CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Enviado por jhon1425 • 20 de Noviembre de 2013 • 1.434 Palabras (6 Páginas) • 435 Visitas
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-CORTE IDH. CASO DE LAS NIÑAS DE YEAN Y BOSICO VS. REPUBLICA DOMINICANA
DESCRIPCION EN MODO, TIEMPO Y LUGAR DEL CASO DE LAS NIÑAS DE YEAN Y BOSICO VS. REPUBLICA DOMINICANA. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-CORTE IDH.
Las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico, nacieron en la República Dominicana, hijas de madres dominicanas y de ascendencia haitiana por parte de sus padres, las niñas forman parte de un grupo vulnerable en la República Dominicana, toda vez que la mayoría de dominicanos de ascendencia haitiana en dicho Estado viven en condiciones precarias y de extrema pobreza.
Con fecha 05 de marzo de 1997, cuando las niñas Dilcia Yean tenía 10 meses de edad y Violeta Bosico tenía 12 años de edad, respectivamente, sus familiares solicitaron su inscripción en el registro tardío de nacimiento. Dicho Registro se caracteriza por ser utilizado, en su mayoría, por haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana para declarar a sus hijos nacidos en la República Dominicana. Para la inscripción tardía de nacimiento hay diferentes requisitos para los niños menores de 13 años de edad y para los niños mayores de 13 años de edad.
El organismo encargado de los registros de nacimiento de dicho Estado señaló que no era posible registrar a las niñas porque los solicitantes no contaban con todos los requisitos para dicho procedimiento. Sobre el particular, se advirtió que el estado adoptó, durante el trámite del caso ante el sistema interamericano de los derechos humanos, diversas posturas en relación a los requisitos que las niñas debieron cumplir.
El 11 de julio de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió ante la Corte una demanda contra la República Dominicana, la cual se originó en la denuncia recibida en la Secretaría de la Comisión el 28 de octubre de 1998 que hace relación a lo expuesto anteriormente.
IDENTIFICACION Y ANALISIS DE LAS CAUSALES DE RESPONSABILIDAD QUE SE LE IMPUTAN AL ESTADO.
En la demanda, la Comisión solicitó que la Corte Interamericana declarara que el Estado era responsable por la violación de los siguientes derechos consagrados en su estatuto y que se nombran y se explican a continuación de acuerdo a la información contenida en la sentencia, además según la Comisión las supuestas violaciones se dieron “en razón de la negativa del Registro Civil de otorgar actas de nacimiento a Dilcia Yean y Violeta Bosico, lo que provocó que éstas se vieran obligadas a permanecer en una situación continua de ilegalidad y exposición a ser expulsadas de su país ante la falta de un acta de nacimiento que probara su identidad.
DERECHOS DEL NIÑO.
La Corte afirmó que revisten especial gravedad los casos en que las víctimas de violaciones a los derechos humanos son niños, más aún cuando se trata de presuntas víctimas en su condición de niñas, como mujeres que pertenecen a un grupo en una situación vulnerable. En tal sentido, la Corte decidió no pronunciarse sobre la presunta violación aislada del artículo 19 de la Convención Americana, sino que incluyó su decisión al respecto junto al análisis de los demás artículos pertinentes al caso.
DERECHO A LA NACIONALIDAD.
Se concluyó que el Estado adoptó diferentes posturas durante el trámite del caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en relación con los requisitos que las niñas debieron cumplir. No existiendo un criterio uniforme para la exigencia y aplicación de los requisitos para la inscripción tardía de nacimiento de los menores de 13 años de edad, más aún, cuando el Estado exigió a las menores afectadas requisitos para la inscripción tardía de nacimiento para personas mayores de 13 años.
Así mismo, la corte advirtió que el Estado Dominicano tenía una interpretación restrictiva relacionada con una de las limitaciones al derecho a la nacionalidad establecida en su Constitución, referida a la imposibilidad de nacionalizar a los hijos de personas que se encuentren en tránsito por el país. Al respecto, la Corte observó que, para considerar a una persona como transeúnte o en tránsito, el Estado debe respetar un límite temporal razonable, y ser coherente con el hecho de que un extranjero que desarrolla vínculos en un Estado no puede ser equiparado a un transeúnte o a una persona en tránsito. Por otro lado, señaló que al mantener a las menores en condición de apátridas, se les mantuvo en un estado de vulnerabilidad, imposibilitando de ese modo el goce de los derechos civiles y políticos de una persona.
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