CUESTIONARIO SOCIEDADES.
Enviado por Carlos Cerda • 28 de Mayo de 2018 • Apuntes • 682 Palabras (3 Páginas) • 157 Visitas
CUESTIONARIO SOCIEDADES.
1.-¿QUÉ ES UN CONTRATO? LOS CONVENIOS QUE PRODUCEN O TRANSFIEREN LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS, TOMAN EL NOMBRE DE CONTRATOS. 2.-¿QUÉ ES UN CONVENIO? ES EL ACUERDO DE DOS O MÁS PERSONAS PARA CREAR, TRANSFERIR, MODIFICAR O EXTIGUIR OBLIGACIONES. 3.-¿QUÉ ES EL CONTRATO Y CONVENIO EN LATO Y ESTRICTO SENSU? CONVENIO: “LATO SENSU” ( 1792 CCDF): ES EL ACUERDO DE DOS O MAS PERSONAS PARA CREAR, TRANSFERIR, MODIFICAR O EXTINGUIR OBLIGACIONES. CONVENIO: “STRICTO SENSU” ES EL ACUERDO DE DOS O MAS PERSONAS PARA MODIFICAR O EXTINGUIR DERECHOS Y OBLIGACIONES. ES EL OFRECIMIENTO DE ARTÍCULOS O SERVICIOS POR UN DETERMINADO PRECIO. EXPUESTO LO ANTERIOR TAMBIÉN ENCONTRAMOS LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD, LA CUAL ES UNA ESPECIE DE OBLIGACIÓN LATO SENSU, O EN SENTIDO AMPLIO, PARA LO CUAL ANALIZAREMOS QUE ES UNA OBLIGACIÓN LATO SENSU O EN SENTIDO AMPLIO: LA OBLIGACIÓN EN UN SENTIDO AMPLIO O LATO, ES LA NECESIDAD JURÍDICA DE CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE UNA PRESTACIÓN, DE CARÁCTER PATRIMONIAL (PECUNIARIA O MORAL), EN FAVOR DE UN SUJETO QUE EVENTUALMENTE PUEDE LLEGAR A EXISTIR, O EN FAVOR DE UN SUJETO QUE YA EXISTE. DE ESTE CONCEPTO DE OBLIGACIÓN LATO SENSU, SE DESPRENDE QUE LA MISMA TIENE DOS ESPECIES: • OBLIGACIÓN STRICTO SENSU • DERECHO DE CRÉDITO CONVENCIONAL O DERECHO PERSONAL. LATO SENSU (O SENSU LATO) ES UNA EXPRESIÓN LATINA QUE SIGNIFICA "EN SENTIDO AMPLIO”. STRICTO SENSU (O SENSU STRICTO) ES UNA EXPRESIÓN LATINA QUE SIGNIFICA «EN SENTIDO ESTRICTO» O «EN SENTIDO RESTRINGIDO». 4.-¿CÓMO SE DA LA COLABORACIÓN URBANA Y SU OBTENCIÓN CONTRACTUAL? CADA HOMBRE PRECISA VINCULARSE CON OTROS DE MODO MAS ESTRECHO DEL QUE RESULTA DE SU MERA CONVIVENCIA; A LA COMUNIDAD COMO HECHO NATURAL, SE AÑADE UNA SERIE DE VINCULACIONES VOLUNTARIAS, QUE MÁS PROPIAMENTE MERECE EL NOMBRE DE SOCIEDAD, OPUESTO A COMUNIDAD. LA COMUNIDAD VIENE A SER COMO EL AMBIENTE ESPIRITUAL PARA EL DESARROLLO DEL HOMBRE. LA COMUNIDAD Y LA CONVIVENCIA CON OTROS SERES HUMANOS, LE ES INDISPENSABLE, PERO NO SUFICIENTE, PARA REALIZAR TODOS SUS FINES; PUES A ESTE EFECTO TIENE QUE ESTABLECER LAZOS PARTICULARES CON OTROS HOMBRES. TODO NEGOCIO JURÍDICO……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….CUESTIONARIO SOCIEDADES. 1.-¿QUÉ ES UN CONTRATO? LOS CONVENIOS QUE PRODUCEN O TRANSFIEREN LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS, TOMAN EL NOMBRE DE CONTRATOS. 2.-¿QUÉ ES UN CONVENIO? ES EL ACUERDO DE DOS O MÁS PERSONAS PARA CREAR, TRANSFERIR, MODIFICAR O EXTIGUIR OBLIGACIONES. 3.-¿QUÉ ES EL CONTRATO Y CONVENIO EN LATO Y ESTRICTO SENSU? CONVENIO: “LATO SENSU” ( 1792 CCDF): ES EL ACUERDO DE DOS O MAS PERSONAS PARA CREAR, TRANSFERIR, MODIFICAR O EXTINGUIR OBLIGACIONES. CONVENIO: “STRICTO SENSU” ES EL ACUERDO DE DOS O MAS PERSONAS PARA MODIFICAR O EXTINGUIR DERECHOS Y OBLIGACIONES. ES EL OFRECIMIENTO DE ARTÍCULOS O SERVICIOS POR UN DETERMINADO PRECIO. EXPUESTO LO ANTERIOR TAMBIÉN ENCONTRAMOS LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD, LA CUAL ES UNA ESPECIE DE OBLIGACIÓN LATO SENSU, O EN SENTIDO AMPLIO, PARA LO CUAL ANALIZAREMOS QUE ES UNA OBLIGACIÓN LATO SENSU O EN SENTIDO AMPLIO: LA OBLIGACIÓN EN UN SENTIDO AMPLIO O LATO, ES LA NECESIDAD JURÍDICA DE CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE UNA PRESTACIÓN, DE CARÁCTER PATRIMONIAL (PECUNIARIA O MORAL), EN FAVOR DE UN SUJETO QUE EVENTUALMENTE PUEDE LLEGAR A EXISTIR, O EN FAVOR DE UN SUJETO QUE YA EXISTE. DE ESTE CONCEPTO DE OBLIGACIÓN LATO SENSU, SE DESPRENDE QUE LA MISMA TIENE DOS ESPECIES: • OBLIGACIÓN STRICTO SENSU • DERECHO DE CRÉDITO CONVENCIONAL O DERECHO PERSONAL. LATO SENSU (O SENSU LATO) ES UNA EXPRESIÓN LATINA QUE SIGNIFICA "EN SENTIDO AMPLIO”. STRICTO SENSU (O SENSU STRICTO) ES UNA EXPRESIÓN LATINA QUE SIGNIFICA «EN SENTIDO ESTRICTO» O «EN SENTIDO RESTRINGIDO». 4.-¿CÓMO SE DA LA COLABORACIÓN URBANA Y SU OBTENCIÓN CONTRACTUAL? CADA HOMBRE PRECISA VINCULARSE CON OTROS DE MODO MAS ESTRECHO DEL QUE RESULTA DE SU MERA CONVIVENCIA; A LA COMUNIDAD COMO HECHO NATURAL, SE AÑADE UNA SERIE DE VINCULACIONES VOLUNTARIAS, QUE MÁS PROPIAMENTE MERECE EL NOMBRE DE SOCIEDAD, OPUESTO A COMUNIDAD. LA COMUNIDAD VIENE A SER COMO EL AMBIENTE ESPIRITUAL PARA EL DESARROLLO DEL HOMBRE. LA COMUNIDAD Y LA CONVIVENCIA CON OTROS SERES HUMANOS, LE ES INDISPENSABLE, PERO NO SUFICIENTE, PARA REALIZAR TODOS SUS FINES; PUES A ESTE EFECTO TIENE QUE ESTABLECER LAZOS PARTICULARES CON OTROS HOMBRES. TODO NEGOCIO JURÍDICO,…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………….
...