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CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS


Enviado por   •  3 de Julio de 2022  •  Apuntes  •  537 Palabras (3 Páginas)  •  119 Visitas

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CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS

El Convenio N° 169 de la OIT referente a los Pueblos Indígenas y Tribales en los Países Independientes es un tratado internacional que estipula los derechos colectivos de los pueblos indígenas y obliga a los estados signatarios a respetarlos. El convenio fue adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en 1989 y entró en vigor internacionalmente en 1991, un año después de que fuera ratificado por Noruega y México. Esta convención revisó la Convención de 1957 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en Estados Independientes.

Pues el Convenio 169 de la OIT llega a establecer un conjunto de derechos colectivos que garantizarán identidades, integridades y desarrollos de los pueblos indígenas. Entre ellos están algunos:

  • Reconocimiento como pueblos indígenas
  • El goce de los derechos humanos conforme a su identidad sin discriminación ni coacción
  • La integridad de los valores, prácticas e instituciones de los pueblos
  • Consultar previamente sobre actuaciones legislativas y administrativas que puedan afectar a todos pueblos indígenas
  • La participación política en todos los niveles, el derecho a priorizar su desarrollo y Participación en planes regionales y nacionales
  • El derecho a controlar sus propias instituciones, sus leyes consuetudinarias, instituciones, sistemas judiciales, métodos de enjuiciamiento de delincuentes y respeto de los derechos humanos personas
  • El derecho a la justicia y al debido proceso: consideración de la cultura,
  • Aplicación de penas en lugar de prisión, defensa jurídica y defensa contra la misma vulneración de derechos y uso de lenguas indígenas por intérpretes u otros medios
  • Propiedad y tenencia de la tierra, territorios y hábitats, y acceso a los beneficios de los recursos naturales, y así sucesivamente
  • Trabajo justo y digno, disfrute de los derechos laborales y protección especial; así mismo la educación profesional, el seguro Social y Medicare; abolición del trabajo forzoso o deuda y acoso sexual.
  • Educación para el desarrollo de la propia identidad cultural, educación bilingüe, uso y desarrollar su propio idioma y acceso a los medios de comunicación.
  • Comunicación y cooperación transfronteriza.

Si nos llegamos a preguntar a quienes llega a beneficiar este convenio del N° 169, pues este beneficia a los pueblos y tribus indígenas, así también como grupos y sus miembros y con ellos otros individuos. Esto nos quiere decir que beneficia a las mujeres y hombres, tanto adultos como jóvenes y niños(as) sin tratar de discriminarlos.

El Convenio N°169 mediante el Art. N° 01 nos dice que se usan criterios objetivos y subjetivos para así poder determinar los pueblos indígenas y por lo tanto titulares de derechos indígenas.

Si nos fijamos en los criterios objetivos estos vendrían a ser los siguientes:

  1. Son pueblos descendientes de otros que existían en el momento de la conquista o colonización o anteriormente de la actual demarcación de las fronteras nacionales.

(Es decir, de pueblos que pre-existen a los estados actuales)

  1. Se conservan, completamente o tal vez una parte, sus instituciones económicas, sociales, políticas y culturales.

(Por ejemplo, ciertas formas de organización, idiomas, etc.)

  1.  Puede ser de diversas situaciones jurídicas (reconocidos, registrados, titulados o no).

Mientras que los criterios subjetivos vienen a ser aquellos pueblos que se auto-determinan como indígenas, ya que ellos se ven como:

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