Caracteristicas del registro de poderes de Guatemala
Enviado por Tho Dlc • 14 de Diciembre de 2019 • Apuntes • 485 Palabras (2 Páginas) • 693 Visitas
Fundamento jurídico del registro de poderes.
Es escasa la normativa que contempla lo relativo a la creación y funcionamiento del Registro de Poderes, el Artículo 1,704 del Código Civil establece: “El testimonio de la escritura pública del mandato y de la revocación deben presentarse al Registro de Poderes.” Y el Artículo 189 de la Ley del Organismo Judicial en su parte conducente establece: “....El mandato debe conferirse en escritura pública para los asuntos que se ventilen en forma escrita y su testimonio deberá registrarse en el Archivo General de Protocolos de la Presidencia del Organismo Judicial y en los registros que proceda conforme a la ley.”
Características.
Es una institución pública adscrita al archivo general de protocolos: Ya que al Director de dicha dependencia es a quien corresponde la organización y dirección del Registro de Poderes, así como la inscripción de los mismos; atribución que se encuentra establecida en el Artículo 81 numeral 8 del Código de Notariado. A su vez El Archivo General de Protocolos es una dependencia que se subordina a la Presidencia del Organismo Judicial.
Es público: ya que entre sus funciones está la de dar publicidad a los actos o contratos inscritos, estando obligado a brindar información de sus registros a cualquier persona interesada.
Brinda seguridad, lo que constituye la garantía o principio que fundamenta la existencia de dicho registro, ya que la información pertinente de cada uno de los poderes queda archivada en los registros correspondientes, evitando el riesgo de duplicidad o perdida, y por lo tanto garantizando a los interesados la consulta del contenido de dicho documento cada vez que éste lo requiera.
Además de la definición y características de un registro de poderes convencional, el registro electrónico de poderes tiene las ventajas de ser interactivo, ágil, acorde a la tecnología moderna, de fácil acceso y lo más importante es garante de la seguridad jurídica registral y fe pública documental. Para lograr un mejor funcionamiento el Registro Electrónico de Poderes está enlazado con el Registro Electrónico de Notarios, para fines de transmisión reciproca de información concerniente a los notarios. (Si está inscrito, si está habilitado, si realizó el pago de apertura de protocolos, si es notario fallecido, la firma y sello que tiene registrada, la fotografía, etcétera.) Esto con el fin de brindar seguridad a los notarios, ya que de esta forma se evitan falsificaciones de firmas, usurpaciones de identidad y demás ilegalidades que pueden evitarse al utilizarse este sistema.
En nuestro país, el Registro Electrónico de Poderes es una unidad a cargo del Archivo General de Protocolos; por lo tanto, como se infiere en el nombre de la dependencia, podría suponerse que los poderes además de inscribirse, son archivados; y de esta forma cumplir con la conservación de los documentos lo que constituye una de las funciones principales del Archivo General de Protocolos; lo que devendría en el mantenimiento de la seguridad jurídica, que es tan necesaria en la realización de cualquier negocio jurídico.
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