Cooperativa
Enviado por belemna • 11 de Noviembre de 2013 • 2.117 Palabras (9 Páginas) • 202 Visitas
La Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), define como una sociedad cooperativa a la forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, de acuerdo al artículo 2 de la Ley.
Los objetivos que busca una sociedad cooperativa en cuanto a:
Económico
• Mejorar los niveles de ingreso y bienestar social de los socios y sus familias.
• Obtener crecientes niveles de vida, por la vía del trabajo productivo.
• Actividades económicas (artículo 8 de la Ley).
Social
• Fomentar, promover y desarrollar las capacidades, actitudes, aptitudes, habilidades y destrezas de los socios, por medio de la educación y capacitación, calificando su fuerza de trabajo.
• Poner en práctica el fondo de educación cooperativa. (artículo
59 de la Ley).
• Desarrollar el espíritu de cooperación, ayuda mutua, solidaridad
y democracia
Respecto a la Ley General de Sociedades Cooperativas en el CAPITULO II hace mención de las distintas clases y categorías de sociedades cooperativas.
Artículo 21.- Forman parte del sistema cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:
I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y
II.-De productores de bienes y/o servicios, y
III.- De ahorro y préstamo.
Nos enfocaremos en el de productores de bienes y/o servicios ya que es la que tomaremos para desarrollar el proyecto del “Establo productor de leche”. El siguiente artículo explicara en que consiste esta clase de cooperativa.
Articulo 27.- Son sociedades cooperativas de productores, aquellos cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual.
Para que una sociedad cooperativa tenga un buen funcionamiento se necesitan los siguientes Principios:
De acuerdo al artículo 6 de la Ley, para que las sociedades cooperativas puedan funcionar deberán tener los siguientes principios:
I. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
II. Administración democrática;
III. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;
IV. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;
V. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;
VI. Participación en la integración cooperativa;
VII. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y
VIII. Promoción de la cultura ecológica.
Rendimientos de las sociedades cooperativas de productores
Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar (Art. 28).
En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad tecnológica lo amerite, deberá haber una Comisión Técnica, integrada por el personal técnico que designe el Consejo de Administración y por un delegado de cada una de las áreas de trabajo en que podrá estar dividida la unidad productora.
Las funciones de la Comisión Técnica se definirán en las bases constitutivas
(Art. 29).
La Ley General de Sociedades Cooperativas se divide en dos categorías de sociedades cooperativas:
Artículo 30.- Se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas:
I.- Ordinarias y,
II.- De participación estatal. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.
Articulo 32.- Son sociedades cooperativas de participación estatal, las que se asocien con autoridades federales, estatales, municipales o los órganos político-administrativos del Distrito Federal, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.
Para conformar una Cooperativa es necesario
Paso 1:
Retirar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. Para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.
Paso 2:
Luego de diez (10) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación.
Esta constancia debe ser retirada en la receptoría de la SUNACOOP en la Rinconada u oficinas regionales. La reserva tiene una duración de 90 días.
Paso 3:
Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).
Paso 4:
Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa. Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país.
Paso 5:
Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.
Nota: Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida autorización.
Paso 6:
Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP o en la receptoría de la Rinconada.
¿Qué se debe conocer para conformar una
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