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LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  15 de Octubre de 2011  •  9.046 Palabras (37 Páginas)  •  3.342 Visitas

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LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Es un órgano jurisdiccional autónomo del Sistema Interamericano, cuya función es la de interpretar y aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta Convención protege fundamentalmente derechos civiles y políticos y no hay órgano de protección más indicado en América para proteger estos derechos que la Corte Interamericana, debido a que las sentencias que ésta emite son obligatorias para los Estados.

FUNCION QUE REALIZA.

La Corte tiene dos tipos de funciones:

1. La función jurisdiccional. A través de la cual la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por haber violado alguno de los derechos consagrados o estipulados en la Convención Americana.

2. La función consultiva. A través de la cual, la Corte responde aquellas consultas que le formulan los Estados Miembros de la OEA o los órganos de la misma, sobre temas atinentes a la interpretación de la Convención Americana o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en las Américas.

Cabe señalar que una de las diferencias entre una y otra función o competencias estriba en que la función jurisdiccional está abierta únicamente para aquellos Estados que se han ratificado o adherido a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

OBJETIVO.

Proteger aquellos derechos humanos que están incluidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, también hoy en día, los derechos protegidos por el Protocolo de San Salvador que son justiciables, que son derechos económicos, sociales y culturales, así como los que protegen otros protocolos y documentos conexos que integran todo el sistema de garantías que tiene vigente hoy en día el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Corte es un tribunal que aplica el derecho internacional de los derechos humanos.

Básicamente, conoce de los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención, siendo necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recurso internos.

De los 34 Estados Miembros activos que tiene la Organización de los Estados Americanos1, 242, han ratificado esta Convención.

1 Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas (Commonwealth de las), Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica (Commonwealth de las), Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

2 Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile,

Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela. Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una organización intergubernamental, ya que se cuenta con la participación de varios Estados que tienen como fin tratar aspectos comunes.

Como sabemos, las OIG pueden actuar en la solución de controversias (Mingst 2006, 282) y algunas de estas controversias son resueltas por las cortes, que son una de las fuentes del derecho internacional (Mingst 2006, 320).

Estas cortes cuentan con una gran jurisdicción; tienen competencia para abordar casos de situaciones acaecidas dentro de su propio territorio (Mingst 2006, 321) y de otro país. Como en este caso la Corte IDH que trabaja únicamente con los países americanos.

En mi ensayo voy a abarcar varios puntos sobre esta corte, daré a conocer información general, en qué consiste, detalles de su creación, daré un gran enfoque a lo que fueron sus alcances y también fracasos.

Pretendo dar un completo análisis de lo que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si ha afectado en algo y en que ha beneficiado a América. Un análisis muy similar de la Comisión Interamericana, ya que las dos son parte del Sistema Internacional.

Primero que nada, tenemos que saber que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos forma parte de la OEA (Organización de Estados Americanos) que protege a los Estados de América y lucha por una democracia de paz y desarrollo.

Como ya mencioné, la OEA tiene como uno de sus órganos principales al Sistema Interamericano, que comprende a otros dos órganos: La Comisión y La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que le sirven a la OEA para asegurar una protección de los derechos humanos.

Ahora bien, la Corte Interamericana se compone de siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, y tienen que reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.

Los jueces son designados en votación secreta por mayoría absoluta de votos de los Estados Partes en la Convención durante la reunión de la Asamblea General. El cargo dura 6 años y los jueces sólo pueden ser reelegidos una vez. (Fix-Zamudio, El derecho Internacional de los Derechos Humanos en las Constituciones Latinoamericanas y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2004)

La Corte Interamericana se creó teniendo dos atribuciones esenciales: la consultiva, sobre la interpretación de los que dispone la Convención Americana, y la jurisdiccional, para resolver controversias que se le sometan a la interpretación de esta misma convención.

La consultiva también se extiende a la interpretación de otros tratados. Además de la interpretación de esos tratados de Derechos Humanos, los Estados Miembros de la OEAN pueden pedir la opinión de la Corte acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas.

Jurisdiccional es más limitada en cuanto tiene carácter potestativo para los Estados Partes en la Convención, o sea, que solo puede hacerse cuando los Estados reconozcan como obligatoria la competencia de la Corte. Además, las controversias dadas ante la Corte sólo pueden referirse a la interpretación y aplicación de lo que dispone la Convención Americana (Art.62) (Fix-Zamudio, México y la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1999, 25).

Ahora bien, la Corte tuvo fallas pero también

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