CONTROL SOCIAL Y CASTIGO: PERCEPCIÓN EN FUNCIONARIOS POLICIALES VENEZOLANOS
Enviado por danyadirub • 30 de Junio de 2013 • 6.855 Palabras (28 Páginas) • 507 Visitas
RESUMEN
El artículo aborda las cuestiones del significado policial del castigo y las justificaciones morales en su aplicación, utilizando datos provenientes de 14 entrevistas con funcionarios de dos cuerpos policiales del área de Caracas, Venezuela. Si bien a primera vista el ejercicio de la potestad de castigar es percibido por los policías como competencia de los jueces penales, una lectura más detallada indica que ellos perciben entre la ciudadanía una demanda para actuar como ejecutores directos del castigo. Con ello se manifiestan formas de organización y justificación de los castigos ilegales, asumiendo los policías una delegación o un consentimiento implícito por parte de otros operadores del sistema de justicia. Se manifiesta también la emergencia de una clientela del castigo formada por personas moralmente devaluadas y con escaso poder de reclamo social, aunque ambas dimensiones guarden cierta autonomía .Se concluye con proposiciones para ampliar el ámbito de la investigación y para analizar la extensión y consistencia de las percepciones de ineficiencia del sistema formal de justicia penal y su incidencia en el desarrollo del poder de castigo directo por parte de la policía.
Palabras clave: castigo, policía, justicia penal, control informal, moralidad, Venezuela.
1. CONTROL SOCIAL Y CASTIGO
La conducta humana se encuentra sometida al control social, entendiendo por este los mecanismos que operan desde la definición hasta la supresión de comportamientos calificados como delictivos o desviados. La activación de agencias formales e informales con relación a conductas desaprobadas y la respuesta sancionatoria (Gabaldón, 1987:11) implica una forma de castigo, en la medida en que llevan aparejado algún tipo de privación. Grabosky (1984:170) sostiene que en el proceso de socialización se fijan la valoración de las conductas y los tipos de respuesta para graduar el castigo, lo cual sugiere alguna forma de estandarización de las conductas censurables y de los castigos en los procesos de control social.
La interacción social es premisa fundamental para ayudar a comprender el significado del castigo. Cuando se trata de instancias informales, existe mayor variabilidad de las definiciones y las respuestas en cuanto a la conducta inaceptable. En las familias, por ejemplo, hay distintas maneras de definir la permisividad de la diversión fuera de la casa, y de responder ante el desacato, por parte de los hijos, en cuanto a la hora de reingreso. Esta variabilidad es una de las propiedades de las agencias informales de control social. Por el contrario, uno de los rasgos de las instancias formales del control social es contar con tipologías de comportamiento preestablecidas y mantener reacciones estandarizadas frente a la desviación, usualmente previstas en normas de procedimiento.
Las definiciones y reacciones estandarizadas de las agencias formales de control social deberían hacer más previsibles las opciones de control social, tanto para los operadores del sistema de justicia penal como para los ciudadanos. En el Estado moderno el principio de legalidad exige normas formales para definir tipos delictivos y penas dentro de parámetros relativamente rígidos. Las normas definen delitos y modalidades admisibles de sanción. El castigo, por consiguiente, debería estar vinculado a normas y reglas. Algunos autores, aún dentro de una perspectiva sociológica, vinculan el castigo legal a la respuesta frente a transgresiones de normas preestablecidas. Así, Grabosky (1984:163) dice que castigo es la imposición deliberada de dolor o privación por parte de una autoridad en respuesta a la trasgresión a una norma. Garland (1999: 330) sostiene que el castigo es un procedimiento legal que sanciona y condena a los trasgresores del derecho penal, de acuerdo con categorías y procedimientos legales específicos. Del Olmo (1990:40) considera el castigo legal como la última etapa del control social y la manifestación más clara de la ideología dominante del Estado. Mientras Grabosky se refiere al castigo en forma amplia, Garland y Del Olmo enfatizan que el procedimiento se activa ante la trasgresión de normas jurídicas, y como expresión de un poder legalizado por el Estado.
La respuesta que se manifiesta en represión autorizada de acuerdo con procedimientos específicos del Estado, hace referencia a titulares específicos de dicho poder, lo cual se encuentra reglamentado. La actividad de castigar es selectiva, por cuanto las agencias de control social formal no se activan con la misma prestancia frente a cualquier infracción, ni la respuesta es equivalente para todas las situaciones normativamente equivalentes (Gabaldón, 1987:122 ss.; Zaffaroni, 1989:20 ss.).En todo caso, dentro del sistema moderno de la legalidad, la potestad de castigo corresponde al poder jurisdiccional, con base al reconocimiento de los principios de la división de poderes y del aseguramiento de las garantías individuales.
Ahora bien, la policía es una agencia de control social. Si ello es así, ¿tiene la policía poder para castigar?; en el caso de que lo tuviere, ¿cuáles son sus límites y las variables que predicen su ejercicio?; y si se ejerce, ¿cuáles son las razones y justificaciones aducidas para su aplicación? Estos son los temas de la presente investigación.
2. POLICÍA Y USO DE LA FUERZA FÍSICA
El Estado ha conferido a la policía determinadas facultades o poderes. Entre ellos el uso de fuerza y manejo de instrumentos, como el bastón de mando y las armas de fuego. Gabaldón (1987:11) define esta agencia como una institución de carácter estatal, dotada de poder coactivo inmediato, encargada primordialmente de individualizar, detectar al autor, restringir y/o prevenir conductas consideradas como jurídicamente inaceptables.
Con frecuencia surgen cuestionamientos sobre los abusos o excesos en el uso de fuerza frente a la ciudadanía. Los cuestionamientos suponen que, bien se ha utilizado la fuerza fuera de un supuesto legalmente autorizado, bien se ha excedido de la cantidad autorizada en su aplicación (Provea, 2003). Muchos de los supuestos denunciados implican la utilización de la fuerza como castigo, cuando se supone que el uso de la fuerza es meramente instrumental para evitar la comisión de un delito y/o el sometimiento del ciudadano.
Birkbeck y Gabaldón (2003:130-131) sostienen que las variables típicamente asociadas a la justificación de la fuerza empleada por la policía son el comportamiento del ciudadano, el tipo de la fuerza empleada y el objetivo que persigue el funcionario con la utilización. Ellos sugieren que comportamiento ciudadano y objetivo perseguido en su utilización podrían estirarse hacia atrás o hacia adelante, para cubrir supuestos que rebasan la conducta manifiesta en el momento
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