CPI, ¿Es realmente efectiva?
Enviado por Lissete Avila • 3 de Octubre de 2018 • Ensayo • 2.880 Palabras (12 Páginas) • 214 Visitas
CORTE PENAL INTERNACIONAL ¿ES UNA CORTE DEFICIENTE?
LISSETE AVILA CAMPILLAY
Estudiante de Derecho, Universidad Católica del Norte
La Corte Penal Internacional fue creada en 1998 con la adopción del “Estatuto de Roma” para el establecimiento de un órgano jurisdiccional de carácter general, en donde se buscaba castigar los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, tal como lo señala el Artículo 5 del Estatuto.
Esta tiene sus primeros antecedentes en 1919, luego de la primera guerra mundial en donde se buscaba castigar, por parte de los países victoriosos, al Káiser Guillermo II de Alemania culpable de ofensa suprema a la moral internacional y a la autoridad de los tratados, tanto de su responsabilidad personal como la de quienes habían ejecutado sus órdenes, pero nunca se llegó a un acuerdo sobre la materia.
Posteriormente, luego de la segunda guerra mundial se establecen, por decisión de los Gobiernos aliados, los tribunales de Núremberg y Tokio, para juzgar los crímenes cometidos en Alemania y Japón durante esta guerra, sin embargo las conductas castigadas por estos tribunales ad hoc debían vincularse necesariamente con la guerra, ósea con la lucha armada entre dos o más Estados.
Ya a finales del siglo XX, surge la necesidad de juzgar los múltiples crímenes contra los derechos humanos cometidos en los conflictos armados de la ex Yugoslavia (1991-1995) y Ruanda (1994). Por lo cual el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas decide crear un Tribunal Penal Internacional ad hoc, tanto para la ex Yugoslavia como para Ruanda, con la finalidad de castigar las violaciones a los derechos humanos producidos en estos conflictos.
Tanto por estos hechos, como por la evolución del derecho internacional humanitario surgió la aspiración de un considerable número de Estados por obtener justicia ante la comisión de crímenes internacionales, a través una Corte con jurisdicción internacional, permanente, obligatoria, ni temporal ni espacialmente limitada, lo que fue una visión muy ambiciosa de lo que es hoy en día la CPI.
Durante la conferencia llevada a cabo en Roma durante el 15 de Junio y 17 de Julio de 1997, con el objetivo de discutir la creación de la CPI y el respectivo Estatuto que la rige, más conocido como Estatuto de Roma, se discutieron en diferentes sesiones respecto de las disposiciones del Estatuto, en donde participaron más de 160 Estados, muchos de ellos con importantes delegaciones.
Durante 5 semanas se deliberó acerca de diversos temas tratados en el Estatuto, como los crímenes bajo competencia de la Corte, organización interna de ésta, obligaciones de los Estados partes, etc. Sin embargo, en estas discusiones se establecieron importantes limitaciones a la Corte, además de importantes Estados que votaron en contra del tratado, entre ellos Estados Unidos, Israel, China, Irak y Qatar; teniendo en cuenta que Estados Unidos y China son miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,[1] y según el artículo 2 del Estatuto señala que la Corte está vinculada con las Naciones Unidas, específicamente con el Consejo de Seguridad, al cual se le otorgan diversas facultades dentro del Estatuto; como el ejercicio de la competencia de la Corte por parte del Consejo, pudiendo remitir al fiscal hechos que pudieren revestir carácter de crímenes establecidos en el Estatuto (artículo 13 del Estatuto); o la facultad de pedir la suspensión de la investigación o el enjuiciamiento por un plazo de 12 meses, o lo que es más preocupante, puede pedir que no inicie la investigación por hechos que pudieren constituir crímenes de competencia de la Corte (artículo 16 del Estatuto). Y la facultad que resulta más inquietante es la establecida en el artículo 15 bis números 6 y 7 y artículo 15 ter del Estatuto, en donde se necesita de la determinación, por parte del Consejo, de la existencia de un acto de agresión cometido por el Estado de que se trate, por lo que el fiscal no podría iniciar la investigación sin la determinación del Consejo de Seguridad.
Siendo el Consejo de Seguridad un órgano altamente politizado e imparcial, resulta como menos preocupante que posea estas facultades y que dos de sus miembros permanentes hayan votado en contra de la adopción del tratado.
Desde su creación la CPI presentaba limitaciones que dificultaban que pudiese ser un instrumento eficaz en lo que se pretendía desde un principio, como el establecimiento de un órgano con jurisdicción universal, con la finalidad de no dejar en la impunidad crímenes que los Estados no quisieran o no fueran capaces de juzgar, con la finalidad de dar efectiva protección a los derechos humanos. Por lo tanto esto lleva a preguntarnos qué tantas deficiencias posee la CPI, ya que existen diversas barreras para que la Corte cumpla con su cometido, las cuales se expondrán en seguida.
Dentro de las principales limitaciones de la CPI encontramos su competencia territorial, pues la Corte no tiene jurisdicción respecto de los Estados que no sean parte del Estatuto, tal como lo señalan los artículos 11.2 y 12.1, con lo que se pierde la pretensión de universalidad de la Corte, teniendo en cuenta que en la actualidad en numerosos Estados que no tienen suscrito el Estatuto se han producido diversos conflictos armados y violaciones sistemáticas a los derechos humanos, como los terribles sucesos que han ocurrido en Siria y Venezuela, o la represión vivida en Corea del Norte, en donde se han dado testimonios de graves violaciones a la dignidad e integridad de sus ciudadanos.
También dentro de la competencia de los crímenes que puede conocer la Corte tenemos que se dejaron fuera los supuestos de intervención, dominio colonial, reclutamiento, uso, financiación o entrenamiento de mercenarios, terrorismo internacional o tráfico de drogas[2].
Además existe una importante limitación por una cláusula temporal establecida en el artículo 124 del Estatuto, en donde los Estados que se hagan parte del Estatuto pueden retrasar la aplicación de la jurisdicción de la CPI respecto a los crímenes de guerra por un período de siete años. Durante la discusión del Estatuto se adoptó esta cláusula gracias a la presión que ejerció el gobierno de Francia, otro miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y como señala el profesor Fabián Salvioli “La Organización de las Naciones Unidas no debería incluir entre las fuerzas que participen en operaciones militares bajo su nombre, a aquellas que pertenezcan a Estados que no ratifiquen el Estatuto, o que ratificándolo hagan uso de dicha opción”[3]. Por lo tanto esta cláusula es una importante limitación a la competencia de la Corte, la que además no se justifica pues no parece razonable otorgar este plazo que permite excluir voluntariamente a los Estados la jurisdicción de la Corte en los crímenes de guerra.
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