Cooperativas
Enviado por Maria55555 • 16 de Noviembre de 2013 • 478 Palabras (2 Páginas) • 187 Visitas
NORMATIVA ESTATAL REGULADORA DE LAS COOPERATIVAS
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Lei 5/1998, do 18 de decembro, de cooperativas de Galicia
LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS FISCALMENTE PROTEGIDAS se clasificarán en dos grupos:
COOPERATIVAS PROTEGIDAS
COOPERATIVAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS.
COOPERATIVAS PROTEGIDAS:
LAS QUE SE AJUSTEN A LOS PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES DE LA LEY 27/1999 DE COOPERATIVAS O DE LAS LEYES DE COOPERATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE TENGAN COMPETENCIA EN ESTA MATERIA
Y NO INCURRAN EN NINGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 13 LEY 20/1990 SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS, SOBRE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COOPERATIVA FISCALMENTE PROTEGIDA.
COOPERATIVAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS:
1. Cooperativas de Trabajo Asociado.
2. Cooperativas Agrarias.
3. Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.
4. Cooperativas del Mar.
5. Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
PRINCIPALES INCENTIVOS FISCALES APLICABLES A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.
BASE IMPONIBLE
LAS COOPERATIVAS TRIBUTAN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
LA BASE IMPONIBLE SE COMPONE DE:
RESULTADOS COOPERATIVOS Y RESULTADOS EXTRACOOPERATIVOS.
EL 50% DE LA PARTE DE UNOS Y OTROS QUE SE DESTINE OBLIGATORIAMENTE AL FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO ES DEDUCIBLE DE LA BASE IMPONIBLE.
TIPO DE GRAVAMEN
LA PARTE DE LA BASE IMPONIBLE QUE CORRESPONDE A LOS RESULTADOS COOPERATIVOS TRIBUTA AL 20% (AL 25% PARA LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO)
LA PARTE QUE CORRESPONDE A LOS RESULTADOS EXTRACOOPERATIVOS TRIBUTA AL TIPO GENERAL.
LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN
Excepto las cooperativas de crédito, gozan de libertad de amortización los elementos del activo fijo nuevos que hayan sido adquiridos en el plazo de 3 años a partir de la inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o, en su caso, de las Comunidades Autónomas.
La cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de amortización, una vez practicada la amortización normal de cada ejercicio en cuantía no inferior a la mínima, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva Obligatoria y participaciones del personal asalariado.
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS
SE COMPENSAN CUOTAS Y NO BASES
SI LA SUMA ALGEBRAICA DE LAS CANTIDADES RESULTANTES DE APLICAR LOS TIPOS DE GRAVAMEN CORRESPONDIENTES A LAS BASES IMPONIBLES DERIVADAS DE LOS RESULTADOS COOPERATIVOS Y EXTRACOOPERATIVOS, POSITIVAS O NEGATIVAS, RESULTASE NEGATIVA,
SU
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