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CONTROL CONSITUCIONAL


Enviado por   •  14 de Octubre de 2022  •  Ensayo  •  1.942 Palabras (8 Páginas)  •  57 Visitas

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CONTROL CONSTITUCIONAL

Henry Alberto Rodriguez García

Estudiante Tercer Semestre

Facultad de Derecho Universidad Cooperativa de Colombia

Constitucionalismo Colombiano

Natalia Arbeláez Gallego

Ibagué, Mayo de 2022


CONTROL CONSTITUCIONAL

Colombia ingresó en la era del nuevo constitucionalismo gracias a la promulgación y entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, en ella se incorporó mecanismos para limitar el poder de los órganos del estado, así como el de los mismos ciudadanos, para ello la constitución en el artículo 4 establece la supremacía de la misma como norma de normas y dispone que ante cualquier incompatibilidad entre la constitución y una ley, prevalecerá la disposición constitucional.  El pueblo ejerciendo su poder como constituyente primario designo la Asamblea Nacional Constituyente la cual para salvaguardar la carta política creo la Corte Constitucional, que vela por el cumplimiento de la misma.

ORGANOS Y PROCEDIMIENTOS

Solo dos órganos del estado tienen la atribución de ejercer control constitucional de manera irrefutable, el primero de ellos es la Corte Constitucional quien lo hace de manera directa y primordial, conforme a lo establecido en el articulo 241 CN “A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo.”, y  de manera residual lo hace el Consejo de Estado, de acuerdo a lo previsto en el  artículo 237 CN  “Son atribuciones del Consejo de Estado: … 2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.”

Lo anterior no quiere decir que esta función solo está limitada a estos dos órganos, pues atendiendo lo consagrado en el articulo 4 de la carta política, se fundamenta el propósito de la excepción de inconstitucionalidad, la que se entiende como la facultad que tienen las autoridades estatales para no aplicar una norma que este en contravención de la constitución y en su lugar darle aplicación a lo normado por la carta magna,  esta figura es de gran importancia pero no cuenta con una reglamentación o un piso legal para su aplicación y  “ante este vacío normativo, ha sido la jurisprudencia quien ha establecido unas subreglas hermenéuticas para determinar su concepto, naturaleza, características, elementos, límites y forma de aplicación” (Quiroga, 2015).

Los mecanismos de control Constitucional se pueden ejercer, ya sea por vía de acción (art, 241 CN) y por vía de excepción (art. 4 CN)  y estos pueden ser previos o posteriores.  

Por la vía de acción tenemos:

La acción pública de inconstitucionalidad; mediante esta acción los ciudadanos pueden demandar una norma que a su juicio viole el orden constitucional conforme al artículo 241 numeral 1 CN,  así mismo la corte en sentencia C644 de 2011 señala “La acción de inconstitucionalidad es de naturaleza pública y constituye una de las herramientas más poderosas de defensa de la supremacía de la Constitución y un derecho político de todo ciudadano. Por ello, la Corte ha explicado que la evaluación de los requisitos de las demandas de inconstitucionalidad debe efectuarse con base en el principio pro actione, y que estas condiciones no son formalidades, sino herramientas para verificar si la demanda genera un auténtico problema de constitucionalidad” …(C644 de 2011)

La acción pública de nulidad; Con ella se permite demandar la nulidad de actos administrativos de carácter general, emanados del gobierno u otras entidades estatales que sean contradictorios ala constitución.  La acción de nulidad busca garantizar el principio de legalidad, asegurando la vigencia de la jerarquía normativa y la integridad del orden jurídico a partir de la supremacía de la Constitución Política. (Fallo 00585 de 2019, Consejo de Estado).

La acción de tutela; Es una figura establecida en la constitución para que cualquier ciudadano pueda ante un juez, solicitar el amparo de un derecho fundamental que le esté siendo vulnerado.

Por la vía de excepción, conforme a lo establecido en el articulo 4 de la carta política, se faculta a los funcionarios a no dar aplicabilidad a una ley que juegue en contra del orden constitucional, pero dicha ley no pierde su vigencia.

CONTROL ABSTRACTO

Al realizar este control, el ordenamiento jurídico es correlacionado con el articulado de la constitución y su efecto erga omnes.  De esta manera los ciudadanos pueden interponer acciones publicas en defensa de la supremacía de la constitución, pero también puede existir un control ejercido por la corte de manera directa,  el control abstracto tiene su origen:

por una discrepancia abstracta sobre la interpretación del texto constitucional en relación con su compatibilidad con una ley singular. Este tipo de discrepancia es lo que legitima a simples órganos generales y no a sujetos que defienden sus propios intereses personales. En la doctrina alemana se habla por ello de un proceso-objetivo, donde los órganos que ha iniciado el mismo no adoptan, en su calidad de titulares de intereses políticos, la posición procesal estricta de recurrentes, puesto que no tienen intereses propios, sino que actúan en cierto modo como defensores abstractos de la Constitución (García de Enterria, 2001, pp. 137-138).”

Este control puede ser posterior al darse aplicación al articulo 40 numeral 6 por parte de un ciudadano, al “interponer una acción pública en defensa de la constitución y la ley”, Otra definición de este tipo de control es:

“Control Abstracto: Es el control que tiene como destinatario natural a la norma jurídica que reúne los requisitos para ser controvertida en sede de control de constitucionalidad; por lo tanto, cuando se aplica el control abstracto se está realizando un examen de constitucionalidad sobre aquellos instrumentos de intervención que tienen la característica de ser generales, impersonales y abstractos, por ejemplo las leyes, los actos legislativos, los decretos, etc. Otra característica de éste tipo de control la constituye el hecho de que sus efectos son erga omnes y hacen tránsito a cosa juzgada constitucional.” (Quiroga, 2007)

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