará en el lugar más cercano. Cuando la entidad reciba la consignación deberá expedir 2 duplicados para las partes, es decir, para el arrendador y el arrendatario indicando la causa de la misma, el nombre del arrendatario, la dirección del bien inmueble que se ocupa y el nombre y dirección del arrendador. Por otro lado, el arrendatario deberá notificar la consignación al arrendador, mediante comunicación postal.

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