Capital Neto De Trabajo
Enviado por fulesmori • 20 de Abril de 2014 • 650 Palabras (3 Páginas) • 439 Visitas
La violencia es una conducta social compleja cuya expresión, en el marco de sistemas democráticos regidos por el imperio de la Ley, está rigurosamente limitada por estructuras normativas. La práctica mayoría de las violencias ejercidas interpersonalmente o aquellas que involucran a propiedades o bienes materiales constituyen transgresiones a los ordenamientos jurídicos, traduciéndose su práctica en sanciones aplicadas desde la vulneración de tipologías legales.
Monopolio de la violencia
En cualquier esquema social democrático donde existen poblaciones que conviven en comunidades regidas por normas universales y no discriminatorias, promulgadas y aplicadas por poderes independientes que emanan de la soberanía popular, únicamente la práctica de violencia que se ajusta a las constricciones dispuestas por las leyes se considera lícita y legítima. Así, el monopolio de la violencia, entendida ésta en su dimensión de ejercicio de poder coactivo, está reservado a los poderes públicos, que la deben de administrar en un escrupuloso respeto a la ley y bajo la circunscripción estricta de parámetros de oportunidad, necesidad y proporcionalidad. Las atribuciones represivas de las policías y fuerzas de seguridad, las sanciones de los sistemas penales y la función militar de los ejércitos son paradigmas de este monopolio de la violencia que asumen los Estados para la defensa de las libertades públicas del ciudadano.
En el mismo sentido garantista podemos entender la violencia desencadenada en el marco de la denominada legítima defensa que, como su propia conceptuación jurídica involucra, se sustenta en la legitimidad que respalda a un ciudadano que despliega un comportamiento de agresión defensiva, normalmente contra otro u otros, basándose en la existencia de una amenaza antecedente. En la mayor parte de los esquemas jurídicos que consideremos, de nuevo en el seno de las democracias liberales, observaremos que la legitimidad de la violencia defensiva tendrá que venir avalada por condiciones de respuesta directa y consecuente a una amenaza inminente y grave para la vida propia o la de terceros, que esa respuesta violenta sea por tanto oportuna y que, al igual que ocurre con la violencia del Estado, sea necesaria y proporcional.
En ambas violencias legítimas, la ciudadana y la estatal, parecen regir idénticos condicionantes, estribando la diferencia, si cabe, en la licitud añadida que se otorga a los poderes del Estado para instrumentar violencia necesaria, oportuna y proporcional también a fin de imponer la autoridad concedida para restaurar escenarios de orden. En la agresión legal de un ciudadano, además, pueden concurrir restricciones de índole nacional dependiendo de las legislaciones de los distintos países. El caso del código penal español, por ejemplo, es tan garantista como el resto del espíritu jurídico derivado de la Constitución de 1978,
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