CONTRIBUCIONES AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (BOLIVIA)
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CONTRIBUCIONES AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (BOLIVIA)
Publicado el Lunes, 21 Abril 2014 20:50 | | Visitas: 2227
CONTRIBUCIONES AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (BOLIVIA)
CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR
El empleador debe aportar obligatoriamente por los siguientes conceptos:
• Aporte al SSO a Corto Plazo: 10%
• Aporte pro vivienda: 2%
• Aporte Prima de Riesgo Profesional Largo Plazo: 1.71%
• Aporte Patronal Solidario: 3%
Total: 16,71%, porcentaje que se calcula sobre el total del sueldo del trabajador.
CONTRIBUCIÓN A CARGO DEL TRABAJADOR
• Aporte SSO a Largo Plazo (Invalidez, Vejez y Muerte): 10%
• Prima Riesgo Común: 1.71%
• Aporte Solidario del Asegurado: 0.5%
• Comisión a la Administradora de Fondos de Pensiones: 0.5%
Total: 12,71%, que se calcula sobre la base del total ganado.
También existe un aporte nacional solidario en caso que el trabajador perciba una remuneración superior a Bs. 13.000.- de acuerdo a la siguiente tabla:
• Entre Bs. 13.000 y Bs. 25.000: 1%
• Entre Bs. 25.000 y Bs. 35.000: 5%
• Más de Bs. 35.000: 10%
Manuel Villarroel Vargas
Abogado Corporativo
VI-LEGAL Estudio de Abogados
mvillarroel@vi-legal.com
La Paz-Bolivia
El trabajador dependiente dará un 12,7% para su renta
Domingo, 16 de Mayo de 2010
Los aportes a las cuentas individuales se mantienen. La reforma incorpora a trabajadores independientes y favorece al cónyuge sin dependencia laboral.
El proyecto de Ley de Pensiones cambia el enfoque de la seguridad social de largo plazo y marca distancia con el sistema de capitalización individual. La propuesta de pensión solidaria de jubilación establece que el aporte del trabajador con dependencia laboral será del 12,7%, que será descontado de su salario.
Según la estructura de aportes del nuevo sistema, 10 por ciento corresponde al aporte del trabajador a la cuenta individual; 1,71 por ciento al seguro de riesgo común; 0,5 por ciento al fondo solidario y 0,5 por ciento cubre la comisión de administración.
Asimismo, la reforma propone un aporte patronal del tres por ciento destinado al fondo solidario y una contribución del 1,71 por ciento para cubrir el seguro de riesgo profesional.
CUENTA INDIVIDUAL
La cuenta individual contiene los aportes o cotizaciones que el trabajador realiza mensualmente, mediante el descuento del 10 por ciento de su salario.
En el nuevo régimen previsional este porcentaje se mantiene y será administrado por una gestora pública de seguridad social de largo plazo.
Esta entidad permitirá que el trabajador realice el control de los movimientos de su estado de cuenta individual para ver, por ejemplo, cuánto dinero ahorrado tiene para su renta de vejez.
Adicionalmente verificará si su empleador efectivamente pagó los aportes a la gestora, si los descuentos realizados son los correctos y las inversiones efectuadas por la entidad administradora.
RIESGO COMÚN
El riesgo común es un seguro que tienen todos los afiliados al seguro social (dependientes e independientes) y que los cubre contra accidentes y enfermedades de origen común (sin relación con el trabajo que desempeña) que eventualmente pudiera dejarlos inválidos u ocasione su fallecimiento.
En la actualidad, para estar cubierto por el seguro de riesgo común, los afiliados pagan una prima del 1,71% de su total ganado. Este monto, en el caso de un afiliado dependiente, es descontado mensualmente por el empleador, quien actúa como agente de retención. En el nuevo sistema la prima se mantiene.
RIESGO PROFESIONAL
Es un seguro colectivo y solidario que tienen todos los afiliados al seguro social (dependientes laboralmente) y que los cubre contra accidentes o enfermedades de origen profesional que pudieran dejarlos inválidos o que ocasione su fallecimiento.
Para que un afiliado esté cubierto por el seguro de riesgo profesional, el empleador debe pagar con sus propios recursos una prima del 1,71% del total ganado de cada uno de sus dependientes. Este porcentaje también se mantiene en el nuevo régimen previsional.
GESTORA PÚBLICA
Una gestora pública de seguridad social del largo plazo reemplazará a las administradoras de fondos de pensiones, también conocidas como AFP.
Según el Viceministerio de Pensiones, esta entidad mantendrá la misma malla de inversiones que hoy tienen las AFP, además de un pequeño porcentaje para realizar inversiones en pequeñas y medianas empresas.
La administración estará a cargo de cinco directores con trayectoria en el sector financiero y de pensiones, quienes se encargarán de que la nueva institución desarrolle sus actividades de manera eficiente y transparente. Adicionalmente, la norma mantiene la regulación y control mediante la Autoridad de Fiscalización de Pensiones.
Una vez que se apruebe la nueva Ley de Pensiones, el siguiente paso será traspasar los aportes de los trabajadores en las AFP a la gestora pública, cuya cartera se estima en 4.500 millones de dólares.
Pensión solidaria llegará a 25 mil personas en un año
En el primer año del nuevo sistema de pensiones, el Órgano Ejecutivo espera jubilar a 43 mil personas, de ellas 25 mil serán favorecidas con la pensión solidaria, informó ayer el viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén.
Explicó que con el propósito de brindar seguridad social de largo plazo a los trabajadores del país, la nueva reforma del sistema de seguridad social de largo plazo busca ampliar la cobertura de jubilación con la implementación de un nuevo sistema integrado, que trae como novedad la pensión solidaria.
Según el Viceministerio de Pensiones, la pensión solidaria es una prestación beneficiará a los asegurados que tuvieron bajos ingresos en su etapa activa y en consecuencia su pensión de vejez también es reducida.
También beneficiará a trabajadores que no tuvieron continuidad laboral, ya que se otorgará una prestación con, al menos, 10 años de aportes. La propuesta establece que el requisito de jubilación con ahorro individual es tener la edad mínima: 58 años. Antes de cumplir esta edad, el trabajador debe estar en condiciones financiar al menos el 60% del referente salarial, con la compensación de cotizaciones y el ahorro individual acumulado.
El referente salarial para establecer
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