LAS PRESTACIONES SOCIALES
Enviado por DERECHOUGC • 24 de Agosto de 2011 • 4.336 Palabras (18 Páginas) • 1.222 Visitas
LAS PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.
Frente a este tema la corte a dicho: “Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia de julio 18 de 1985.
PRIMA DE SERVICIOS.
Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.
En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
La base para el calculo de la prima de servicios es el Salario básico mas Auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.
En cuanto al auxilio de transporte, este no es factor salarial, pero por mandato expreso del el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. Es de tener presente que este tratamiento del auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales ni de seguridad social (pensión, salud A.R.P.).
CESANTÍAS.
El trabajador tiene derecho a que se le pague “un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.
Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.”
En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el cálculo de las cesantías.
La liquidación del las cesantías se hará el ultimo día de cada año o al finalizar el contrato.
Respecto a los empleados del servicio domestico, la base para las cesantías será el 100% incluido el salario que se le pague en especie, algo común en este tipo de trabajadores, puesto que el empleador le suministra la vivienda y la alimentación.
El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías.
PERDIDA DEL DERECHO
Al respecto el art 250 del C.S.T se pierde el auxilio de las cesantías cuando el contrato termina por alguna de las siguientes causas:
• Todo acto delictuoso cometido contra el empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad, o el personal directivo de la empresa.
• Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.
• El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.
• En estos casos el empleador podrá abstenerse de efectuar el pago correspondiente hasta que la justicia decida.
INTERESES SOBRE LAS CESANTIAS
El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre las cesantías se deben pagar al empleado.
Cuando se liquida un contrato de trabajo, o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses sobre cesantías, se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías. los intereses sobre las cesantías se calculan sobre el saldo cumulado a la fecha de liquidación.
Los intereses sobre cesantías son del 12% anual, o proporcional por fracción de año, puesto que no se puede aplicar un 12% sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre cuando el empleado solo ha laborado seis meses, por tanto, se debe aplicar el interés según la proporción del tiempo laborado.
Los intereses sobre cesantías, se deben provisionar mensualmente cada vez que se liquida la respectiva nómina, esto se puede hacer quincenalmente o semanalmente, según sea el periodo de pago, y para ello, todo lo que se debe hacer es aplicar el 12% sobre el valor de las cesantías determinadas en cada liquidación mensual. El resultado final será el mismo que si se aplicara el 12% sobre el acumulado a final de año, siempre que no haya variado el salario base sobre el cual se calculan las cesantías, pues de existir variación en los últimos tres meses, las cesantías se deben calcular sobre el promedio mensual
Existen tres plazos máximos diferentes que tiene un empleador para pagar los intereses sobre las cesantías a sus trabajadores; uno es anual, otro cuando hay liquidación parcial y otro cuando se liquida el contrato de trabajo.
En la liquidación anual que se debe hacer cada 31 de diciembre, los intereses sobre las cesantías se deben pagar al trabajador a más tardar el 31 de enero siguiente, según lo dispone el numeral 2 artículo 1 de la ley 52 de 1975: “Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente en aquél en
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