CREACION DE EMPRESA-GOBIERNO COORPORATIVO
Enviado por Camilo Fuentes • 21 de Agosto de 2018 • Ensayo • 3.045 Palabras (13 Páginas) • 236 Visitas
CREACION DE EMPRESA-GOBIERNO COORPORATIVO
DANIEL SAAVEDRA
JUAN CAMILO RIAÑO FUENTES
DAVID FELIPE SIERRA
LEIDY GERALDINE SALAZAR LONDOÑO
1639759 4
ADA MIREYA GONZALES CLAVIJO
SENA
SEVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CONTABILIDAD Y FINANZAS
TALLER N°1
BOGOTA D.C
2018
RAZON SOCIAL: SNOW CREAMY LTDA.
A. SELECCIONAR UN TIPO DE SOCIETARIO Y SUSTENTAR PORQUE LA ELECCION.
El tipo de societario que elegimos fue SOCIEDAD LIMITADA, porque esta es una sociedad mercantil con personalidad jurídica cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Las ganancias son repartidas equitativamente, mientras en el caso de que se contraigan deudas la responsabilidad está limitada al capital aportado por cada uno de sus miembros (sociedad de capital), es decir no se responde con el patrimonio personal de los socios.
B. IDENTIFIQUEN Y DESCRIBAN LOS PASOS A SEGUIR PARA CONSTITUIR LA SOCIEDAD SELECCIONADA.
-Disponer de un certificado negativo de denominación social.
-Tener el capital social del 50% para la constitución de una sociedad limitada.
-Los socios y el/los administradores de la sociedad deben disponer de DNI o NIE, en caso de ser persona jurídica deben disponer del NIF.
C. REUNAN LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD SELECCIONADA DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE LISTA:
- HOMONIMIA (CAMARA DE COMERCIO)
[pic 1]
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- CIIU (ACTIVIDAD ECONOMICA)
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- RUT
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-> ..\Downloads\RUT empresa SENA.docx
- RIT
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->..\Downloads\RIT empresa SENA.doc
ACTA DE NOMINA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA.
Al día Del mes de del año en la ciudad de Bogotá DC.
Nos reunimos [pic 7][pic 8][pic 9]
Daniel Saavedra | CC 105855584 | BOGOTA DC |
Geraldine Salazar | CC 1016109900 | BOGOTA DC |
Camilo fuentes | CC 1023960217 | BOGOTA DC |
David Sierra | CC 1010191788 | BOGOTA DC |
Todos mayores de edad, con la única intención de constituir una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se regirá por los siguientes estatutos
ARTICULO PRIMERO: RAZON SOCIAL. La sociedad se denominara Snow Creamy LTDA.
ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, de la república de Colombia. Sin embargo la sociedad pueda establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país como en el exterior.
ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL. La compañía tiene por objeto social: la venta y comercialización de productos lácteos en forma de helados.
ARTICULO CUARTO: DURACION. La duración de la sociedad se fija en La sociedad se constituye por un tiempo de diez (10) años, (meses, años) contados desde la fecha de su elevación a escritura pública del presente contrato de constitución. La junta de socios puede, mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho termine expire.
ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de _Cuatro Millones de pesos ($ 4.000.000)
ARTICULO SEXTO: CUOTAS. El capital social total es de cuatro millones de pesos ($4.000.000) divididos en un millón de pesos ($1.000.000) por cada uno de los miembros de la sociedad.
ARTICULO SEPTIMO: RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de cada una de los socios se limita al monto de sus aportes.
ARTICULO OCTAVO: ADMINISTRACION. La administración de la sociedad corresponderá directamente a sus miembros fundadores, quienes nombran como gerente a uno de los miembros.
ARTICULO NOVENO: REUNIONES. La junta de socios se reunirá una vez cada seis meses, el primer día hábil cada seis meses.
ARTICULO DECIMO: VOTOS. En todas las reuniones de la junta de socios, cada socio tendrá tantos votos como cuotas tenga en la compañía.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: INVENTARIOS Y BALANCES. Cada año se cortaran las cuentas, se hará un inventario y se formara el balance de la junta de socios.
PARAGRAFO PRIMERO: Una vez conocido el resultado del balance, el saldo que resulte de las utilidades liquidas se distribuirán entre los socios según sus respectivos aportes.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DISILUCION. La sociedad se disolverá por: 1- La espiración del plazo señalado para su duración; 2- La pérdida en un 50% por cuanto del capital aportado; 3- Por acudo unánime de los socios; 4 – Cuando el número de socios supere los 25; 5- Por las demás causales establecidas en la ley.
ARTICULO DECIMO TERCERO: LIQUIDACION. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por conceso de sus miembros.
ARTICULO DECIMO NOVENO: NOMBRAMIENTOS. Acuerdan los socios nombrar como gerente o presidente a DILAN ALBERTO RAMIREZ CIFUENTES con la cédula de ciudadanía número 1069852410, expedida en _BOGOTA DC, y como sub gerente y secretario SANDRA LILIANA RODRIGUEZ LEGUIZAMON con c.c. 1013289752 de Bogotá DC; aceptan los cargos y ejercerán sus funciones hasta tanto no se registren nuevos nombramientos en la Cámara de Comercio.
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