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Cambio de nombre RECTIFICACIÓN Y ACLARACIÓN DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL


Enviado por   •  15 de Enero de 2018  •  Apuntes  •  711 Palabras (3 Páginas)  •  686 Visitas

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CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE TEPEACA[pic 1][pic 2]

LICENCIATURA EN DERECHO

TERCER SEMESTRE

CAMBIO DE NOMBRE

        En la doctrina comúnmente se afirma que el cambio de nombre puede efectuarse por vía directa o por vía de consecuencia.

Vía directa.- tiene lugar cuando una persona voluntariamente solicita a la autoridad modificar su nombre por otro.

Vía de consecuencia.- se verifica cuando algún acontecimiento jurídico acarrea la posibilidad de modificar el nombre.

RECTIFICACIÓN Y ACLARACIÓN DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

        Las modificaciones a las actas del registro civil pueden realizarse a través de un procedimiento de rectificación o de uno de aclaración.

Procedimiento de rectificación.- se lleva ante el Juez de lo Familiar e importa alteraciones sustanciales en el acta.

Procedimiento de aclaración.- se verifica ante las autoridades del Registro Civil e importa modificaciones menores al acta como: cambios ortográficos o tipográficos.

  • Las alteraciones menores en el nombre o los apellidos, como es el cambio de alguna letra o de algún acento que de origen estuvieron incorrectamente asentados, se tramitan por la vía de aclaración y no implican un verdadero cambio de nombre sino sólo una corrección del mismo.

  • Las modificaciones sustanciales al nombre o los apellidos necesariamente se tramitan por la vía de rectificación.

CAMBIO DEL NOMBRE PROPIO.

        Desde el punto de vista legal no existe ninguna disposición que autorice a una persona a cambiar voluntariamente su nombre propio.

        El cambio del nombre propio sólo puede ser resultado de una adopción o de una sentencia que ordene el levantamiento de un acta de nacimiento por resignación para la concordancia sexo-genérica.

  • El cambio de nombre del adoptado resulta inconveniente cuando éste ha alcanzado ya cierta edad, de manera que es conocido social y oficialmente con su nombre original.

  • El proceso de reasignación sexo-genérica se sustenta ante el Juez de lo Familiar y en el escrito inicial  el o la promovente debe indicar el nombre propio que desea que se le asigne como resultado del reconocimiento de su identidad de género. SÓLO SE MODIFICA EL NOMBRE Y NO LOS APELLIDOS.

CAMBIO DE NOMBRE POR RESIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA.

        El 5 de febrero del año 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, para garantizar el derecho a la identidad de género, a través del procedimiento administrativo ante el Oficial del Registro Civil.

        La reforma elimina el juicio especial de “levantamiento de acta por reasignación de concordancia sexo-genérico”, que antes se debía realizar ante un Juez de lo Familiar, para que en lo futuro se efectué en el Registro Civil, como un acto administrativo denominado “de reconocimiento de identidad de género”.

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