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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  5.280 Palabras (22 Páginas)  •  635 Visitas

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

OPINIÓN CONSULTIVA OC-8/87

DEL 30 DE ENERO DE 1987

EL HABEAS CORPUS BAJO SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS

(ARTS. 27.2, 25.1 Y 7.6

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)

SOLICITADA POR LA

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Estuvieron presentes:

Thomas Buergenthal, Presidente

Rafael Nieto Navia, Vicepresidente

Rodolfo E. Piza E., Juez

Pedro Nikken, Juez

Héctor Fix-Zamudio, Juez

Héctor Gros Espiell, Juez

Jorge R. Hernández Alcerro, Juez

Estuvieron, además, presentes:

Charles Moyer, Secretario, y

Manuel Ventura, Secretario Adjunto

LA CORTE,

integrada en la forma antes mencionada,

emite la siguiente opinión consultiva:

1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ( en adelante " la Comisión"), mediante comunicación del 10 de octubre de 1986, sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( en adelante " la Corte " ) una solicitud de opinión consultiva sobre la interpretación de los artículos 25.1 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( en adelante " la Convención " o " la Convención Americana " ) en relación con la última frase del artículo 27.2 de la misma.

2. Por nota de fecha 21 de octubre de 1986, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento de la Corte, la Secretaría solicitó observaciones escritas sobre el tema objeto de la presente consulta a todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos ( en adelante " la OEA " ), así como, a través del Secretario General de ésta, a todos los órganos a que se refiere el Capítulo X de la Carta de la OEA.

3. El Presidente de la Corte dispuso que las observaciones escritas y los documentos relevantes fueran presentados en la Secretaría antes del 26 de enero de 1987, para ser considerados por la Corte durante su Decimosexto Período Ordinario de Sesiones que se celebró del 24 al 30 de enero de 1987.

4. La comunicación de la Secretaría fue respondida por los gobiernos de Ecuador, Panamá y Venezuela.

5. Las siguientes organizaciones no gubernamentales ofrecieron sus puntos de vista sobre la consulta como amici curiae: Americas Watch Committee e International Human Rights Law Group.

6. Se celebró una audiencia pública el lunes 26 de enero de 1987 con el objeto de que la Corte escuchara las opiniones de los Estados Miembros y de los órganos de la OEA sobre la solicitud.

7. Compareció a esta audiencia pública:

Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Dr. Luis Adolfo Siles Salinas, Delegado y Presidente.

I

ADMISIBILIDAD

8. La presente consulta ha sido sometida a la Corte por la Comisión en uso de la potestad que le otorga la Convención conforme a la cual los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la OEA pueden consultar a la Corte, en lo que les compete, sobre " la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos " ( art. 64.1 ). La Comisión es uno de los órganos enumerados en dicho capítulo. Además, como ya ha manifestado la Corte:

dados los amplios poderes que el artículo 112 de la Carta de la OEA le confiere a la Comisión, en relación con la promoción y observancia de los derechos humanos,... la Comisión posee un derecho absoluto a pedir opiniones consultivas dentro del marco del artículo 64.1 de la Convención (El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( arts. 74 y 75 ), opinión Consultiva OC-2/82 del 24 de setiembre de 1982. Serie A No. 2, párr. 16 ).

9. La solicitud de la Comisión pretende la interpretación de los artículos 25.1 y 7.6 de la Convención en relación con la última frase del artículo 27.2 de la misma y está, por tanto, incluida en la previsión del artículo 64.1.

10. Como no existe ninguna razón para que la Corte haga uso de las facultades de naturaleza permisiva, implícitas en su competencia consultiva, para abstenerse de absolver la consulta ( " Otros tratados " objeto de la función consultiva de la Corte ( art. 64 Convención Americana sobre Derechos Humanos ), Opinión Consultiva OC-1/82 del 24 de setiembre de 1982. Serie A No. 1, párr. 31 ), la Corte la admite y pasa a responderla.

II

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

11. La Comisión formuló la siguiente consulta a la Corte:

¿El recurso de hábeas corpus, cuyo fundamento jurídico se encuentra en los artículos 7.6 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es una de las garantías judiciales que, de acuerdo a la parte final del párrafo 2 del artículo 27 de esa Convención, no puede suspenderse por un Estado Parte de la citada Convención Americana?

12. La Comisión desarrolló ampliamente, en su solicitud de opinión, las consideraciones que originan la consulta. Al respecto dijo, entre otras cosas:

Algunos Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos han entendido que, en situaciones de emergencia, uno de los derechos cuyo ejercicio pueden suspender es el de la protección judicial que se ejerce mediante el hábeas corpus. Incluso algunos Estados han promulgado una legislación especial o han iniciado una práctica según la cual es posible durante la detención de una persona incomunicarla durante un prolongado período - que en algunos casos puede extenderse hasta 15 días - en el cual al detenido se le puede privar de todo contacto exterior, no siendo posible, por lo tanto, el recurso de hábeas corpus durante esos días de incomunicación.

En concepto de la Comisión, es precisamente en esas circunstancias excepcionales cuando el recurso de hábeas corpus adquiere su mayor importancia.

Desde luego, la Comisión admite que en caso de una guerra, peligro público u otra emergencia que amenace la independencia o la seguridad del Estado, el derecho a la libertad

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