CONVENIO DE ROMA
Enviado por susanajb • 4 de Junio de 2015 • 698 Palabras (3 Páginas) • 300 Visitas
CONVENCION INTERNACIONAL SOBLRE LA PROTECCION DE LOS ARTISTAS INTERPRETES O EHJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSION.
Tanto los derechos que tiene los autores en sus obras como los derechos conexos son de gran importancia que estén reglamentados para que no exista una violación de los mismos, por lo cual estos derechos no solo están protegidos por leyes de nuestro país, sino internacionalmente existen convenios y tratados encargados de su protección.
Los Derechos Conexos son aquellos relativos a proteger los intereses jurídicos de ciertas personas ya sean físicas o de existencia ideal y que contribuyen a poner las obras a disposición del público. Son susceptibles de protección principalmente los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de grabaciones y los organismos de radiodifusión, pero no se limita a proteger a otros tipos de sujetos que promuevan la exposición de la obra o la forma específica de exponerla, ya que también como ejemplo podría citarse a editores, promotores, difusores de medios digitales no radiales, etc.
Existe una convención denominada “Convención Internacional Sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión” conocida como la Convención de Roma, firmada en el año de 1961 y administrada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en la que se promueve la protección de los derechos conexos por un plazo de 20 años desde la adquisición del derecho, es decir desde que se interpretó la obra, o desde que se difundió, Esta Convención complementa el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
La Convención de Roma asegura la protección de las interpretaciones o ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes, los fonogramas de los productores de fonogramas y las emisiones de los organismos de radiodifusión.
1) Los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes, músicos, bailarines y otras personas que interpretan o ejecutan obras literarias o artísticas) están protegidos contra ciertos actos para los que no hayan dado su consentimiento; dichos actos son: la radiodifusión y la comunicación al público de su interpretación o ejecución; la fijación de su interpretación o ejecución; la reproducción de dicha fijación si ésta se realizó originalmente sin su consentimiento o si la reproducción se realizó con fines distintos de aquellos para los cuales se había dado el consentimiento.
2) Los productores de fonogramas gozan del derecho a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas. A tenor de lo previsto en la Convención de Roma, se entenderá por fonograma la fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos.
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