COSTUMBRES EN TENAYUCA ESTADO DE MEXICO
Enviado por susana005 • 25 de Enero de 2012 • 355 Palabras (2 Páginas) • 3.975 Visitas
INTRODUCCION AL DERECHO
UNIDAD 1
ACTIVIDAD 4 ¿COSTUBRE O REGLA?
Region Y Poblado: Tenayuca Estado de Mèxico
Costumbre: En mi localidad , un ejemplo de costumbre puede ser que todos los días los negocios comienzan sus actividades después de las 10:00 AM ,otra costumbre que tienen los habitantes de esta localidad es salir a cargarse de energia en el mes de marzo a la pirámide de Tena yuca, festejos de carnaval en el mes de febrero, asi como tambien realizar cada año la exposición de artesanías, productos agrícolas asi como tambien de ganadería, e industria , en el mes de julio, asi como tambien hay una gran fiesta anual de charros lo que marcan las costumbres del Estado.,
Regla: 1.-Mi localidad, se puede considerar como una regla que Queda expresamente prohibida la venta, intercambio u obsequio, en botella cerrada, al co¬peo o en cualesquier otro tipo de recipiente, de bebidas alcohólicas a los menores de edad, en todos los negocios a que se aluden las fracciones I a XXI inclusive de este artículo; cuyos horarios ahí establecidos, serán el límite para vender.
2.-Cuando resulte evidente que una negociación de cualquier especie funciona sin contar con la licencia de funcionamiento o permiso para ejercer el comercio, la Tesorería Municipal o, en su caso, la Coordinación de Mercados, Tianguis y Vía Pública, tendrán facultades para ins¬taurar de oficio los procedimientos administrativos comunes, en los términos que establece el artículo 114 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, a los establecimientos industriales, comerciales o de servicios en estricto apego a las disposiciones legales aplicables, pudiendo realizar las visitas de verificación en aquellos establecimientos en los que se detecten violaciones a los requisitos establecidos para su legal funcionamiento en el ámbito de su competencia, debiendo otorgar la garantía de audiencia que en derecho corresponda, emitiendo una resolución fundada y motivada en cada caso concreto, aplicando las sanciones contempladas en el artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, relativas a la clausura temporal o definitiva, de acuerdo al asunto o causal de que se trate.
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