COOPERATIVAS
Enviado por JACKRUNCIE • 5 de Febrero de 2014 • 12.457 Palabras (50 Páginas) • 267 Visitas
ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“COOVENAM”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Razón Social-Domicilio-Ámbito Territorial de Operaciones
ARTÍCULO 1°. La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Vendedores Ambulantes de Manizales y Caldas “COOVENAM” es una empresa asociativa sin ánimo de lucro, de número variable de Asociados, de patrimonio variable e ilimitado, tiene duración indefinida. No obstante puede disolverse para liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y en los términos previstos por la ley, y los presentes estatutos, que se rige por la Ley, los presentes estatutos, las disposiciones reglamentarias que le sean aplicables y los principios universales del Cooperativismo, cuya sigla para todos los efectos será COOCOOVENAM.
ARTÍCULO 2°. El domicilio principal de la Cooperativa es el municipio de Manizales, Departamento de Caldas, República de Colombia. Su radio de acción comprende todo el territorio del Departamento de Caldas, en consecuencia, podrá establecer dependencias administrativas o de servicios dentro de su radio de acción, de acuerdo con la Ley y los presentes estatutos.
CAPÍTULO II
OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y SUS ACTIVIDADES
ARTÍCULO 3°. Desarrollar actividad financiera y social, mediante la prestación de servicios de Ahorro, Crédito, Recreación y Beneficios Sociales, contribuyendo al progreso de los Asociados los cuales serán los vendedores Ambulantes de la Ciudad de Manizales especialmente y de todo el Departamento de Caldas, sus familias y la comunidad en general, comprometidos con la conservación del ambiente, conforme al marco legal previsto para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
La Cooperativa regulará sus actividades sociales y económicas y los actos que realice en desarrollo de su objeto, con base en los principios generales del Cooperativismo y en particular, a los aplicables a las Cooperativas de Ahorro y
Crédito, bajo los siguientes principios:
a. Libertad para asociarse, permanecer o retirarse.
b. Control y participación democrática sobre las bases de igualdad y equidad.
c. Ausencia de discriminación religiosa, política, social, racial o económica, nivel cultural, sexo o nacionalidad.
d. Buenos servicios para todos los Asociados.
e. Retorno cooperativo en proporción a las operaciones o al uso de los servicios.
f. Rentabilidad financiera y seguridad.
g. Educación social, cooperativa y técnica, permanente para Asociados, dirigentes y administradores de la Cooperativa.
h. Integración económica y social al sector cooperativo.
i. Responsabilidad social.
ARTÍCULO 4°. Para el cumplimiento del objeto indicado, la Cooperativa puede desarrollar las siguientes actividades:
a. Fomentar el ahorro entre sus Asociados, de acuerdo con las normas legales vigentes, los presentes estatutos y los reglamentos aprobados por el Consejo de Administración.
b. Recibir, mantener y utilizar ahorros en depósitos de sus Asociados en las diferentes modalidades y dentro de los niveles permitidos por la Ley, de acuerdo con reglamentación aprobada por el Consejo de Administración.
c. Otorgar a los Asociados préstamos en dinero o en especie, en forma individual o colectiva y, preferentemente, para financiar actividades productivas, rentables, de mejoramiento personal o familiar para satisfacer necesidades básicas con base en reglamentos aprobados por el Consejo de Administración.
d. Movilizar recursos financieros y realizar las actividades autorizadas por la Ley con miras a facilitar el cumplimiento de su objeto social.
e. Ofrecer servicios diferentes a los establecidos en los presentes estatutos, mediante la suscripción de convenios o a través de asociación con otras entidades, siempre y cuando guarden relación con su objeto.
f. Desarrollar de modo permanente actividades de educación cooperativa, social y técnica para la formación, instrucción y capacitación de los Asociados, sus directivos y empleados.
g. Las demás, que de acuerdo con la Ley, la técnica y los principios cooperativos correspondan a su naturaleza de Cooperativa especializada de Ahorro y Crédito.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 6°. Tienen el carácter de Asociados de la Cooperativa las personas que han sido legalmente admitidas y que aparecen inscritas como tales en el registro de Asociados.
ARTÍCULO 7°. Podrán ser Asociados de la Cooperativa:
a. Las personas naturales, legalmente capaces y los menores de edad, siempre y cuando estén formalmente representados por uno de los padres Asociados a la Cooperativa o, en su defecto, por su representante legal, tutor o albacea, nombrado por un juzgado. La vinculación de menores, representada por personas diferentes a las enunciadas anteriormente, deberá estar respaldada con poder notarial, otorgado por el representante legal del menor y soportada con los documentos de identidad de las personas que intervienen en el acto.
b. Las personas jurídicas de derecho público.
c. Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado.
d. Las empresas o unidades económicas, cuando los propietarios trabajan en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado.
ARTÍCULO 8°. Los aspirantes a ingresar como Asociados deben cumplir las condiciones y requisitos que se establecen a continuación:
1. Personas Naturales
a. Presentar solicitud escrita y suministrar toda la información solicitada por la
Cooperativa en forma fidedigna y verificable, acompañada de los siguientes documentos:
i. Foto reciente 3x4 fondo blanco
ii. Fotocopia del documento de identidad.
b. Los mayores de edad (18 años) deberán suscribir y pagar aportes sociales por una suma no inferior al equivalente de la décima parte (1/10) del salario mínimo mensual legal vigente en Colombia.
c. Los menores de dieciocho (18) años deberán suscribir y pagar aportes por una suma no inferior al equivalente a un (1) día de salario mínimo mensual legal vigente en Colombia.
PARÁGRAFO: Para fines de facilitar el acceso a los servicios de COOVENAM,
el Consejo de Administración podrá autorizar el ingreso de nuevos Asociados suscribiendo y pagando aportes sociales por un valor inferior al descrito en el literal c. del presente artículo; sin embargo los Asociados para ser considerados hábiles por Aportes sociales, deberán completar los aportes sociales de que trata el mismo
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