ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Calcule la liquidación de las prestaciones sociales


Enviado por   •  12 de Julio de 2019  •  Tarea  •  942 Palabras (4 Páginas)  •  174 Visitas

Página 1 de 4

3. Calcule la liquidación de las prestaciones sociales que durante el año 2015 le corresponden a la señora Melissa, teniendo en cuenta que las vacaciones son colectivas y se toman en el mes de Diciembre de cada año.

Liquidación consta de:

  • Contrato es dado por terminado el 18 de Septiembre del 2015 por el empleador
  • Salario del último año es de $1.800.000
  • Laboro hasta la fecha de despido (último año a liquidar)  258 días (contando desde el 1 de Enero 2015 hasta 18 de Septiembre 2015)

Liquidación de Melissa:

  • Prima de servicios = Salario* días laborados en semestre / 360

$1.800.00*78/360 = $ 390.000

  • Vacaciones = Salario * días laborados / 720

$1.800.000 * 258 / 720 = $ 645.000

  • Cesantías = Salario * días laborados / 360

$1.800.000 * 258 / 360 =  $ 1.290.000

  • Intereses sobre cesantías = cesantías * días trabajados * 0,12 / 360

$1.290.000 * 258 * 0,12 / 360 = $ 110.940

La liquidación que le corresponde a Melissa por el tiempo laborado durante el 2015 es de:

$390.000 + $645.000+$1.290.000+$110.940 = $ 2.435.940

Referencia:

DERECHO COMERCIAL Y LABORAL AUTOR: Mario Herrera Cuenca

Cartilla U2 semana 4

4. Indique si se trató o no de un despido justificado? Liquidar la indemnización en caso de resultar pertinente.

Con base al enunciado que cita lo siguiente “Melissa quien trabajó confeccionando zapatos, desde el 1 de enero de 2006 en la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A., y se encontraba vinculada mediante contrato de trabajo a término indefinido con un salario de $1.800.000, empezó a presentar dolores de cabeza y de espalda, motivo por el que la recomendación médica fue no permanecer mucho tiempo sentada. Días después de ser informada la situación al empleador, fue desvinculada del trabajo el 18 de septiembre de 2015, con el argumento de “bajo rendimiento laboral” atendiendo a que sus condiciones de salud le impedían desempeñarse adecuadamente en su puesto de trabajo.”

Por lo anterior se puede evidenciar que despido fue sin justa causa, en primer lugar, no se le brindo el debido proceso, no hubo un seguimiento por el área SST, no se ve que se le allá hecho un llamado de atención que según el reglamente interno deben ser tres y luego una suspensión para así determinar su despido,

En segundo lugar, la norma es clara cunado dice:

Fuero por discapacidad: Por último, el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, establece que en ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb) pdf (110 Kb) docx (10 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com