CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. MAGISTRADO PONENTE
Enviado por Maria Vasquez • 4 de Abril de 2017 • Apuntes • 2.586 Palabras (11 Páginas) • 279 Visitas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP5372-2016
Radicación n° 85396
Acta No. 137.
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Decide la Sala la impugnación presentada por los accionantes FULVIO ENRIQUE GALVIS CASTILLO, HÉCTOR FABIO CASTRO VALDES y MARTÍN REVOLLEDO ECHEVERRY, a través de apoderado, frente al fallo proferido el 16 de marzo hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, quien negó la acción de tutela interpuesta en contra del Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Municipio de Cartago y el Instituto de Tránsito y Transporte de la misma localidad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, trabajo, debido proceso, mínimo vital y seguridad social.
ANTECEDENTES
- HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
(…) [E]l Instituto de Tránsito y Transporte del Municipio de Cartago, fue creado mediante Acuerdo Municipal 020 del 02 de diciembre de 2009, por medio del cual se transforma la Secretaria (sic) de Tránsito y Movilidad de Cartago en una Unidad Administrativa Especial, denominada INSTITUTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CARTAGO.
Que apoyados en la norma Constitucional, un total de 29 servidores públicos, pertenecientes a la planta de personal del INSTITUTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CARTAGO, entre los cuales se encuentran los accionantes, se reunieron libre, voluntaria y pacíficamente, con el fin de constituir la organización sindical denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DE TRANSITO Y TRANSPORTE SECCIONAL CARTAGO – ANDETT; organización sindical de primer grado y de industria, que fue debidamente inscrita en el registro sindical ante el Ministerio de Trabajo el día 09 de febrero de 2015.
Señala que el día 13 de febrero de 2015, una vez el Director del Instituto de Tránsito y Transporte de Cartago, conoce de la existencia del sindicato, procede al despido de manera unilateral, sin justa causa y sin autorización judicial, de los accionantes que constituyeron la organización sindical, y que para esa fecha gozaban de fuero sindical.
Por lo anterior, iniciaron ante el Juzgado Laboral de Cartago, el correspondiente proceso especial de fuero sindical, acción de reintegro, cuyo fallo en primera instancia fue negativo a sus intereses, y en segunda instancia el Tribunal Superior de este Distrito Judicial, Sala Primera de Decisión Laboral, mediante Sentencia No. 074 del 06 de octubre de 2015, revoca la sentencia de primera instancia y ordena al Instituto de Tránsito y Transporte, el reintegro de los accionantes así como el pago de los salarios dejados de percibir hasta la fecha del reintegro.
Expresa, que inconforme con la decisión, el director del Instituto de Tránsito y Transporte de Cartago, instaura acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de este distrito Judicial, con la intención de dilatar de manera injustificada el reintegro de los accionantes, y ganar tiempo para acelerar el proceso liquidatorio de dicha entidad, burlándose de los fallos condenatorios que existían. La Corte Suprema de Justicia resuelve negar la tutela impetrada con providencia del 18 de noviembre de 2015.
Menciona que para día 11 de febrero de 2016, una vez que regresa el expediente de la Corte, los accionantes se presentan ante el Instituto de Tránsito y Transporte, con el fin de que se (sic) cumplimiento al fallo del Tribunal, pero con comunicado Cacci No. 00275 del 12 de febrero de 2016, el Ex Liquidador de la entidad, quien en la actualidad ocupa el cargo de Secretario de Tránsito de Cartago, informa que no puede conceder las pretensiones de reintegro, por cuanto el Instituto de Tránsito y Transporte adelantó todo el proceso de liquidación, culminado el día 11 de noviembre de 2015, por lo que cualquier actuación que se intente nace viciada a la vida jurídica y cualquier trámite que se adelante se encuentra cobijado por las causales de nulidad absoluta consagradas en el inciso 2 del artículo 133 del Código General del Proceso, al tratar de revivir un proceso legalmente concluido.
Que se informa a la sala Laboral del Tribunal de este distrito Judicial, que los motivos que llevaron al Instituto a su liquidación y que alega la entidad accionada, como fundamento legal para no cumplir con el mandato judicial de reintegro, obedeció a la suscripción del contrato de Concesión No. 001 2015 con la sociedad privada “SERVICIOS INTEGRADOS ESPECIALIZADOS DE TRANSITO Y TRANSORTE DE CARTAGO S.A.S. – SIETT, donde el Instituto de Tránsito y Transporte le entrega a particulares todas sus funciones que hacen parte de su objeto social como ente municipal.
Que la Contraloría Departamental en una visita fiscal advirtió varias inconsistencias respecto al proceso de liquidación del Instituto de Tránsito y Transporte de Cartago, pero pese a las advertencias, el Director de esta entidad y el Alcalde Municipal persistieron en su voluntad de liquidación.
Agrega que los entes de control han dejado de cumplir con las funciones preventivas, de control de gestión y de intervención judicial, dirigidos a evitar que los servidores públicos, en este caso el Instituto de Tránsito y Transporte incurran en conductas sancionables o violatorias del orden jurídico.
- PRETENSIONES
Los demandantes solicitan i) sean tutelados los derechos fundamentales reclamados. En consecuencia, ii) se ordene al Instituto de Tránsito y Transporte de Cartago, así como al Alcalde del mismo municipio, proferir y notificar el acto administrativo en el que se dé cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Laboral del Tribunal de Buga, mediante sentencia del pasado 6 de octubre; iii) se ordene al Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte, intervenir en el proceso liquidatorio del Instituto de Tránsito y Transporte de Cartago; y iv) se ordene a la Procuraduría y Contraloría General de la Nación, iniciar los procedimientos disciplinarios y fiscales en contra de los funcionarios responsables de aquel trámite.
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