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Caracteristicas del acto administrativo.


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2016  •  Tarea  •  497 Palabras (2 Páginas)  •  1.554 Visitas

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Características del acto administrativo

Validez y eficacia.

La validez se deriva de una presunción que la ley establece a favor de los actos de la autoridad, en tanto no sea declarado nulo, como lo consagra el art. 8 de la ley Federal de Procedimiento Administrativo. Es válido en tanto que ha reunido los requisitos que la ley establece y a los efectos que este produce, esto con fundamento en que para que el acto fuera emitido previamente las autoridades administrativas han llevado un procedimiento que contiene hechos, circunstancias y demás elementos materiales y jurídicos que todo acto debe reunir.

Es eficaz en cuanto que para que pueda surtir efectos el acto administrativo, debe notificarse al particular. De esta manera al ser eficaz, adquiere la característica de ejecutividad, ósea, que produce sus efectos sin necesidad de autorización posterior.

Ejecutividad y Ejecutoriedad

No debe confundirse estos dos términos, ya que la ejecutividad es un atributo del acto y la ejecutoriedad lo es de la autoridad.

La ejecutividad consiste en que el acto administrativo perfecto produce todos sus efectos jurídicos y debe de ser cumplido, aun en contra de la voluntad del destinatario.

La ejecutoriedad consiste en la posibilidad de que la administración, por si y ante sí,  haga efectivos los efectos de este acto sin necesidad de recurrir a otra autoridad.

Suspensión de la ejecución

Se puede suspender a petición del interesado, siempre y cuando la ley lo autorice expresamente, por lo general por la interposición de un medio de defensa. Siempre y cuando la suspensión del acto no afecte el interés de particulares o el interés público. Quedando consagrado por el artículo 27 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como en el artículo 144 del Código Fiscal en su párrafo primero y quinto.

El procedimiento administrativo quedara suspendido hasta que se haga saber la resolución definitiva que hubiera recaído en el recurso o juicio. Así lo establece el artículo 87 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Si la ley no prevé la suspensión de la ejecución, se puede solicitar a través de un juicio de amparo, cuando se violentes las garantías del particular

Solve et repete

Cuya interpretación es “garantice y luego impugne” hace referencia que para que el acto de ejecución pueda suspenderse, es necesario que se garantice el crédito fiscal, es decir, para poder impugnar determinado acto, antes se está obligado a pagar o garantizar el pago a dicha administración.

Estabilidad

Impide que la Autoridad administrativa revoque o anule derechos otorgados al particular por medio del acto administrativo. Consiste en la prohibición que tiene la Administración Publica para revoca de oficio el acto que crea, reconoce o declara un derecho subjetivo a favor de un gobernado. Consagrado por el artículo 36 del Código Fiscal

Impugnabilidad

Todo acto administrativo es impugnable en sede administrativa o jurisdiccional, mediante recursos administrativos o acciones judiciales, respectivamente, consagrado por el artículo 14 constitucional. La administración pública también puede impugnar actos administrativos que sean lesivos al interés público, a través del juicio de lesividad ante los tribunales administrativos.

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