Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo determinad
Enviado por seack09 • 27 de Septiembre de 2012 • Documentos de Investigación • 13.981 Palabras (56 Páginas) • 1.081 Visitas
(RSSOTCOTD)
REGLAMENTO DEL
SEGURO OBLIGATORIO
PARA LOS TRABAJADORES
DE LA CONSTRUCCION POR
OBRA O TIEMPO DETERMINADO
ENTRADA EN VIGOR 04-ENERO-1986
REFORMA 4-MARZO-2008
_____________________________________
EXPOSITOR:
C. P. y E. F. EMILIO ORDÓÑEZ LÓPEZ
CURSO IMPARTIDO EN EL MINICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ, ESTADO DE OAXACA EL DIA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008
Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo determinado
Fecha de Actualización 4 de marzo del 2008
ENTRADA EN VIGOR EL 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2008
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 3o. fracción I, 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o., 19, 45, 46, 240, 268 y 271 de la Ley del Seguro Social, y.
CONSIDERANDO
Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 emitido por el Ejecutivo a mi cargo, se prevé en el rubro de la Seguridad Social, como uno de sus propósitos, el promover acciones que permitan que la totalidad de la población con una relación de trabajo, se incorpore al sistema de seguridad social, marcando dentro de sus líneas generales de acción, revisar las leyes y reglamentos de seguridad social a fin de ampliar su cobertura, así como diseñar e instrumentar procedimientos adecuados a tal efecto.
Que en tales circunstancias, la Ley del Seguro Social fue reformada en su articulado, específicamente en su numeral 19, que contempla las obligaciones de los patrones y demás sujetos obligados por dicha Ley adicionándose la fracción V bis la que establece:
"En tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos; en la inteligencia de que deberán cubrir las cuotas obrero-patronales aún en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento de su parte de las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en cuyo caso su monto se destinará a los servicios sociales de beneficio colectivo".
Que las modificaciones hechas al citado artículo 19, constituyen una eficaz tutela del derecho de los trabajadores que desarrollan trabajos temporales en la actividad de la constricción, para acceder a las prestaciones consignadas en la ley, pues con las constancias a expedir por parte de los patrones, será posible determinar y acreditarles tanto el número de días que hubiesen laborado, como los salarios percibidos, idea que se complementa con la prevención contenida en la parte final de la fracción V bis, tendiente a evitar que los patrones eludan el cumplimiento de sus obligaciones, configurándose con ello, una fórmula legal idónea para proteger a los asalariados contratados por obra o INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL tiempo determinado que tradicionalmente han quedado fuera de la protección institucional por la omisión en cuanto a su afiliación.
Que es conveniente y necesario reglamentar los derechos y obligaciones derivados del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado, a fin de otorgar a éstos en forma más cabal y efectiva los servicios y prestaciones que conforme a la Ley de la Materia les corresponden, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO (RSSOTCOTD)
CAPÍTULO I. GENERALIDADES
Artículo 1o.- Las disposiciones de este reglamento norman las obligaciones y derechos que, conforme a la Ley del Seguro Social, tienen las personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, así como de los trabajadores contratados en la forma antes mencionada que presten sus servicios en tal actividad.
Para los efectos del presente reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:
Art. 1. Primer Párrafo
EN LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION
OBLIGACIONES DE LAS P. F. y P. M. PATRONES
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
PERMANENTE O ESPORADICAMENTE
POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
I. Patrón dedicado a la actividad de la construcción: las personas físicas o morales que encuadren dentro de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo 5 de este reglamento, y
II. II. Obra de construcción: cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.
Fracc. I y II “DEFINICION DE CONCEPTOS”
PATRON = ART. 5° DEL PRESENTE REGLAMENTO
OBRA DE CONSTRUCCION = Crear, Construir, Instalar, Conservar, Reparar, Demoler o Modificar Inmuebles, Instalar o Incorporarles Bienes muebles y Analogos.
Artículo 2o.- El aseguramiento de los trabajadores contratados por obra o tiempo determinado para la ejecución de obras de construcción en general, comprende los seguros previstos en el artículo 11 de la Ley.
Artículo 3o.- Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado se considerarán como permanentes, aún cuando realicen su trabajo en distintas obras de construcción con el mismo patrón y su aseguramiento se regulará por las disposiciones relativas de la Ley y sus reglamentos aplicables.
Artículo 4o.- Las disposiciones de este reglamento, para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley, no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, por aquellos trabajos realizados por su propietario en forma personal o con ayuda de familiares, o bien, cuando se lleven a cabo por cooperación comunitaria, sin retribución alguna, debiéndose comprobar estos hechos a satisfacción del
...