CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS
Enviado por marialorenazafra • 3 de Julio de 2022 • Apuntes • 537 Palabras (3 Páginas) • 119 Visitas
CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS
El Convenio N° 169 de la OIT referente a los Pueblos Indígenas y Tribales en los Países Independientes es un tratado internacional que estipula los derechos colectivos de los pueblos indígenas y obliga a los estados signatarios a respetarlos. El convenio fue adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en 1989 y entró en vigor internacionalmente en 1991, un año después de que fuera ratificado por Noruega y México. Esta convención revisó la Convención de 1957 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en Estados Independientes.
Pues el Convenio 169 de la OIT llega a establecer un conjunto de derechos colectivos que garantizarán identidades, integridades y desarrollos de los pueblos indígenas. Entre ellos están algunos:
- Reconocimiento como pueblos indígenas
- El goce de los derechos humanos conforme a su identidad sin discriminación ni coacción
- La integridad de los valores, prácticas e instituciones de los pueblos
- Consultar previamente sobre actuaciones legislativas y administrativas que puedan afectar a todos pueblos indígenas
- La participación política en todos los niveles, el derecho a priorizar su desarrollo y Participación en planes regionales y nacionales
- El derecho a controlar sus propias instituciones, sus leyes consuetudinarias, instituciones, sistemas judiciales, métodos de enjuiciamiento de delincuentes y respeto de los derechos humanos personas
- El derecho a la justicia y al debido proceso: consideración de la cultura,
- Aplicación de penas en lugar de prisión, defensa jurídica y defensa contra la misma vulneración de derechos y uso de lenguas indígenas por intérpretes u otros medios
- Propiedad y tenencia de la tierra, territorios y hábitats, y acceso a los beneficios de los recursos naturales, y así sucesivamente
- Trabajo justo y digno, disfrute de los derechos laborales y protección especial; así mismo la educación profesional, el seguro Social y Medicare; abolición del trabajo forzoso o deuda y acoso sexual.
- Educación para el desarrollo de la propia identidad cultural, educación bilingüe, uso y desarrollar su propio idioma y acceso a los medios de comunicación.
- Comunicación y cooperación transfronteriza.
Si nos llegamos a preguntar a quienes llega a beneficiar este convenio del N° 169, pues este beneficia a los pueblos y tribus indígenas, así también como grupos y sus miembros y con ellos otros individuos. Esto nos quiere decir que beneficia a las mujeres y hombres, tanto adultos como jóvenes y niños(as) sin tratar de discriminarlos.
El Convenio N°169 mediante el Art. N° 01 nos dice que se usan criterios objetivos y subjetivos para así poder determinar los pueblos indígenas y por lo tanto titulares de derechos indígenas.
Si nos fijamos en los criterios objetivos estos vendrían a ser los siguientes:
- Son pueblos descendientes de otros que existían en el momento de la conquista o colonización o anteriormente de la actual demarcación de las fronteras nacionales.
(Es decir, de pueblos que pre-existen a los estados actuales)
- Se conservan, completamente o tal vez una parte, sus instituciones económicas, sociales, políticas y culturales.
(Por ejemplo, ciertas formas de organización, idiomas, etc.)
- Puede ser de diversas situaciones jurídicas (reconocidos, registrados, titulados o no).
Mientras que los criterios subjetivos vienen a ser aquellos pueblos que se auto-determinan como indígenas, ya que ellos se ven como:
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